Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): beneficios fiscales

Actualizado el 18 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar bonificaciones o exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) si se cumplen los requisitos establecidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos.

Requisitos principales

  • Estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales.
  • Domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
  • Cumplir los requisitos específicos para cada tipo de bonificación o exención.

Duración del trámite

Variable,dependiendo del tipo de solicitud.

Descripción

Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.

1. Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Descripción

Este trámite permite solicitar bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:

  • Vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma y matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
  • Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina,eléctrico-diésel o eléctrico-gas) homologados de fábrica,incorporando dispositivos catalizadores,adecuados a su clase y modelo,que minimicen las emisiones contaminantes.
  • Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.
  • Vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. - Turismos con menos de 100 gr/km de CO2.
  • Vehículos que,en función de las características de los motores,la clase de combustible y su incidencia,estén adscritos a los servicios públicos municipales.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria,para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo,así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.

2. Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Descripción

Este trámite permite solicitar las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:

  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,aprobado por Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre.
  • Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. -
  • Tractores,remolques,semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Requisitos

Para poder gozar de la exención,los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo (marca y modelo,matrícula y número de bastidor).

3. Comunicación de supuesto de exención tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción

Este trámite permite comunicar uno de los siguientes supuestos de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):

  • Los vehículos oficiales del Estado,comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares,agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países,externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Asimismo,los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los autobuses,microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano,siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,incluida la del conductor.

Requisitos

Que el vehículo cumpla alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto,supuestos recogidos en el art. 93.1.a,93.1.b,93.1.c,93.1.d y 93.1.f

Impresos relacionados

Formas de tramitación

Por internet

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Gestión Tributaria

  • Vía Hispanidad,20 50071
  • 976 721917
  • Horario
  • De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).

Documentación

En caso de realizar la solicitud por REGISTRO DE ENTRADA PRESENCIAL en otras dependencias distintas de la Oficina de Gestión Tributaria, deberá aportar rellenado el modelo de solicitud que corresponda y la documentación en ella indicada,en su caso:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL DELICIAS

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CENTRO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.

JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.