Declaración responsable para la implantación de equipos de Telefonía móvil (antenas) (X487)
Información Rápida
Objetivo
Permite la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicación (antenas) mediante una declaración responsable,siempre que cumplan ciertos requisitos. En algunos casos,se requiere licencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen instalar equipos de telecomunicación.
Requisitos principales
- Cumplir con la Ley General de Telecomunicaciones.
- En caso de declaración responsable,no estar en los supuestos que requieren licencia (edificios catalogados,superficie > 300 m²,etc.).
- Presentar la documentación requerida según el tipo de instalación.
Duración del trámite
En caso de licencia,3 meses.
Información adicional
Este procedimiento está exento de licencia ambiental de actividad clasificada.
Declaración responsable para la implantación de equipos de Telefonía móvil (antenas)
La instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas,antenas,estaciones base,radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de radio difusión,el servicio de telefonía móvil u otros servicios vía radio en edificio y espacios,públicos o privados,en el término municipal de Zaragoza. Se excluyen los sistemas de telecomunicación exclusivamente por cable.
El Título Habilitante de Naturaleza Urbana será la declaración responsable con base al artículo 49.9 de la Ley 11/2022,de 28 de junio,General de Telecomunicaciones.
Se excluye de la regla anterior y por tanto requiere Licencia los siguientes supuestos:
- Estaciones bases que se instalan en edificios catalogados por el Ayuntamiento o que sean declarados Bien de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cuando ocupen una superficie superior a 300 m² computándose toda la superficie incluida en el vallado.
- Cuando tengan impacto en espacios naturales protegidos.
- Cuando radiquen en dominio público.
En caso de aprobarse por el Ayuntamiento de Zaragoza el plan de despliegue,el título Habilitante de Naturaleza Urbana,licencia,se sustituye por Declaración Responsable.
Clasificación de solicitantes del procedimiento:
Personas Jurídicas:art. 14.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:En todo caso,están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos,al menos los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídicas.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria,para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional,En todo caso,se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público,en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Más información
NOTAS:
- En virtud del Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón este procedimiento está exento de licencia ambiental de actividad clasificada.
- Las declaraciones responsables o licencias sujetas a este procedimiento se tramitan y conceden sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad,por lo que no es preciso aportar la autorización del propietario del edificio,y en su caso Comunidad de Propietarios.
- Las estaciones base de telefonía móvil no tienen la consideración de edificio o construcción por lo que no resulta aplicable la normativa relativa a los parámetros urbanísticos (retranqueos,edificabilidad,etc.)
- La autorización del Ministerio de Defensa,en el caso que se encuentre afectado por la servidumbre aeronáutica regulada en la Orden PCM/979/2022,del 14 de octubre.
- La autorización del titular de la vía,en el caso de ubicación en zonas de protección,de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de carretera (Ley 37/2015,de 29 de septiembre,de carreteras; reglamento general de carreteras,aprobado por Real Decreto 1812/1994,de 2 de septiembre; Ley 8/1998,de 17 de diciembre,de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón),si se encuentra dentro de sus zonas de protección.
Impresos relacionados
- Autoliquidación en línea:Tasa de Apertura y Actividad.
- Declaración responsable (Modelo 440)
- Solicitud de Licencias Urbanisticas y otras solicitudes (Modelo 450)
Normativas
- Ley 11/2022,de 28 de junio,General de Telecomunicaciones.
- Ordenanza Municipal de Instalaciones de Telecomunicación por transmisión-recepción de Ondas Radioeléctricas en el término municipal de Zaragoza
Plazo de Resolución
En caso de título Habilitante de Naturaleza Urbana,licencia,el plazo será de 3 meses con base al artículo 238.3 del T.R.L.U.A
Silencio Administrativo
POSITIVO
Recursos que proceden
- Recurso de Reposición
- Recurso extraordinario de Revisión
- Recurso Contencioso-Administrativo
Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)
- Vía Hispanidad,20 50071
- informacionurbanismo@zaragoza.es
- 976 721075
- Horario
- Presencial:8,30 a 13,30 h. (lunes a viernes)
- Atención Técnica: con CITA PREVIA
- Teléfonica:976 721075 (8,30 a 13,30). En verano (del 24 junio al 13 septiembre):8,30 a 11,30h.
- informacionurbanismo@zaragoza.es
Los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común.
Documentación
A presentar según la implantación de estaciones base de telefonía móvil (antenas):
- En cubierta de edificios
- Que radiquen sobre suelo
- En edificios catalogados por el Ayuntamiento,y en edificios catalogados Bien Interés Cultural por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso
- Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.