Bienes Funerarios: Renuncia (Cementerio Municipal de Torrero). Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza

Actualizado el 22 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los titulares de un bien funerario en el Cementerio Municipal de Torrero renunciar a sus derechos sobre el mismo.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares del derecho de uso privativo de un bien funerario en el Cementerio Municipal de Torrero.

Requisitos principales

  • Ser titular del derecho de uso del bien funerario.
  • Presentar la documentación requerida.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la correcta presentación de la documentación y la complejidad del caso.

Resumen

Este trámite permite a los titulares de un derecho de uso sobre un bien funerario en el Cementerio Municipal de Torrero renunciar a dicho derecho. La renuncia puede ser total o parcial. Si hay restos en la unidad de enterramiento, la renuncia implica su traslado a la fosa común, a menos que se indique lo contrario.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Instancia normalizada con datos del titular (DNI/NIE o NIF) y la ubicación exacta del bien funerario (manzana-cuadro/fila-número).
    • Si aplica, documento de representación (familiar, allegado o empresa funeraria).
    • Declaración de renuncia firmada por todos los titulares (o parte, si es renuncia parcial).
    • Autorización para la exhumación y traslado de restos a la fosa común, si aplica.

Cómo hacerlo

Por Internet:

  1. Prepara la documentación requerida en formato digital (PDF).
  2. Accede al trámite online a través de este enlace (requiere certificado digital o Cl@ve).
  3. Completa el formulario online con tus datos y adjunta la documentación.
  4. Firma la solicitud electrónicamente y guarda el justificante.

Presencialmente:

  1. Reúne la documentación requerida.
  2. Presenta la documentación en:
    • Registro de Gerencia de Urbanismo (Vía Hispanidad, 20).
    • Oficina de Registro Seminario (Vía Hispanidad, 20).
    • Oficina de Registro Plaza del Pilar (Pza. del Pilar, 18).
    • Registros de Juntas Municipales y Vecinales (Juntas Municipales y Juntas Vecinales).

Después de hacerlo

  • Si la documentación está completa, se emitirá una resolución de admisión de la renuncia.
  • Si la documentación está incompleta, se te requerirá para que la completes.
  • En caso de renuncia parcial, se dará audiencia al resto de los titulares durante 30 días.

Ayuda

  • Preguntas Frecuentes: Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.

Preguntas frecuentes


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