Badenes. Baja

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite dar de baja un badén,lo que implica la eliminación del aprovechamiento especial del dominio público y la restitución del mismo a su estado original.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de un badén.

Requisitos principales

  • La acera debe estar repuesta a su estado inicial.
  • Las placas de reserva de espacio deben ser retiradas.
  • Informe favorable del Servicio de Conservación de Infraestructuras.

Duración del trámite

3 meses

Descripción

Se entiende por baja de badén la desaparición del aprovechamiento especial del dominio público,que conlleva las obras necesarias de restitución del mismo a su estado original.

Más información

  1. Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no,salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  2. Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:En todo caso,y al menos,están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria,para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional,En todo caso,se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público,en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Requisitos

Para conceder la baja por el concepto de badén,la acera deberá ser repuesta a su estado inicial y las placas de reserva de espacio deberán ser retiradas previamente a la solicitud de la baja. No se concederá ninguna baja por el concepto de badén si la acera no está repuesta. A efectos de la demolición del badén,el interesado deberá ponerse en contacto con el Servicio de Conservación de Infraestructuras en Vía Hispanidad,nº 45-47,con tres días como mínimo de antelación al comienzo de las obras,a fin de que le extiendan el permiso correspondiente.

La concesión de la baja de badén requerirá previamente el informe favorable del Servicio de Conservación de Infraestructuras que acredite la correcta reposición del dominio público local.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Resolución

3 meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Formas de tramitación

Presencial

Lugar de Presentación

Información Municipal de Urbanismo

  • Direccion: Vía Hispanidad,20 50071
  • informacionurbanismo@zaragoza.es
  • Atención presencial
  • 976 721074
  • Horario
  • Presencial:8,30 a 13,30 h. (lunes a viernes). En verano (del 24 junio al 13 septiembre):8,30 a 11,30h.
  • Atención Técnica: con CITA PREVIA
  • Teléfonica:976 721075 (8,30 a 13,30).
  • Registro de Urbanismo:08:30 a 13:30 h. En verano (del 24 junio al 13 septiembre):8,30 a 13 h.
  • Ingresos urbanísticos (caja):de 8,30 a 13 h.
  • informacionurbanismo@zaragoza.es

Documentación

  1. Solicitud
  2. Copia del último recibo del badén.

Proceso

  1. Cumplimentar la solicitud (modelo normalizado)
  2. Entrega de documentación
  3. Subsanación de deficiencias en su caso
  4. Notificación por correo de la resolución

Preguntas frecuentes


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