Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)

Actualizado el 17 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la división de terrenos rústicos en dos o más lotes para su explotación agraria,requiriendo una declaración previa de innecesariedad de licencia.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.

Requisitos principales

  • Cumplir con la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico.
  • Superar las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación.
  • Finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria.
  • No dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

Duración del trámite

3 meses

Descripción

La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes,siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra,sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico,sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población,y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.

La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia. Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Resolución

3 meses

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de Reposición- Recurso de Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  • Solicitud:(Modelo 450)
  • Fotocopia del NIF/DNI
  • Acreditación de representación,en su caso,tanto a título particular,legal o profesional.
  • Copia del Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13,8.C.1).
  • Exposición de las características de la operación,con expresión de su finalidad y descripción de la finca matriz y de los lotes resultantes,indicando su superficie,la clase de suelo en que se encuentran y su carácter de secano o regadío,así como la intención,si es el caso,de acometer sobre alguno de los lotes resultantes obras o actos de uso del suelo sujetos a licencia urbanística. Cuando se trate de parcelaciones rústicas,se acreditará el cumplimiento de la normativa en materia de unidades mínimas de cultivo y,en su caso,de parcelas mínimas edificables y de prevención de la formación de núcleos de población.
  • En el caso de que sobre la matriz exista algún edificio,descripción de éste,con expresión de su uso,superficie construida y número de plantas.
  • Certificación catastral de titularidad.
  • Plano catastral de emplazamiento,en el que se identifiquen los linderos de la finca matriz y se dibujen los de los lotes resultantes de la parcelación pretendida. En el caso de que exista algún edificio,se acotarán los linderos con respecto a los linderos de la matriz y de los lotes resultantes.
  • Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad,en la que se expongan las segregaciones o divisiones que con anterioridad se hayan producido en la finca matriz.
  • Planos de situación con el emplazamiento de los terrenos a fraccionar.
  • Cuantos documentos específicos complementarios se consideren necesarios,a juicio de los técnicos informantes,para resolver la solicitud de que se trate.

Proceso

CITA PREVIA

  • Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >> Sección Técnica de Información,Admisión y Control de Solicitudes,del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano
  • Solicitud de Cita Previa
  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
  • De entre esa documentación deberá aportar copia del documento de ingreso de la Tasa de obras.
  • En el momento de la presentación de la solicitud,se verificará la documentación aportada,dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación,notificándose el resultado,con acuse de recibo,al solicitante.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición,previa Resolución y Notificación.

Preguntas Frecuentes


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