Agua. Incentivo al Ahorro en Usos Domésticos
Información Rápida
Objetivo
Obtener una reducción del 10% en la tasa de agua para usos domésticos si se reduce el consumo en comparación con los dos años anteriores.
¿Quién puede solicitarlo?
Comunidades de Propietarios o personas físicas empadronadas y con domicilio fiscal en Zaragoza.
Requisitos principales
- Disminución mínima del 10% en el consumo comparado de los dos años anteriores.
- No haber solicitado la baja antes del 31 de diciembre del segundo año a comparar.
- Alta de la póliza anterior al 1 de enero del primer año a comparar.
- Disponer de todas las lecturas.
- Consumo anual no inferior a 37 m³/año.
Duración del trámite
No especificado
Descripción
Reducción de un 10% en la tasa a pagar en usos domésticos,si el consumo se ha reducido comparando los dos últimos años. Se aplica de oficio,no requiere solicitud. Proyecto incluido en el II Catálogo Aragonés de Buenas Prácticas Ambientales del Gobierno de Aragón.
Incentivo al ahorro de agua en usos domésticos y asimilados,reduciendo en un 10% la tarifa aplicable a los consumos de los recibos de un año,si comparando las lecturas de los dos años anteriores se ha producido una disminución mínima del consumo de un 10%.
Requisitos
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El consumo comparado de los dos años anteriores,entendiendo cada año como el tiempo que media entre cuatro lecturas consecutivas,haya experimentado una disminución mínima del 10%.
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No se haya solicitado la baja con anterioridad al 31 de diciembre del segundo año a comparar.
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El alta de la póliza sea anterior al 1 de enero del primer año a comparar.
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Se disponga de todas las lecturas,bien por toma directa o facilitada por el usuario a través de los medios puestos a su disposición. A los efectos de considerar que se dispone de todas las lecturas,se desecharán aquellas en las que se haya producido alguna incidencia que afecte al consumo o su medición:escape,bajo consumo justificado,contador antiguo,error en lectura anterior,error en lectura enviada por el abonado,contador parado,etc.
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El consumo anual en cualquiera de los años a comparar no podrá ser inferior a 37 m³/año.
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El titular de la póliza sea Comunidad de Propietarios de viviendas o persona física,no fallecida,empadronada en Zaragoza y,en ambos casos,con domicilio fiscal en Zaragoza y correctamente identificado en la Base de Datos Fiscal.
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El titular ha de tener domiciliados todos los tributos municipales de cobro periódico de los que sea titular,así como estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal (art. 18.1h de la Ordenanza Fiscal General Tributaria).
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La póliza ha de tener domiciliados los recibos.
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25:Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de Carácter Público no tributaria por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza,2024
Preguntas frecuentes
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