Agua. Detección y sustitución de Contadores averiados o parados, con o sin intervención en la instalación particular
Información Rápida
Objetivo
El Ayuntamiento sustituye contadores averiados o parados para evitar la acumulación de consumos. El abonado también puede solicitar la sustitución si detecta la avería.
¿Quién puede solicitarlo?
Abonados al servicio de agua del Ayuntamiento de Zaragoza.
Requisitos principales
- Detectar contador averiado o parado
- En caso de intervención en la instalación particular,aceptación del coste.
Duración del trámite
Sustitución en el plazo máximo de tres días (contadores > 40 mm) o cinco días (contadores <= 40 mm) desde la detección.
Descripción
El Ayuntamiento sustituye,sin coste alguno para el abonado,los contadores averiados o parados. Si el abonado detecta que su contador se ha parado,también puede solicitar su sustitución. En contadores con calibre igual o inferior a 25 mm. que no puedan sustituirse por problemas en la instalación particular,el Ayuntamiento podrá intervenir sobre ella,si se cumplen los requisitos exigidos
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25:Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de Carácter Público no tributaria por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
- Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte,distribución,comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza,2024
Pago
Con carácter general,la sustitución de los contadores parados o averiados es gratuita. No obstante,cuando el contador sustituido se encuentra inservible por omisión del deber de conservación por parte del abonado,será de aplicación la tarifa de "Reposición de contador" prevista en la correspondiente Ordenanza reguladora.
Formas de tramitación
Presencial
**a)**Cuando se detecta que en una determinada póliza se repite la lectura anterior sin causa justificada,o el contador se encuentra en mal estado,se emite una orden de "cambio de contador". b) La sustitución del contador se efectúa en el plazo máximo de tres días desde que fue detectada la incidencia si son contadores de calibre superior a 40 mm.,y en un plazo de cinco días si el calibre es igual o inferior a 40 mm. c) Se realiza una estimación de los consumos no medidos,que se incorpora al siguiente recibo como "lectura de desmontaje",de acuerdo con los criterios previstos en el art. 57.2 de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua (OMECGIA) d) Si el contador resulta inservible por incumplimiento del deber de conservación por parte del abonado,le será girada liquidación por el importe del contador e) Si no es posible cambiar el contador por problemas en la instalación (fuera de medidas o mal estado de mantenimiento),el Ayuntamiento podrá realizar una intervención mínima que permita cumplimentar la orden de trabajo,siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Requerirá la aceptación expresa del tipo de intervención y su coste por parte del abonado o su representante.
- Sólo será aplicable a instalaciones con calibre de 25 mm. o inferiores.
- Sólo se intervendrá sobre las llaves de paso o,como máximo,el tramo de tubería accesible sin obras de albañilería. f) Si no es posible cambiar el contador por causas ajenas al Ayuntamiento y el abonado rechaza la intervención municipal en su instalación,se dejará constancia formal en la orden de trabajo. Posteriormente,se remitirá al titular de la póliza afectada una notificación por escrito,dando un plazo de diez días para resolver la incidencia detectada. Si no se subsana,el Ayuntamiento procederá a facturar los consumos correspondientes a esa póliza de acuerdo con los medios de estimación previstos en las Ordenanzas reguladoras,sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al abonado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales
Preguntas frecuentes
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