Multas de Tráfico. Comunicación de los Datos del Conductor en el momento de la Infracción.
Información Rápida
Objetivo
Permite comunicar los datos del conductor responsable de una infracción de tráfico cuando se recibe un requerimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular o arrendatario del vehículo que ha recibido la notificación de la infracción.
Requisitos principales
- Ser el titular o arrendatario del vehículo.
- Haber recibido un requerimiento para identificar al conductor.
- Comunicar los datos del conductor de forma veraz.
Plazos
20 días naturales desde la recepción del requerimiento.
Duración del trámite
El plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las leves y seis meses para las graves y muy graves.
Multas de Tráfico:Comunicación de Datos del Conductor
Si recibes un requerimiento para identificar a un conductor,debes comunicar los siguientes datos:
- NOMBRE Y APELLIDOS
- DNI,NIE,PASAPORTE
- (SI EL PERMISO DE CONDUCIR NO ESTÁ REGISTRADO EN DGT,COPIA DEL MISMO)
El conductor/a identificado/a recibirá una nueva notificación a su nombre que incluirá la correspondiente carta de pago,pudiendo abonarla con descuento en el plazo de los 20 días naturales siguientes. En caso de que el titular del vehículo abone la denuncia,el escrito de identificación del conductor se tendrá por no presentado.
Descripción del Trámite
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo,se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015,de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el caso de que el titular o arrendatario del vehículo no fuese el conductor del mismo en el momento de cometerse la infracción o fuese persona jurídica,deberá comunicar verazmente los datos del mismo en el plazo de veinte días naturales,contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
Requisitos:
El titular o el arrendatario del vehículo,debidamente requerido para ello,tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada,será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave,cuya sanción será de el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó,si es infracción leve,y el triple,si es infracción grave o muy grave.
Las nuevas obligaciones del titular del vehículo al identificar al conductor,conforme queda estipulado en el art. 11.1 del nuevo texto de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial son que los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores y que si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores,el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor,la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
El procedimiento sancionador abreviado (reducción del 50% de la multa si se abona en los veinte días naturales siguientes desde la notificación de la denuncia) no será de aplicación a la infracción iniciada por no identificar verazmente al conductor debidamente requerido.
Plazo de Resolución:
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento,se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones.
Impresos relacionados
Normativas
- Decreto de Alcaldía sobre la aprobación de las cuantías correspondientes a Infracciones en materia de Tráfico (Multas) - (Para infracciones cometidas desde el 25.05.2010 hasta el 08.05.2014)
- Decreto de Alcaldía sobre la aprobación de las cuantías correspondientes a Infracciones en materia de Tráfico (Multas). (Para infracciones cometidas a partir de 09.05.2014)
- Ley 29/1998,de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Real Decreto 1398/1993 Reglamento de procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
- Real Decreto 1428/2003,de 21 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo.
- Real Decreto 320/1994,de 25 de febrero,por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Real Decreto Legislativo 6/2015,de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Formas de tramitación
Por internet
Documentación:
Escrito indicando datos del denunciado,de la denuncia y del conductor del vehículo en el momento de la infracción
Proceso:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos,siguiendo los siguientes pasos:
- Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite,cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela,preferiblemente en formato PDF,y guárdela también en su ordenador.
- Iniciar el procedimiento,seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general,en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta",es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza,o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional,si la hubiera,y pulse la opción Enviar.
- A continuación,se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante,que podrá conservar en su ordenador,imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
Presencial
Lugar de Presentación:
Oficina de Registro Seminario
- Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
- Horario:
- Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.
Oficina de Trafico
- Direccion:Avda. de la Policia Local,2 50021
- plz-multastrafico@zaragoza.es
- 976724100,4136 - Pago telefónico 976723523 (8,30 a 13,30 h) y 976724200
- 976723519
- Horario De 8 a 14 h.(en días laborables)
Oficina de Registro Plaza del Pilar
- Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
- Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
- Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.
Documentación:
Escrito indicando datos del denunciado,de la denuncia y del conductor del vehículo en el momento de la infracción
Por correo
Dirección
Proceso
indicando el nº de expediente
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.