Agua. Aplicación de Coeficiente Colectivo a Totalizadores de Viviendas, de Agua caliente y Establecimientos de concentración de carácter asistencial

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Aplicar un coeficiente colectivo a totalizadores de agua para viviendas o establecimientos asistenciales,ajustando las tarifas por consumo.

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de propietarios o responsables de establecimientos de concentración de carácter asistencial.

Requisitos principales

  • Certificación del número de viviendas o equivalentes.
  • Relación de personas empadronadas (en establecimientos asistenciales).

Duración del trámite

Aproximadamente 2 meses.

Descripción

Se aplica a pólizas de suministro de agua fría o caliente que controlan a través de un único contador los consumos de:

  • a) Una pluralidad de viviendas en urbanizaciones o edificios.
  • b) Establecimientos de concentración de carácter asistencial,excluidas las actividades de hospedaje y enseñanza,que sean la residencia habitual de las personas internadas en ellos.

El coeficiente colectivo aplicable se determina de la siguiente manera:

  • a) En el caso de totalizadores de agua fría o caliente doméstica:Será igual al número de viviendas suministradas a través de un mismo contador,excluyendo los locales comerciales. Si coexisten viviendas acabadas con viviendas en construcción,el punto o puntos de consumo correspondientes a las obras en curso,se contabilizarán como una sola unidad para el coeficiente colectivo.
  • b) En el caso de establecimientos de concentración de carácter asistencial: Se considerará una vivienda equivalente por cada tres personas empadronadas.

Su aplicación amplía los tramos de consumo de las tarifas por cuota variable de abastecimiento y saneamiento de agua,evitando que la acumulación de consumos en un único contador se vea afectada por la progresividad de la tarifa.

En el caso de consumos no domésticos (comerciales e industriales) abastecidos a través de contador totalizador,consultar el procedimiento de "Independización de consumos".

Normativas

Formas de tramitación

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Seminario

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.

Oficina de Registro Plaza del Pilar

  • Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
  • Horario
  • Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
  • Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.

Documentación

  • Certificación sobre el número de viviendas,reales o equivalentes,a incluir en el coeficiente colectivo.
  • En establecimientos de concentración,relación de personas empadronadas,con sus datos identificativos:nombre y dos apellidos y N.I.F.

Proceso

  • Solicitud del interesado o su representante por escrito a presentar a través del Registro General del ayuntamiento,indicando el número de viviendas (reales o equivalentes) abastecidas por un mismo contador,excluyendo los locales comerciales.
  • En el caso de comunidades de propietarios,se remite a informe del Área de Infraestructuras.
  • El plazo de resolución es de aproximadamente 2 meses.
  • Se aplica desde la fecha de solicitud. No tiene efectos retroactivos.
  • Los cambios que afecten al coeficiente colectivo deberán ser comunicados al ayuntamiento en el plazo de un mes.

Por correo

Dirección

Unidad de Tasas y Precios Públicos Via Hispanidad,20 (Planta B) 50009 Zaragoza

Documentación

  • Certificación sobre el número de viviendas,reales o equivalentes,a incluir en el coeficiente colectivo.
  • En establecimientos de concentración,relación de personas empadronadas,con sus datos identificativos:nombre y dos apellidos y N.I.F.

Proceso

  • Solicitud del interesado o su representante por escrito a presentar a través del Registro General del ayuntamiento,indicando el número de viviendas (reales o equivalentes) abastecidas por un mismo contador,excluyendo los locales comerciales.
  • En el caso de comunidades de propietarios,se remite a informe del Área de Infraestructuras.
  • El plazo de resolución es de aproximadamente 2 meses.
  • Se aplica desde la fecha de solicitud. No tiene efectos retroactivos.
  • Los cambios que afecten al coeficiente colectivo deberán ser comunicados al ayuntamiento en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes


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