Cambio de titularidad de apertura e inicio de actividad (excluidas las actividades de hostelería y demás sujetas a la Ley 11/05)

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite el cambio de titularidad de una licencia de apertura sin modificar la actividad existente. Es necesario para establecimientos comerciales e industriales que no requieran licencia de actividad clasificada.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que desee cambiar la titularidad de una licencia de apertura existente.

Requisitos principales

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
  • Fotocopia del NIF/DNI.
  • Acreditación de representación,en su caso.
  • Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa.
  • Comunicación-Declaración de cesión de derechos.

Duración del trámite

Desde el día de su presentación.

Descripción

Cambio de titularidad de apertura e inicio de actividad

Descripción del trámite

Solicitud del cambio de titularidad de una Licencia de Apertura sin modificación de la actividad. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad,seguridad y salubridad. (Artículo 71.3 apartado b) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad,de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre,del Procedimiento Administrativo Común. Están sujetas a comunicación previa los cambios de titularidad de actividades con licencia,comunicación o declaración en vigor y se efectuará a través de la plataforma electrónica tramit@. Los cambios de titularidad de licencias de funcionamiento y declaración responsable (X548) de las actividades de hostelería y demás sujetas a la Ley 11/05 de 28 de Diciembre reguladora de los espectáculos públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se presentarán en registro del Ayuntamiento y se tramitarán en papel hasta la puesta en marcha de la plataforma correspondiente.

Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015,que son:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso,dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

  • Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.

Plazo de Resolución

Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad,desde el día de su presentación,sin perjuicio de las facultades de comprobación,control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Formas de tramitación

Por internet

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos

Presencial

Información Municipal de Urbanismo

Preguntas Frecuentes

Si el cambio de nombre de empresa,se limita a cambio de denominación o razón social,sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF,no requiere nueva licencia. Se realizará una comunicación del cambio a traves del registro de urbanismo,sin pago de tasa.

Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica,es decir,otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF,debe solicitar el cambio de titularidad,siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad. Entonces deberá presentar en Información General:Modelo 430. Comunicación Previa

Comunicación,por escrito,del titular de la licencia (o autorización de puesta en funcionamiento) y del nuevo solicitante de la transmisión de la misma e incluirá declaración en la que se manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones respecto a la licencia concedida. Esta comunicación podrá realizarse:mediante comparecencia de ambos ante funcionario de esta Gerencia de Urbanismo,mediante documento notarial; mediante reconocimiento de firma en entidad bancaria o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho. En caso de que no se comunique,ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151 del R.B.A.S.O.)

Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13 ( 50%).


Preguntas frecuentes


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