Declaración / Licencia Urbanística y de Apertura (T414 en formato digital ó X414 en formato papel)

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite realizar obras de acondicionamiento y apertura de locales,requiriendo una Declaración Responsable o Licencia Urbanística según el caso.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que deseen realizar obras de acondicionamiento y apertura de locales en Zaragoza.

Requisitos principales

  • Cumplir con la normativa urbanística vigente.
  • Presentar la documentación técnica requerida.
  • Realizar el pago de las tasas correspondientes.

Duración del trámite

3 meses (en el caso de Licencia).

Declaración / Licencia Urbanística y de Apertura

Este procedimiento resulta aplicable a las obras de acondicionamiento previstas en el artículo 227.2.b del Texto refundido de la ley urbanística de Aragón (TRLUA),y cuya actividad no está sometida ni a la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón de 2014,ni a la Ley 11/2005.

También se incluye el acondicionamiento de locales sin uso.

Las obras objeto de este procedimiento son:

  • Obras de ampliación,modificación,reforma,rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,la volumetría,la envolvente global o el conjunto del sistema estructural,ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Renovación de las instalaciones en la construcción

Las actividades sometidas a este procedimiento son:

  • Las descritas en el Anexo V de la Ley Protección y Prevención Ambiental de Aragón de 2014.
  • Las descritas en la Ley 12/2012,de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Tanto la intervención urbanística como el uso (la apertura) será objeto de una única resolución con base al artículo 231 del TRLUA.

Los Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbana (Declaración responsable o Licencia) de este procedimiento no precisan de licencia de control solicitada por el ciudadano.

Más información

SUPUESTOS

  1. Declaración Responsable Urbanística y apertura:

Este procedimiento resulta de aplicación a las obras de adecuación o reforma de locales o edificaciones existentes en las que se desarrollen actividades no sometidas a la Ley 11/2014 ni a la ley 11/2005,y cuyos edificios no estén en entorno BIC o catalogados.

  1. Licencia Urbanística y apertura:

Este procedimiento resulta de aplicación a las obras de adecuación o reforma de los locales o edificaciones existentes en los que se desarrollan actividades no sometidas a la Ley 11/2014 ni a la ley 11/2005,y cuyos edificios estén en BIC o que afecten a los elementos protegidos de los edificios catalogados.

DOCUMENTACIÓN

NOTAS

  1. Los proyectos de acondicionamiento o reforma no precisan el visado colegial con base al Real Decreto 1000/2010.
  2. Las legalizaciones se realizarán por el supuesto que proceda con base al apartado 2 (DR o licencia) y cuya documentación técnica será la mismo que la previsto en tales casos. En este caso se incluirá el certificado final de obra.
  3. La Instrucción 1/2022,que consta publicada en la página web,resulta de aplicación al supuesto 2.1,siendo necesario presentar el informe sustantivo de idoneidad.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

Tasa urbanística de apertura de actividad. Ordenanza Fiscal n.13.(Únicamente en el caso de cambio de titularidad)

Plazo de Resolución

En el caso del supuesto previsto en el apartado 2.2 (Licencia),el plazo de resolución será de 3 meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015 y 238.3 del TRLUA)

Silencio Administrativo

POSITIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de Reposición
  • Recurso extraordinario de Revisión
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Presencial

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Preguntas Frecuentes


Preguntas frecuentes


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