Padrón: Alta por nacimiento. Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza
Información Rápida
Objetivo
Inscribir a un recién nacido en el Padrón Municipal de Habitantes de Zaragoza.
¿Quién puede solicitarlo?
Padres o tutores legales del recién nacido.
Requisitos principales
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
- Documentación acreditativa de la identidad de los padres o tutores legales.
- Documentación acreditativa de la representación (si aplica).
- Documentación acreditativa del domicilio (si el alta no se realiza en el domicilio de los padres).
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses.
Resumen
Este trámite permite inscribir a un recién nacido en el Padrón Municipal de Habitantes de Zaragoza. Normalmente, el Ayuntamiento realiza este trámite de oficio a partir de la información del Registro Civil. Sin embargo, los padres o tutores legales pueden solicitar el alta directamente si es necesario.
Es importante comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias personales que afecten a los datos del Padrón.
Lo que necesitas
- Documentación acreditativa de la identidad de los padres o tutores legales.
- Documentación acreditativa de la representación (si aplica).
- Documentación acreditativa del domicilio (si el alta no se realiza en el domicilio de los padres).
Cómo hacerlo
El alta se puede realizar de dos maneras:
-
Por Internet:
- Reúne la documentación necesaria en formato digital.
- Accede al trámite online a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza con certificado digital o Cl@ve.
- Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación.
- Firma y envía la solicitud.
-
Presencialmente:
- Acude a la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC) en la Plaza del Pilar o a una de las Juntas Municipales o Vecinales.
- Presenta la documentación requerida (original y copia).
El Ayuntamiento puede realizar comprobaciones para verificar la información proporcionada. El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses.
Ayuda
- Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC): Pza. del Pilar, 18, 50071 Zaragoza.
- Teléfono: 976 721777, 1640. Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
- Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Impresos relacionados
- [M001] - Padrón Municipal: Declaración responsable para el empadronamiento de menores, con un solo progenitor, cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
- [M002] - Padrón Municipal: Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor, cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial, y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
- [M002 bis]: Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor, con autorización o Resolución judicial que atribuye la guarda y custodia compartida e indica el lugar de empadronamiento
- [M003] - Declaración conjunta o acuerdo en relación con menores para la inscripción o el cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón municipal de habitantes.
Normativas
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, actualizada a 8 de abril de 2023.
Preguntas frecuentes
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