Agua. Aplicación de Coeficiente Colectivo a Totalizadores de Viviendas, de Agua caliente y Establecimientos de concentración de carácter asistencial
Información Rápida
Objetivo
Aplicar un coeficiente colectivo a totalizadores de agua para viviendas o establecimientos asistenciales,ajustando las tarifas por consumo.
¿Quién puede solicitarlo?
Comunidades de propietarios o responsables de establecimientos de concentración de carácter asistencial.
Requisitos principales
- Certificación del número de viviendas o equivalentes.
- Relación de personas empadronadas (en establecimientos asistenciales).
Duración del trámite
Aproximadamente 2 meses.
Descripción
Se aplica a pólizas de suministro de agua fría o caliente que controlan a través de un único contador los consumos de:
- a) Una pluralidad de viviendas en urbanizaciones o edificios.
- b) Establecimientos de concentración de carácter asistencial,excluidas las actividades de hospedaje y enseñanza,que sean la residencia habitual de las personas internadas en ellos.
El coeficiente colectivo aplicable se determina de la siguiente manera:
- a) En el caso de totalizadores de agua fría o caliente doméstica:Será igual al número de viviendas suministradas a través de un mismo contador,excluyendo los locales comerciales. Si coexisten viviendas acabadas con viviendas en construcción,el punto o puntos de consumo correspondientes a las obras en curso,se contabilizarán como una sola unidad para el coeficiente colectivo.
- b) En el caso de establecimientos de concentración de carácter asistencial: Se considerará una vivienda equivalente por cada tres personas empadronadas.
Su aplicación amplía los tramos de consumo de las tarifas por cuota variable de abastecimiento y saneamiento de agua,evitando que la acumulación de consumos en un único contador se vea afectada por la progresividad de la tarifa.
En el caso de consumos no domésticos (comerciales e industriales) abastecidos a través de contador totalizador,consultar el procedimiento de "Independización de consumos".
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25:Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de Carácter Público no tributaria por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza,2024
Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
Oficina de Registro Seminario
- Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
- Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
- Direccion:Pza. del Pilar,18 50071
- Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
- Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.
Documentación
- Certificación sobre el número de viviendas,reales o equivalentes,a incluir en el coeficiente colectivo.
- En establecimientos de concentración,relación de personas empadronadas,con sus datos identificativos:nombre y dos apellidos y N.I.F.
Proceso
- Solicitud del interesado o su representante por escrito a presentar a través del Registro General del ayuntamiento,indicando el número de viviendas (reales o equivalentes) abastecidas por un mismo contador,excluyendo los locales comerciales.
- En el caso de comunidades de propietarios,se remite a informe del Área de Infraestructuras.
- El plazo de resolución es de aproximadamente 2 meses.
- Se aplica desde la fecha de solicitud. No tiene efectos retroactivos.
- Los cambios que afecten al coeficiente colectivo deberán ser comunicados al ayuntamiento en el plazo de un mes.
Por correo
Dirección
Unidad de Tasas y Precios Públicos Via Hispanidad,20 (Planta B) 50009 Zaragoza
Documentación
- Certificación sobre el número de viviendas,reales o equivalentes,a incluir en el coeficiente colectivo.
- En establecimientos de concentración,relación de personas empadronadas,con sus datos identificativos:nombre y dos apellidos y N.I.F.
Proceso
- Solicitud del interesado o su representante por escrito a presentar a través del Registro General del ayuntamiento,indicando el número de viviendas (reales o equivalentes) abastecidas por un mismo contador,excluyendo los locales comerciales.
- En el caso de comunidades de propietarios,se remite a informe del Área de Infraestructuras.
- El plazo de resolución es de aproximadamente 2 meses.
- Se aplica desde la fecha de solicitud. No tiene efectos retroactivos.
- Los cambios que afecten al coeficiente colectivo deberán ser comunicados al ayuntamiento en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
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