Arbolado: apeo de arbolado y/o poda. Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza

Actualizado el 22 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar autorización para la tala, poda o trasplante de árboles en el municipio de Zaragoza.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las acciones mencionadas sobre arbolado urbano.

Requisitos principales

  • Presentar la solicitud correspondiente.
  • Aportar la documentación requerida (planos, fotos, justificación).
  • Cumplir con la Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La autorización se considerará implícita si está incluida en un proyecto de obras aprobado con el Documento Técnico de Protección del Arbolado informado por el Servicio de Infraestructura Verde.

Resumen

Este trámite es necesario para solicitar permiso para talar, trasplantar o podar árboles en Zaragoza. Se requiere autorización para cualquier acción que afecte significativamente al árbol (más del 10% de sus raíces o ramas).

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Instancia General (si se tramita presencialmente).
    • Datos de la empresa solicitante (si aplica).
    • Licencia municipal (si aplica, por ejemplo, para badenes).
    • Fotos y planos de ubicación de los árboles.
    • Justificación de la necesidad del apeo o poda.
    • Otros documentos que puedan ser necesarios.

Cómo hacerlo

  • Online:

    1. Accede al trámite online a través de este enlace: Iniciar trámite con certificado o Cl@ve (requiere certificado digital o Cl@ve).
    2. Adjunta la documentación requerida.
  • Presencial:

    1. Prepara la documentación requerida (Instancia General y los documentos listados).
    2. Presenta la documentación en:
      • Oficina de Registro Seminario (Vía Hispanidad, 20).
      • Oficina de Registro Plaza del Pilar (Pza. del Pilar, 18).

Después de hacerlo

  • El Servicio de Infraestructura Verde emitirá un informe técnico.
  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • El silencio administrativo es negativo (la falta de respuesta se interpreta como denegación).

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