Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): beneficios fiscales
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar bonificaciones o exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) si se cumplen los requisitos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos.
Requisitos principales
- Estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales.
- Domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
- Cumplir los requisitos específicos para cada tipo de bonificación o exención.
Duración del trámite
Variable,dependiendo del tipo de solicitud.
Descripción
Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
1. Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Descripción
Este trámite permite solicitar bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
- Vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma y matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
- Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina,eléctrico-diésel o eléctrico-gas) homologados de fábrica,incorporando dispositivos catalizadores,adecuados a su clase y modelo,que minimicen las emisiones contaminantes.
- Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.
- Vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. - Turismos con menos de 100 gr/km de CO2.
- Vehículos que,en función de las características de los motores,la clase de combustible y su incidencia,estén adscritos a los servicios públicos municipales.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria,para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo,así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
2. Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Descripción
Este trámite permite solicitar las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
- Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,aprobado por Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre.
- Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. -
- Tractores,remolques,semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Requisitos
Para poder gozar de la exención,los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo (marca y modelo,matrícula y número de bastidor).
3. Comunicación de supuesto de exención tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Descripción
Este trámite permite comunicar uno de los siguientes supuestos de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
- Los vehículos oficiales del Estado,comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares,agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países,externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Asimismo,los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los autobuses,microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano,siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,incluida la del conductor.
Requisitos
Que el vehículo cumpla alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto,supuestos recogidos en el art. 93.1.a,93.1.b,93.1.c,93.1.d y 93.1.f
Impresos relacionados
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):Solicitud de bonificación a vehículos declarados y matriculados como históricos
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):solicitud de bonificación aplicable a vehículos en función de los motores,la clase de combustible que consuma y la incidencia de la combustión en el Medio Ambiente.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):Solicitud de bonificación aplicable a vehículos en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2)
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida o de vehículo matriculado a nombre de discapacitado/a para su uso exclusivo.
Formas de tramitación
Por internet
Presencial
Lugar de Presentación
Oficina de Gestión Tributaria
- Vía Hispanidad,20 50071
- 976 721917
- Horario
- De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).
Documentación
En caso de realizar la solicitud por REGISTRO DE ENTRADA PRESENCIAL en otras dependencias distintas de la Oficina de Gestión Tributaria, deberá aportar rellenado el modelo de solicitud que corresponda y la documentación en ella indicada,en su caso:
- Modelo de solicitud de exención para personas de movilidad reducida o de vehículo matriculado a nombre de discapacitado/a para su uso exclusivo.
- Modelo de solicitud de bonificación aplicable a vehículos en función de las características de los motores,la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el Medio Ambiente.
- Modelo de solicitud de bonificación aplicable a vehículos en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2)
- Modelo de solicitud de bonificación en el I.V.T.M. aplicable a vehículos declarados y matriculados como históricos.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
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