Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Normal, solicitado por el Titular o un Representante

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la devolución de los derechos de conexión abonados al darse de alta en el servicio de agua,tras la baja y cumplimiento de requisitos.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la póliza o un representante autorizado.

Requisitos principales

  • Haber solicitado la baja y precintado el contador.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • Certificado bancario del código IBAN.

Plazos

A partir del pago del último recibo (no domiciliadas) o desde el precinto del contador (domiciliadas).

Duración del trámite

Aproximadamente dos meses y medio.

Devolución de Derechos de Conexión de Acometida

Devolución de los derechos de conexión abonados al darse de alta en el servicio de abastecimiento de agua,previa solicitud formal,una vez cumplidos los requisitos exigidos para ello.

Supuestos de aplicación obligatoria:

  • a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
  • b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites,ni enviar a persona autorizada.

Requisitos

a) En todos los casos

  • Haber solicitado la baja y haberse precintado el contador para impedir los consumos.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • La devolución de derechos de conexión no podrá solicitarse en los siguientes casos:
  • a) Cuando corresponda a una póliza vinculante en un traslado de póliza y la póliza vinculada continúe de alta.
  • b) Cuando corresponda a una póliza subrogada.

b) Sólo Pólizas domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos hasta la solicitud de baja.

c) Sólo Pólizas NO domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos,incluido el que contiene la lectura de baja.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

  • a) Pólizas NO domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja).
  • b) Pólizas domiciliadas: A partir contador del mismo día en que se precinte el contador.

Plazo de Resolución

El ingreso efectivo en cuenta se produce,aproximadamente,a los dos meses y medio a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se aporta el certificado bancario del código IBAN de una cuenta en la que efectuar el abono,la devolución puede demorarse en torno a quince días más y obliga al titular de la cuenta o su representante,convenientemente acreditados,a desplazarse al Ayuntamiento para hacer efectiva la devolución.

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite sin certificado

Presencial

Unidad de Tasas y Precios Públicos

Vía Hispanidad,20 50071

976 724567,4558,3449

De lunes a viernes de 8 a 13 horas.

Si desea,puede solicitar Cita previa

Documentación

  • a) Solicitud expresa mediante instancia modelo general o a través del impreso específico,disponibles al pie de esta ficha. Es imprescindible hacer constar dirección de notificación y teléfono de contacto del beneficiario.
  • b) Deberá aportar el recibo original de los derechos de conexión de acometida abonados. (Si lo ha extraviado,aportar otro recibo de la póliza de la que se solicita la devolución).
  • c) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. El titular de la póliza deberá figurar como uno de sus titulares. En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.

Por correo

Unidad de Tasas y Precios Públicos Servicio de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Zaragoza Edificio Seminario. Vía Hispanidad,20. Planta Baja. 50009 Zaragoza

Misma documentación que en tramitación presencial.

Preguntas Frecuentes


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