Agua. Autoliquidación de Tasa por Establecimiento de Puntos de Suministro
Información Rápida
Objetivo
Gestionar el pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro para la inspección de instalaciones de agua.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos principales
- Informe favorable del inspector
- Justificante de pago de la tasa
Duración del trámite
Contratación de pólizas a partir del segundo día laborable posterior al pago.
Descripción
Este trámite permite gestionar el pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro,un requisito previo para recibir el visto bueno en la inspección de instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales,en los siguientes supuestos:
Requisitos
Con el informe favorable del personal inspector que acredite el cumplimiento de las prescripciones de las ordenanzas y normas municipales vigentes,emitido en la correspondiente Acta de Inspección,y con el justificante de pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro,se concederá la autorización municipal de las instalaciones interiores que permitirá la contratación de los servicios de suministro de agua o saneamiento.
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25:Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de Carácter Público no tributaria por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza,2024
Pago
Consulte tarifas vigentes en la Ordenanza Fiscal 24.25 (en el apartado de Normativa)
Formas de tramitación
Por internet
Por Internet
Iniciar trámite sin certificado
Proceso.
a) El pago se hará mediante autoliquidación en el formulario disponible en el enlace superior. b) La cuota tributaria estará formada por la suma acumulada de las cuotas aplicables por cada punto de suministro,en función de su calibre. A estos efectos,se computarán todos los puntos de suministro incluidos en el Certificado de Instalación emitido por instalador autorizado,sin perjuicio de las comprobaciones posteriores. c) Los puntos de suministro que excedan de los inicialmente incluidos en el Certificado de Instalación o que aumenten su calibre,deberán abonar esta tasa en el momento en que su instalación interior sea preparada para realizar consumos,siempre con antelación a la contratación del suministro. d) Se aplicará un coeficiente 0 en los supuestos de modificación de instalaciones interiores para la eliminación de abastecimientos en la modalidad de tanto alzado. Este coeficiente se aplicará por un número de puntos de suministro igual a las pólizas de tanto alzado preexistentes,debiendo abonarse la tasa por los que excedan de dicho número. e) El justificante de pago de la tasa deberá remitirse a la Oficina Municipal del Agua,por cualquiera de los medios indicados al pie. f) Con carácter general,la contratación de pólizas de suministro se podrá realizar a partir del segundo día laborable posterior al que se hubiera remitido el justificante de pago,siempre que se hubieran cumplido el resto de requisitos formales y técnicos.
Preguntas frecuentes
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