Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)
Información Rápida
Objetivo
Permite realizar obras menores de escasa entidad económica y sencillez técnica,que no requieran proyecto técnico,mediante una comunicación previa al Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica,o empresa que desee realizar obras menores que cumplan con los requisitos para ser tramitadas mediante Comunicación Previa.
Requisitos principales
- La obra debe ser de escasa entidad económica y sencillez técnica.
- No debe requerir proyecto técnico.
- No debe alterar el volumen,superficie construida,uso,estructura,habitabilidad o seguridad del inmueble.
- Cumplir con las Ordenanzas Municipales de Edificación y demás normativa aplicable.
Duración del trámite
Las obras menores deben realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación.
Obras Menores:Comunicación Previa
Son obras de escasa entidad económica y sencillez técnica,exentas de proyecto técnico,para reparación,decoración,ornato o cerramiento.
No alteran volumen,superficie,uso,estructura,habitabilidad,seguridad,número de viviendas/locales,diseño exterior o características arquitectónicas.
Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa,Declaración Responsable o Licencia:
- COMUNICACIÓN PREVIA / MODELO 430:Sin EBSS,Dirección Técnica,andamios/vallas,accesibilidad,aire acondicionado,reparación de instalaciones comunes.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE / MODELO 440:Accesibilidad,retejados,pluviales/vertidos,aire acondicionado,cerramientos,vallas/andamios.
- LICENCIA / MODELO 450:Exterior de edificios catalogados/BIC.
Comunicación Previa
Documento para informar a la Administración de datos y requisitos para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
Obras menores sujetas a COMUNICACIÓN PREVIA:
- 4.1 - Conservación,reparación,ornato y mantenimiento,incluida sustitución de materiales.
- 4.2 - Acondicionamiento menor en viviendas y locales:
- 4.2A - En viviendas:Reforma parcial no estructural,reparación,renovación,modificación o sustitución de solados,techos,paredes,escayolas,chapados,instalación de fontanería,electricidad,calefacción,saneamiento y otros,pintura,estucado y demás revestimientos y carpintería interior,supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables,en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No afecten a la distribución interior ni supongan demolición o construcción de muros o tabiques.
- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
- No afecten,modifiquen o incidan en elementos comunes,especialmente estructura y conductos generales,ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
- 4.2B - En locales:Modificación,reparación,renovación o sustitución en suelos,techos y paredes,revestimientos,instalaciones de fontanería,electricidad,calefacción,saneamiento,carpintería,etc. que no afectan a su distribución interior,ni estructura,ni a conductos generales,ni modificación de uso,ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios,en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos,instalaciones de detección,alarma y extinción,alumbrado de emergencia,etc.),por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento.
- 4.3 - Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada ni cambio de los materiales de acabado de la fachada,como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas,balcones,elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
- A título enumerativo comprende:reparación de portadas,canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora,televisión,telefonía básica y otros servicios por cable en edificios,toldos; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso,cierre de balcones,manteniendo la totalidad de las características; revocado,estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
- En locales de planta baja,las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación general de la fachada ni de los elementos comunes del edificio.
- 4.4 - Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento,pavimentación,implantación de bordillos,así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado,salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso,servicio o instalación pública.
- 4.5 - Limpieza,desbroce y nivelación de solares,con las mismas limitaciones del apartado anterior,y no se altere el nivel natural del terreno,ni la tala de árboles.
- 4.8 - Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores,siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio,modificaciones estructurales de los inmuebles,o reforma integral de locales,por tener éstas la calificación de obras mayores.
Acreditación de representación Autoliquidación en línea:Tasa por Servicios Urbanísticos / Licencias Urbanísticas / Obra Mayor Modelo 5:Costes de Referencia a efectos de la Ordenanza Fiscal 10 y 13:Obras en Viviendas que no requieren técnico Obras Menores:Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación Solicitud de Comunicación Previa (Modelo 430)
Ordenanza Fiscal nº 10:Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras Ordenanza Fiscal nº 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU) Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza Ordenanzas Generales de Edificación
Según Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza Fiscal 13 sobre Tasas Urbanísticas,salvo obligados a relacionarse telemáticamente.
- Ordenanza Fiscal 10 sobre el Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras (3,87% del presupuesto sin IVA)
Las comunicaciones previas permiten el ejercicio de un derecho desde su presentación,sin perjuicio de comprobación. Las obras deben realizarse en seis meses; transcurrido este plazo se entienden caducadas,salvo prórroga. Este procedimiento concluye con la resolución quedando enterado de la comunicación.
Formas de tramitación
Por internet:
Iniciar trámite con certificado o Cl@ve
- Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
- Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación.
- Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).
- Memoria / descripción de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado por partidas,incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
Consulte documentación,segun tipo de obra.
Presencial:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo) Vía Hispanidad,20 50071 informacionurbanismo@zaragoza.es 976 721075
Instancia-formulario normalizada (Modelo 430). Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación. Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13). Memoria / descripción de la actuación a realizar. Presupuesto detallado por partidas,incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
Consulte documentación,segun tipo de obra.
Autoliquidación de las tasas en linea
Preguntas Frecuentes
¿Qué actuaciones abarca una obra menor? ¿A que procedimientos está sujeta? ¿Cuánto tardan en conceder un permiso de obra menor? Quiero arreglar el baño y/o la cocina ¿Qué trámites tengo que hacer? ¿Qué diferencia hay entre un supuesto de obra menor sujeta a Comunicación previa o Declaración responsable? ¿Qué obras o actuaciones están sujetas a Comunicación previa?
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.