Licencia de Venta Ambulante para las Fiestas del Pilar y Navidad
Información Rápida
Objetivo
Regular la venta ambulante durante las Fiestas del Pilar y Navidad,garantizando un desarrollo armónico de la actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas interesadas en obtener una licencia de venta ambulante.
Requisitos principales
- Cumplimentar la solicitud.
- Aportar la documentación requerida en el Decreto regulador.
- Realizar el pago de la tasa correspondiente.
Plazos
Plazo de solicitud:desde la publicación del Decreto regulador en el BOPZ hasta el 7 de junio de 2019.
Duración del trámite
No especificado.
Información adicional
Consultar el Decreto regulador para obtener información detallada sobre los requisitos y el procedimiento.
Descripción
Tradicionalmente ha venido desarrollándose un mercado de venta ambulante con ocasión de las fiestas del Pilar y de Navidad. Con el fin de regular dicha actividad de modo que garantice su desarrollo armónico,resulta oportuno dictar un Decreto regulador (Consulte apartado de Normativa). El número de licencias a otorgar será el siguiente:
- Hasta setenta y nueve (79) para las fiestas del Pilar,ubicadas en el paseo de Sagasta.
- Hasta setenta y nueve (79) para las Fiestas de Navidad,ubicadas en el entorno de la plaza de Aragón y paseo de la Independencia.
Más información
Sobre requisitos,pago...en el Decreto Regulador 2019 (consultable en el apartado de Normativa)
Requisitos
Consulte el Decreto regulador.
Impresos relacionados
- Certificado Bancario para Pagos (Ficha de Terceros)
- Venta Ambulante para Fiestas del Pilar y Navidad:Productos a la venta
- Venta Ambulante para las Fiestas del Pilar y Navidad:Declaración responsable
- Venta Ambulante para las Fiestas del Pilar y Navidad:Declaración responsable de Productos
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 25:Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
- Reglamento del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza
Pago
Los solicitantes deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia,bien el justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal,o bien realizando un ingreso en la cuenta del BBVA,ES04 0182 5567 18 0200500888,del Ayuntamiento de Zaragoza,en concepto de depósito previo de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal número 25.5
Plazo de Presentación
- Plazo de solicitud: desde la publicación del Decreto regulador en el BOPZ hasta el 7 de junio de 2019
- Publicado en el BOPZ nº 99 de 04.05.2019
Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
Oficina de Registro Seminario
- Vía Hispanidad,20 50071
- Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. Oficina de Registro Plaza del Pilar
- Pza. del Pilar,18 50071
- Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
Documentación
Consulte Documentación en el Decreto regulador (en el apartado de Normativa).
Proceso
Los interesados en obtener licencia de venta ambulante deberán presentar la solicitud correspondiente en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.