Microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19. 1ª Convocatoria

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer microcréditos reintegrables a autónomos y pequeñas empresas de Zaragoza afectados por el COVID-19 para paliar el impacto económico y facilitar su reactivación.

¿Quién puede solicitarlo?

Autónomos y pymes con hasta 10 empleados,con domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza,afectados por el cierre obligatorio o con reducción drástica de facturación por el COVID-19.

Requisitos principales

  • Afectación por cierre obligatorio o reducción de facturación.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No incurrir en causas de incompatibilidad o prohibición.
  • Cumplir normativa de ayudas de minimis.
  • Haber justificado ayudas anteriores del Ayuntamiento.

Plazos

Las solicitudes se presentaron hasta el 31 de agosto de 2020.

Duración del trámite

No especificado.

Información adicional

Consultar las bases de la convocatoria y el teléfono 976 72 62 62.

Microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19

Objetivo

Paliar el impacto del Covid-19 en pequeños empresarios y autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación.

Finalidad

Inyectar liquidez a autónomos y pymes afectados para reactivar su actividad y mantener o generar empleo.

Se establecen tres tipos de microcréditos:

  • Línea 1:5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2:7.500 € al 0% con 5 años de amortización
  • Línea 3:10.000€ al 0% con 5 años de amortización

Destinatarios

Trabajadores autónomos y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital,que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Cierre obligatorio de establecimientos.
  2. Reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Descripción del trámite

Gastos elegibles

Los gastos elegibles deberán referirse a las actividades o actuaciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso,la fecha límite de justificación de la realización del proyecto o actividad será el 31 de enero de 2021

  • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
  • Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma,al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
  • No serán elegibles,los intereses deudores de cuentas bancarias,intereses,recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre,por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Más información

En las bases de la convocatoria y en el telefono:976 72 62 62

Requisitos

Para tener la condición de destinatario de las ayudas,al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente,también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

Exclusiones

Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas,los siguientes sujetos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),la Comunidad Autónoma de Aragón,el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento:en el momento de la presentación de la solicitud,previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
  • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones
  • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis:la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales,de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre,relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
  • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos,así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
  • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda,comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

Las solicitudes,junto con la documentación exigida para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de las bases de la convocatoria de ayudas,hasta el 31 de agosto de 2020

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Presencial

Oficina de Registro Seminario

  • Vía Hispanidad,20 50071

Ventanilla preferente microcréditos nº 4

  • Pza. del Pilar,18 50071
  • 976 72 62 62

Preguntas Frecuentes


Preguntas frecuentes


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