Licencia de Obra mayor sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X408)

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la licencia para obras mayores destinadas a espectáculos públicos,actividades recreativas o establecimientos públicos.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras mayores destinadas a espectáculos públicos,actividades recreativas o establecimientos públicos.

Requisitos principales

  • Instancia modelo 450
  • Copia del NIF o DNI
  • Acreditación de representación
  • Declaración o copia del alta en el IAE
  • Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial

Duración del trámite

4 meses (supuesto 2.1) o 3 meses (supuesto 2.2)

Descripción

Están sujetas a este procedimiento las licencias previstas,en el artículo 226.2. b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA),que vayan a ser destinados a espectáculos públicos,actividades recreativas o establecimientos públicos de los regulados en la Ley 11/05,de 28 de diciembre,de Espectáculos Públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las obras sometidas a este procedimiento son los siguientes:

  • Obras de edificación,construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
  • Obras de ampliación,modificación,reforma,rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,aun tratándose de intervenciones parciales,por producir una variación esencial de la composición general exterior,la volumetría,la envolvente global o el conjunto del sistema estructural,o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Respecto a los usos sujetos a la Ley 11/05,ha de estarse al Decreto 220/2006,de 7 de noviembre,por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Supuestos de aplicación

Dentro de este procedimiento han de distinguirse los siguientes casos:

  • Licencias previstas en el artículo 226.2. b) y c) del TRLUA que incorporen usos sometidos a la Ley 11/05,de 28 de diciembre,de Espectáculos Públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos y sean consideradas actividad clasificada según la Ley 11/14,de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
  • Licencias previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA que incorporen usos de hostelería sometidos a la Ley 11/05 y que no son tipificadas actividad clasificada según el Anexo V punto d.1 de la Ley 11/14 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación a presentar

  • Modelo 1 aplicable al supuesto 2.1
  • Modelo 2 aplicable al supuesto 2.2.

Más información

CLASIFICACIÓN DE SOLICITANTES DEL PROCEDIMIENTO

  1. Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no,salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  2. Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:En todo caso,y al menos,están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria,para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional,En todo caso,se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público,en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

Tasas por servicios urbanísticos,actividad,publicación en el Boletín Oficial y prensa local:

Plazo de Resolución

  • En el caso del supuesto 2.1 previsto en el apartado 2º,el plazo de resolución será de 4 meses.
  • En el caso del supuesto 2.2 previsto en el apartado 2º,el plazo de resolución será de 3 meses.

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

  • Por internet
  • Presencial

Preguntas Frecuentes


Preguntas frecuentes


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