Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Rápido, solicitado por el Titular o un Representante, personándose en el Ayuntamiento.

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la devolución de los derechos de conexión de acometida abonados al solicitar el alta en el servicio de agua,siempre que se cumplan ciertos requisitos y se solicite de forma presencial.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la póliza o un representante autorizado.

Requisitos principales

  • Haber solicitado la baja y precintado el contador.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • El importe a devolver no debe ser superior a 300,51 euros.
  • No corresponder a una póliza vinculante en un traslado o subrogada.

Plazos

Pólizas no domiciliadas:A partir del pago del último recibo. Pólizas domiciliadas:10 días naturales desde el desmontaje del contador.

Duración del trámite

Si se realiza presencialmente,la liquidación puede hacerse efectiva inmediatamente. Si no,el ingreso se efectúa aproximadamente dos meses y medio después de la solicitud.

Descripción

Consiste en la devolución inmediata de los derechos de conexión de acometida abonados al solicitar el alta en el servicio. Requiere autorización expresa.

  • Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.

Requisitos

a) En todos los casos:

  • Haber solicitado la baja y haberse precintado el contador para impedir los consumos.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • No podrá solicitarse en los siguientes casos:
  • a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
  • b) Cuando corresponda a una póliza vinculante en un traslado de póliza y la póliza vinculada continúe de alta.
  • c) Cuando corresponda a una póliza subrogada.

b) Sólo Pólizas domiciliadas

  • Tener pagados todos los recibos hasta la solicitud de baja.

c) Sólo Pólizas NO domiciliadas

  • Tener pagados todos los recibos,incluido el que contiene la lectura de baja.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

a) Pólizas No Domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja). b) Pólizas Domiciliadas: Se puede solicitar la devolución transcurridos 10 días naturales desde que se desmontó el contador.

Plazo de Resolución

Si se persona en el Ayuntamiento:La liquidación podrá hacerse efectiva inmediatamente después de su emisión. Si no se cobra,la liquidación caduca en el plazo de un mes a contar desde el comienzo de la quincena en que se haya emitido. De producirse la caducidad,la devolución continuará su tramitación por el procedimiento de "Devolución normal de derechos de conexión de acometida" , efectuándose el ingreso aproximadamente dos meses y medio después de la solicitud.

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Unidad de Tasas y Precios Públicos

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • 976 724567,4558,3449
  • Horario
  • De lunes a viernes de 8 a 13 horas.
  • Si desea,puede solicitar Cita previa

Documentación

  • Recibo original de los derechos de conexión abonados. (Si se ha extraviado,consultar previamente la posibilidad de devolución rápida en el teléfono de la Oficina del Agua:976 293 840)
  • DNI original del titular de la póliza.

En caso de ser representante: Además de la documentación anterior,deberá aportar:

  • DNI original de la persona autorizada.
  • El impreso de "Autorización para Devolución de Derechos de Conexión de Acometida",debidamente cumplimentado (descatgable en el apartado de Impresos)

Proceso

1. Trámites previos

  • Presentación de documentación y recogida de liquidación de devolución,en ventanillas del Servicio de Gestión Tributaria. (Edificio Seminario. Via Hispanidad,20,planta B)

2. Para el cobro de los derechos de conexión

  • Servicio de Tesoreria:Edificio Seminario. Via Hispanidad,20 Planta Baja.
  • Se presenta la liquidación de devolución,y el resto de la documentación exigida.

Preguntas Frecuentes

Puede consultar los trámites relacionados debajo

Si se ha extraviado,consultar previamente la posibilidad de devolución rápida en el teléfono de la Oficina del Agua:976 293 840

NUESTRO CONSEJO

  • El interés de conocer si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida se debe a que el procedimiento de "devolución de fianza" es distinto al de "devolución de derechos de conexión de acometida".
  • Para saber si Ud. depositó fianza o abonó derechos de conexión de acometida,deberá fijarse en la fecha de solicitud de su póliza.
  • Si la fecha de solicitud es anterior al 1 de marzo de 1.994,Ud. depositó fianza.
  • Si la fecha de solicitud es posterior al 1 de marzo de 1.994,Ud. abonó derechos de conexión de acometida.
  • Recuerde que si Ud. hizo una "subrogación" al solicitar el alta,la fecha de solicitud que debe tener en cuenta es la de la póliza anterior,en la que Ud. se subrogó,puesto que al subrogarse no tuvo que pagar ni fianza ni derechos de conexión de acometida en su póliza actual.
  • Si Ud. solicitó uno o varios "traslados de póliza",pueden darse dos situaciones:
  • Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era anterior al 1 de enero de 1.994,Ud. tendrá vigentes fianza y derechos de conexión de acometida.
  • Si el primer traslado lo hizo sobre una póliza cuya fecha de solicitud era posterior al 1 de enero de 1.994,sólo tendrá vigentes los derechos de conexión de la primera póliza (póliza vinculante) y todos los traslados habrán estado exentos de derechos de conexión de acometida.
  • Si no encuentra su póliza de abastecimiento actual,o los antecedentes de subrogación o traslado de póliza,puede llamar al teléfono de información fiscal 976 723773,en horario de lunes a viernes,de 8,30 a 14 horas y le informarán de su situación.

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) El alta en el servicio llevará consigo,con carácter general,la exigencia de los "derechos de conexión de acometida". Su importe viene regulado en la "Tarifa nº 1,General",incluida en el ANEXO 1 y podrán hacerse efectivos en el momento de formalizar la póliza de suministro o bien a través de un cargo en cuenta bancaria del titular mediante liquidación emitida en la primera facturación que se efectúe (artº 16.1,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). b) Si se acogió a la opción de "subrogación" al solicitar el alta en el servicio,Ud. no abonó fianza o derechos de conexión de acometida,al quedar subsistentes los de la póliza anterior (artº 11,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) No podrá solicitarse la "devolución de los derechos de conexión de acometida" (o fianza,en su caso) abonados por el titular de la póliza,en los siguientes casos (artº 16.6,de la Ordenanza Fiscal nº 24.25):

Puede solicitarla a través de los trámites relacionados debajo.


Preguntas frecuentes


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