Obras Menores sujetas a Declaración responsable
DESCRIPCIÓN
NOTA: Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a procedimiento de LICENCIA DE OBRA MENOR. La documentación es la misma que en el procedimiento de comunicación previa/declaración responsable, pero no podrán iniciarse las obras en tanto se autoricen las obras expresamente por el Ayuntamiento.
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Están sujetas a declaración responsable:
- La ejecución de obras menores, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios (que deberán tramitarse conjuntamente), tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas. A título enunciativo, son obras menores sujetas a declaración responsable:
- En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas,que puedan afectar al aspecto exterior (como cambio de carpinterías), o que requieran informe previo de Patrimonio e instalaciones de aire acondicionado, cumpliendo la normativa urbanística vigente.
- En locales las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento. Siempre que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o pública concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios, que precisen andamios, o necesiten Estudio Básico de Seguridad y Salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos; reparación de marquesinas; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc.
- En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes) siempre que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente relativa a supresión de barreras arquitectónicas (DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE), que no afectan estructuralmente al edificio, no modifican la distribución existente y no menoscaban las condiciones de seguridad preexistentes conforme DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del CTE.
- Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.
- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.
- Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
- Elementos auxiliares y complementarios de la construcción:
- Aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, etc. se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad, se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra.
- Plataformas elevadoras y andamios eléctricos, dentro de la valla de protección.
Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas
Normativas
- Código Técnico de la Edificación
- Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.
- Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos (2019) (documento pdf)
- Ordenanza Fiscal nº 25: Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público local. (2019) (documento pdf)
- Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
- Ordenanzas Generales de Edificación
Pago
- Tasa según Ordenanza Fiscal 13. AVISO: Exención de la tasa de 8,20 euros al realizarla telemáticamente, salvo sujetos obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (4% del presupuesto presentado de la obra sin IVA) según Ordenanza Fiscal 10.
Plazo Resolución
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.
Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la declaración, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Por Internet
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
PROCESO:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
- Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
- Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
Procedimiento
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia-formulario normalizada (Modelo 440).
- Fotocopia del NIF / DNI / NIE
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e I.C.I.O (Ordenanzas Fiscales 10 y 13)
- Memoria / descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial).
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y, en su caso, Modelo 5 de Costes de Referencia de obras en viviendas que no requieren técnico.
- Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con riesgo de trabajo en altura.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Presencial
PROCESO:
- Cumplimentar la solicitud de Declaración Responsable modelo 440.
- Autoliquidación de las tasas en línea, (puede realizarla desde estas páginas)
- Pago en caja de la Autoliquidacion de la tasa e ICIO. Puede abonarse en Caja (El horario es de 8:30 a 13:00 h) o en cualquier entidad bancaria.
- Entrega de documentacion.
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia-formulario normalizada (Modelo 440).
- Fotocopia del NIF / DNI / NIE
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e I.C.I.O (Ordenanzas Fiscales 10 y 13)
- Memoria / descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial).
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y, Modelo 5 de Costes de Referencia de obras en viviendas que no requieren técnico.
- Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con riesgo de trabajo en altura.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Información Municipal de Urbanismo
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: Atención presencial
- Fax: 976 721074
- E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
- Horario:
- Información General de Urbanismo: de 08:30 a 14:00 h. (La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)
- Información Técnica de Urbanismo: Cita Previa
- Registro de Urbanismo: 08:30 a 13:30 h.
- Ingresos urbanísticos (caja): de 8,30 a 13 h.
Impresos relacionados
- Acreditación de representación (documento pdf)
- Autoliquidación en línea: Tasa por Servicios Urbanísticos / Licencias Urbanísticas / Obra Mayor
- Declaración responsable (Modelo 440) (documento pdf)
- Modelo 5: Costes de Referencia a efectos de la Ordenanza Fiscal 10 y 13: Obras en Viviendas que no requieren técnico (documento pdf)
- Obras Menores: Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación (documento pdf)
Órgano Gestor
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071
- Tfno: Información presencial
- Fax: 976 721 074
- E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
- Horario: Lunes a viernes: de 8,30 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13,30 h.)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Antonio Leyva, 87, Zaragoza
Tel. 976 726 096
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL DELICIAS
Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza
Tel. 976 726 058
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
María Zambrano, 56, Zaragoza
Tel. 976 726 085
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CENTRO
Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza
Tel. 976 726 110
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza
Tel. 976 726 024
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO
San Pablo, 37, Zaragoza
Tel. 976 721 482
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ
Pza. Mayor, 2, Zaragoza
Tel. 976 726 062 / 60
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza
Tel. 976 726 104
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza
Tel. 976 724 058 / 57
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO
Calle del Pilón, 147, Zaragoza
Tel. 976 328 241
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza
Tel. 976 724 588
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA
Viñedo Viejo, 1, Zaragoza
Tel. 976 726 007
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.