Inscripción de Matrimonio (Ministerio de Justicia)
Información Rápida
Objetivo
Inscribir el matrimonio en el Registro Civil para que tenga plenos efectos legales.
¿Quién puede solicitarlo?
Los contrayentes del matrimonio.
Duración del trámite
Variable,depende del Registro Civil.
Descripción
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha,hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado,siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles,y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez,Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá,la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta,el Juez,Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio,que es el Libro de Familia.
MÁS INFORMACIÓN
Formas de tramitación
Presencial
Presencial
Proceso
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.