Acreditaciones de Pervivencia (Certificados de fe de vida)

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Cumplimentar formularios de pervivencia para personas que necesitan acreditar que están vivas,generalmente para percibir una pensión económica de entidades pagadoras de otros países.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada a cuyo nombre ha de cumplimentarse el formulario. Si no puede comparecer,otra persona con justificante médico o del responsable de la residencia geriátrica.

Requisitos principales

  • Comparecencia presencial del interesado.
  • Si no puede comparecer el interesado,justificante médico o de residencia.
  • Documento de identificación del interesado y,si aplica,de la persona que realiza el trámite.

Duración del trámite

En el acto.

Acreditaciones de Pervivencia (Certificados de fe de vida)

Procedimiento para cumplimentar formularios,normalmente procedentes de países extranjeros,sobre la pervivencia de personas interesadas,habitualmente con la finalidad de percibir una pensión económica,solicitados por entidades pagadoras de otros países. El certificado de fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva.

Excepciones

Por parte del Ayuntamiento solo puede certificarse,además de respecto a la pervivencia,sobre aquellos datos que pueda contrastar con sus bases de datos,como es el caso del domicilio. En ningún caso sobre el estado civil.

Requisitos

  • Debe personarse presencialmente la persona interesada a cuyo nombre ha de cumplimentarse el formulario.
  • Si el titular que debe comparecer personalmente no puede hacerlo por razones de salud,movilidad o similar,deberá aportarse (por quién realice el tramite presencial) justificante médico,cuya fecha coincida con aquella en la que se haya de hacer constar la pervivencia,en el que se acredite dicha imposibilidad de desplazamiento.
  • En caso de estar la persona en residencia geriátrica,y no pueda comparecer personalmente por los indicados motivos,el justificante puede ser expedido por el responsable de la residencia.

Plazo de Resolución

En el acto.

Formas de tramitación

Presencial

Lugar de Presentación

Secretaría General Pleno

  • Pza. del Pilar,18 50071
  • 976 721195
  • 976 721208

Juntas Municipales y Juntas Vecinales

Documentación

  • Impreso del país donde han trabajado.
  • Documento de identificación (DNI,pasaporte,tarjeta de residencia)

Proceso

  • El trámite es siempre presencial y puede realizarse en las Juntas de Distrito o Vecinales,compareciendo la persona interesada,con su documento de identidad,así como el formulario recibido. También se realiza en las Oficinas de la Secretaría General del Pleno,Casa Consistorial,Pza. Del Pilar,18.
  • En el supuesto de que se persone otra persona distinta del interesado,es necesario que presente los carnets de identidad de ambos,así como el justificante médico actualizado o justificante de la estancia en residencia geriátrica.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO

Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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