Licencia Ambiental de Actividad Clasificada (X417)
Información Rápida
Objetivo
Permite la construcción,montaje,explotación,traslado o modificación sustancial de actividades molestas,insalubres,nocivas o peligrosas. Evita que las actividades produzcan incomodidades o daños.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar una actividad clasificada.
Requisitos principales
- Cumplir con la normativa urbanística.
- Cumplir con la normativa ambiental.
- Presentar la documentación requerida.
Duración del trámite
El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario será de tres meses.
Descripción
Se exigirá para las actividades molestas,insalubres,nocivas o peligrosas,de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).
El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones,establecimientos,actividades,industrias o almacenes,sean públicas o privadas,produzcan incomodidades,alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción,montaje,explotación,traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). Toda instalación,apertura y funcionamiento de actividades,requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean de la clase de las molestas,insalubres,nocivas para el medio ambiente o peligrosas,de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:
Tipología
- Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos,gases,olores,nieblas,polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
- Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad,la fauna,la flora,la tierra,el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
- Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar,manipular,transportar,expender,almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,combustiones,radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):
- Actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
- Actividades que,según lo dispuesto en dicha Ley,no tengan la consideración de clasificadas y,en todo caso,las enumeradas en su Anexo VII,que estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
Impresos relacionados
- Acreditación de representación
- Autoliquidación en línea:Tasa de Apertura y Actividad.
- Declaración de no estar dado de alta en el IAE
- Guía para Memoria-Proyecto de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas
- Guía para Memoria-Proyecto de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas. Establecimientos industriales
Normativas
- Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del Municipio de Zaragoza
- Ordenanza Fiscal nº 10:Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras
- Ordenanza Fiscal nº 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos
- Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urban ística (MIAU)
- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
Plazo de Resolución
La nueva implantación y modificación sustancial de actividades o realización de otras actuaciones urbanísticas sometidas a la Ley de Protección Ambiental de Aragón se tramitarán por el procedimiento ordinario.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario será de tres meses.
Silencio Administrativo
POSITIVO
Recursos que proceden
- Recurso de Reposición
- Recurso Contencioso-Administrativo
Formas de tramitación
Por internet
Por Internet
Iniciar trámite con certificado o Cl@ve
Documentación
Proceso.
Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos,siguiendo los siguientes
PASOS:
1. Qué documentación tiene que enviar
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite,cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo lasInstrucciones para Almacenar los Impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela,preferiblemente en formato PDF,y guárdela también en su ordenador.
2. Iniciar Procedimiento
- Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana",es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza,o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
- La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional,si la hubiera.
- A continuación,se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante,que podrá conservar en su ordenador,imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
- Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de** diez días** subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.