Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Rápido, solicitado por el Titular o un Representante, personándose en el Ayuntamiento.
Información Rápida
Objetivo
Permite la devolución de los derechos de conexión de acometida abonados al solicitar el alta en el servicio de agua,siempre que se cumplan ciertos requisitos y se solicite de forma presencial.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la póliza o un representante autorizado.
Requisitos principales
- Haber solicitado la baja y precintado el contador.
- Tener pagados todos los recibos.
- El importe a devolver no debe ser superior a 300,51 euros.
- No corresponder a una póliza vinculante en un traslado o subrogada.
Plazos
Pólizas no domiciliadas:A partir del pago del último recibo. Pólizas domiciliadas:10 días naturales desde el desmontaje del contador.
Duración del trámite
Si se realiza presencialmente,la liquidación puede hacerse efectiva inmediatamente. Si no,el ingreso se efectúa aproximadamente dos meses y medio después de la solicitud.
Descripción
Consiste en la devolución inmediata de los derechos de conexión de acometida abonados al solicitar el alta en el servicio. Requiere autorización expresa.
- Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
Requisitos
a) En todos los casos:
- Haber solicitado la baja y haberse precintado el contador para impedir los consumos.
- Tener pagados todos los recibos.
- No podrá solicitarse en los siguientes casos:
- a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
- b) Cuando corresponda a una póliza vinculante en un traslado de póliza y la póliza vinculada continúe de alta.
- c) Cuando corresponda a una póliza subrogada.
b) Sólo Pólizas domiciliadas
- Tener pagados todos los recibos hasta la solicitud de baja.
c) Sólo Pólizas NO domiciliadas
- Tener pagados todos los recibos,incluido el que contiene la lectura de baja.
Impresos relacionados
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25:Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de Carácter Público no tributaria por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza,2024
Plazo de Presentación
a) Pólizas No Domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja). b) Pólizas Domiciliadas: Se puede solicitar la devolución transcurridos 10 días naturales desde que se desmontó el contador.
Plazo de Resolución
Si se persona en el Ayuntamiento:La liquidación podrá hacerse efectiva inmediatamente después de su emisión. Si no se cobra,la liquidación caduca en el plazo de un mes a contar desde el comienzo de la quincena en que se haya emitido. De producirse la caducidad,la devolución continuará su tramitación por el procedimiento de "Devolución normal de derechos de conexión de acometida" , efectuándose el ingreso aproximadamente dos meses y medio después de la solicitud.
Formas de tramitación
Presencial
Presencial
Lugar de Presentación
Unidad de Tasas y Precios Públicos
- Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
- 976 724567,4558,3449
- Horario
- De lunes a viernes de 8 a 13 horas.
- Si desea,puede solicitar Cita previa
Documentación
- Recibo original de los derechos de conexión abonados. (Si se ha extraviado,consultar previamente la posibilidad de devolución rápida en el teléfono de la Oficina del Agua:976 293 840)
- DNI original del titular de la póliza.
En caso de ser representante: Además de la documentación anterior,deberá aportar:
- DNI original de la persona autorizada.
- El impreso de "Autorización para Devolución de Derechos de Conexión de Acometida",debidamente cumplimentado (descatgable en el apartado de Impresos)
Proceso
1. Trámites previos
- Presentación de documentación y recogida de liquidación de devolución,en ventanillas del Servicio de Gestión Tributaria. (Edificio Seminario. Via Hispanidad,20,planta B)
2. Para el cobro de los derechos de conexión
- Servicio de Tesoreria:Edificio Seminario. Via Hispanidad,20 Planta Baja.
- Se presenta la liquidación de devolución,y el resto de la documentación exigida.
Preguntas Frecuentes
Puede consultar los trámites relacionados debajo
Si se ha extraviado,consultar previamente la posibilidad de devolución rápida en el teléfono de la Oficina del Agua:976 293 840
NUESTRO CONSEJO
- El interés de conocer si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida se debe a que el procedimiento de "devolución de fianza" es distinto al de "devolución de derechos de conexión de acometida".
- Para saber si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida,deberá fijarse en la fecha de solicitud de su póliza.
- Si la fecha de solicitud es anterior al 1 de marzo de 1.994,Ud. depositó fianza.
- Si la fecha de solicitud es posterior al 1 de marzo de 1.994,Ud. abonó derechos de conexión de acometida.
- Recuerde que si Ud. hizo una "subrogación" al solicitar el alta,la fecha de solicitud que debe tener en cuenta es la de la póliza anterior,en la que Ud. se subrogó,puesto que al subrogarse no tuvo que pagar ni fianza ni derechos de conexión de acometida en su póliza actual.
- Si Ud. solicitó uno o varios "traslados de póliza",pueden darse dos situaciones:
- Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era anterior al 1 de enero de 1.994,Ud. tendrá vigentes fianza y derechos de conexión de acometida.
- Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era posterior al 1 de enero de 1.994,sólo tendrá vigentes los derechos de conexión de la primera póliza (póliza vinculante) y todos los traslados habrán estado exentos de derechos de conexión de acometida.
- Si no encuentra su póliza de abastecimiento actual,o los antecedentes de subrogación o traslado de póliza,puede llamar al teléfono de información fiscal 976 723773,en horario de lunes a viernes,de 8,30 a 14 horas y le informarán de su situación.
LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) El alta en el servicio llevará consigo,con carácter general,la exigencia de los "derechos de conexión de acometida". Su importe viene regulado en la "Tarifa nº 1,General",incluida en el ANEXO 1 y podrán hacerse efectivos en el momento de formalizar la póliza de suministro o bien a través de un cargo en cuenta bancaria del titular mediante liquidación emitida en la primera facturación que se efectúe (artº 16.1,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). b) Si se acogió a la opción de "subrogación" al solicitar el alta en el servicio,Ud. no abonó fianza o derechos de conexión de acometida,al quedar subsistentes los de la póliza anterior (artº 11,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) No podrá solicitarse la "devolución de los derechos de conexión de acometida" (o fianza,en su caso) abonados por el titular de la póliza,en los siguientes casos (artº 16.6,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25):
- Póliza anterior,para los supuestos de subrogación contemplados en el artº 11.
- Cuando el titular de la póliza se acoja a la fórmula de "traslado de póliza".
- Quiero solicitar la Devolución de los Derechos de Conexión de Acometida que el Ayuntamiento me facturó al solicitar el Alta en el servicio
Puede solicitarla a través de los trámites relacionados debajo.
Preguntas frecuentes
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