Actividades ocasionales en vías y espacios públicos: autorizaciones.

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar autorización para actos o actividades ocasionales y recreativas en vías y espacios de dominio público,como fiestas,procesiones,pasacalles,hogueras y eventos con instalaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Juntas de Distrito,Alcaldías de Barrio,Comisiones de Fiestas,empresas,asociaciones y entidades (con visto bueno de la Junta Municipal o Vecinal).

Requisitos principales

  • Cumplimentar solicitud.
  • Aportar documentación diversa según la actividad (consultar manual).
  • Si es necesario,Documento ENAIRE.

Plazos

Con aforos previstos de menos de 50 personas:15 días hábiles. Con aforos previstos de 50 o más personas:30 días hábiles

Duración del trámite

Tres meses

Descripción

Este procedimiento está concebido para la solicitud de actos o actividades ocasionales y recreativas en vías y espacios de dominio público tales como fiestas de barrios patronales y populares,procesiones de semana santa,pasacalles,hogueras y otros eventos en vía pública que requieran instalaciones tales como carpas,atracciones de ferias u otros elementos móviles o desmontables.

MÁS INFORMACIÓN:

Requisitos

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

  • Con aforos previstos de menos de 50 personas:15 días hábiles.
  • Con aforos previstos de 50 o más personas:30 días hábiles

Plazo de Resolución

Tres meses

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Formas de tramitación

Por internet

Por Internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Documentación

1. Solicitud. Deberán presentar convenientemente cumplimentado el modelo que se pone a su disposición (pude descargarlo en apartado Impresos relacionados).

2. Documentación a aportar junto con la solicitud.

  • Al tratarse de actividades muy heterogéneas y que rara vez coinciden en su contenido,la documentación a aportar también puede ser muy diversa.
  • Para facilitar la labor del trámite y conocer qué documentación tiene que acompañar a la solicitud en cada caso puede consultar el "Manual de Instrucciones y Documentación" en el que se concreta la documentación que hay que aportar según la actividad o instalación de que se trate.

3. Si fuera necesario Documento ENAIRE (Solicitud de Actividad Aérea Civil relativa a otros usos del Espacio Aéreo)

Preguntas Frecuentes

Podrán solicitar fiestas en los barrios de la ciudad tanto las propias Juntas de Distrito,como las Alcaldías de Barrio y las Comisiones de Fiestas debidamente reconocidas por las anteriores.

Las empresas,asociaciones y demás entidades pueden solicitar este tipo de eventos,pero para proceder a la autorización se requiere el visto bueno de la Junta Municipal (barrios urbanos),o o de la Junta Vecinal (barrios rurales) correspondiente.

Tiene que constituir otra fianza. Las fianzas están vinculadas a un expediente concreto y antes de su devolución deben informar los diversos servicios municipales. Sólo cuando se ha comprobado que todo está correcto se devuelven.

Sí. En función de la superficie que se pretenda ocupar y de la duración de la ocupación. Se liquidan conforme a las vigentes ordenanzas fiscales. Las tasas no se devuelven,al contrario de lo que sucede con las fianzas.

Se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

Es necesario que las estructuras y ocupaciones del espacio público estén claras. Por ejemplo:no es necesario indicar qué grupo musical va a actuar en el escenario de la carpa; pero sí es necesario tener claro dónde va a ir la carpa y dónde se quiere el escenario.

Independientemente de la documentación que debe aportar para este tipo de actividades,tendrá que aportar un croquis con las distancias de seguridad a público y edificios. Estas cuestiones se las puede aclarar la empresa que le suministre los artificios pirotécnicos.

Dispone de toda la información en el Manual de Instrucciones y Documentación.

Son todas aquellas que se incluyen en el Decreto 220/2006 del Gobierno de Aragón,y aquellas que,no estando expresamente contempladas en el mismo,son de análoga naturaleza.

La documentación que tiene que aportar está detallada en el Manual de Instrucciones y Documentación.

La legislación vigente establece que la solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria. No obstante,si presenta la solicitud y le falta algún documento,el Ayuntamiento le requerirá para que lo aporte en el plazo de diez días (desde que reciba el requerimiento).

Únicamente se tramitan aquellas modificaciones que se propongan respetando el plazo mínimo previsto. Es decir,si usted propone un cambio de programa con una antelación mínima de 15 o 30 días hábiles (en función del aforo),se tramitará el nuevo programa. Si usted propone cambios con un plazo menor al establecido,NO SE TRAMITARÁ.

También se acepta en cualquier momento el desistimiento de todas de algunas de las actividades solicitadas.

En cualquier caso,una vez la solicitud haya sido dirigida a los diferentes servicios para su informe NO SE ACEPTA NINGUNA MODIFICACIÓN.

Sí. Existe un modelo de instancia para solicitar la realización de actos de este tipo.

Puede encontrar toda la documentación y los requisitos exigidos por el Gobierno de Aragón en el Manual de Instrucciones y Documentación.

Sí. El Decreto 143/2018,de 26 de julio,del Gobierno de Aragón,establece los siguientes plazos:Cuando se prevea un aforo inferior a 50 personas,15 días hábiles (es decir,no deben contarse los sábados,los domingos ni los festivos. A modo de ejemplo:si no hubiese días festivos,más allá de los fines de semana,entre la solicitud y el inicio de la actividad,15 días hábiles equivalen a tres semanas). Cuando el aforo previsto sea de 50 personas o más,30 días hábiles (aproximadamente seis semanas).

Sí. Es necesario constituir una fianza en garantía de la correcta reposición del dominio público a la situación anterior a su ocupación. Esta fianza se devuelve una vez finalizados los actos,previa solicitud por parte del interesado.

Como únicamente se autoriza a personas jurídicas,la presentación de la instancia y toda la documentación que debe acompañarla se debe hacer a través del registro electrónico.

El Seguro de Responsabilidad Civil es uno de los documentos que tienen que aportarse en todo caso.

El Ayuntamiento de Zaragoza pide la documentación que impone el Gobierno de Aragón. En el caso del seguro no se admite la presentación de pólizas ni de recibos de pago de primas. La manera de acreditar la existencia de seguro de responsabilidad civil es un certificado emitido en los términos del artículo 4 de la norma aragonesa reguladora del seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.


Preguntas frecuentes


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