Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Normal, cuando la solicita cualquier Representante de la Entidad titular de la póliza

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades titulares de pólizas de agua dadas de alta después de marzo de 1994 solicitar la devolución de los derechos de conexión abonados al darse de alta en el servicio de abastecimiento de agua.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier representante de la entidad titular de la póliza de agua.

Requisitos principales

  • Haber solicitado la baja y precintado el contador.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • No ser una póliza vinculante o subrogada.

Plazos

Pólizas no domiciliadas:A partir del pago del último recibo. Pólizas domiciliadas:A partir del precinto del contador.

Duración del trámite

Aproximadamente dos meses y medio desde la presentación de la solicitud.

Devolución de Derechos de Conexión de Acometida

Devolución de los Derechos de Conexión abonados al darse de alta en el servicio de abastecimiento de agua,previa solicitud formal por escrito,una vez cumplidos los requisitos exigidos para ello.

  • Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
  • Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994, pinche aquí.

Supuestos de aplicación obligatoria:

  • a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
  • b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites,ni enviar a persona autorizada.

Requisitos

a) En Todos los casos:

  • Haber solicitado la baja y haberse precintado el contador para impedir los consumos.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • La devolución de derechos de conexión no podrá solicitarse en los siguientes casos:
  • a) Cuando corresponda a una póliza vinculante en un traslado de póliza.
  • b) Cuando corresponda a una póliza subrogada.

b) Sólo Pólizas Domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos hasta la solicitud de baja.

c) Sólo Pólizas No Domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos,incluido el que contiene la lectura de baja.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

  • a) Pólizas No Domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja).
  • b) Pólizas Domiciliadas: A partir del mismo día en que se precintó el contador.

Plazo de Resolución

El ingreso efectivo en cuenta se produce,aproximadamente,a los dos meses y medio a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se aporta el certificado bancario del código IBAN de una cuenta en la que efectuar el abono,la devolución puede demorarse en torno a quince días más y obliga al titular de la cuenta o su representante,convenientemente acreditados,a desplazarse al Ayuntamiento para hacer efectiva la devolución.

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite sin certificado

Presencial

Oficina de Registro Plaza del Pilar

  • Pza. del Pilar,18 50071
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
  • Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.

Oficina de Registro Seminario

  • Vía Hispanidad,20 50071
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.

Documentación

  • a) Solicitud expresa mediante escrito,instancia modelo general o a través del impreso específico,disponibles al pie de esta ficha. Es imprescindible hacer constar dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • b) Deberá aportarse el recibo original de los derechos de conexión de acometida abonados a nombre de la entidad titular de la póliza. (Si se ha extraviado,aportar otro recibo de la póliza de la que se solicita la devolución).
  • c) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. La entidad titular de la póliza deberá figurar como titular de la cuenta,con independencia de que también figuren otros titulares. En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.

Por correo

Documentación

  • a) Solicitud expresa mediante escrito,instancia modelo general o a través del impreso específico,disponibles al pie de esta ficha. Es imprescindible hacer constar dirección de notificación y teléfono de contacto del beneficiario.
  • b) Deberá aportarse el recibo original de los derechos de conexión de acometida abonados a nombre de la entidad titular de la póliza. (Si se ha extraviado,aportar otro recibo de la póliza de la que se solicita la devolución).
  • c) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. La entidad titular de la póliza deberá figurar como titular de la cuenta,con independencia de que también figuren otros titulares. En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.

Preguntas Frecuentes


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