Ayuntamiento de Vitoria

  • Facturas electrónicas

    Consultar facturas (digitales, en papel u otro formato), anular facturas cuya tramitación esté pendiente de inicio y/o dar de alta facturas digitales dirigidas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o a sus organismos autónomos por parte de las personas físicas o jurídicas.

    Tramitación online de facturas electrónicas

    Punto general de entrada (acceso con certificado digital)

    Para realizar alta de facturas de forma masiva, contactar previamente con el Ayuntamiento en el correo registrodefacturas@vitoria-gasteiz.org, indicando las necesidades y el asunto "Solicitud de utilización del servicio web".

    Tamitación presencial

    Esta opción es válida sólo para facturas en papel inferiores o iguales a 5.000 € (IVA incluido) en las Oficinas de Atención Ciudadana conforme a Resolución de 14 de enero de 2015. Esta factura en papel deberá ir cumplimentada con datos del proveedor: razón social, D.N.I. o N.I.F., domicilio, nº de factura, concepto, importe, IVA, nº de cuenta bancaria para su ingreso y nombre del departamento o servicio municipal que motivó el origen.

    Requisitos

    El alta de facturas electrónicas se puede efectuar:

    De forma individual. A modo orientativo se indican dos opciones para genera facturas electrónicas: facturae.gob(Se abre en una ventana nueva) (Ministerio de Industria. Energía y Turismo) y ef4ktur.com(Se abre en una ventana nueva) (Diputaciones Forales Vascas).

    De forma masiva. Sistema dirigido especialmente a quienes emitan un gran número de facturas al Ayuntamiento, y dispongan de un sistema de gestión que posibilite el envío automático de facturas electrónicas.

    En ambos casos, estos son los requisitos:

    • Quien "presenta" la factura deberá identificarse por medio de un certificado digital o TMC.
    • Quién emite o quién "presenta" la factura debe estar dado de alta en el sistema informático municipal conocido como "terceros" con un domicilio de notificación. En caso contrario dirigirse a las Oficinas de Atención Ciudadana.
    • No se admite el envío de lotes de facturas.
    • Las facturas remitidas deben:
      • ajustarse al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, (versiones 3.2 - 3.2.1), y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
      • informar del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable destinatarios, para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final. Consultar los códigos de los centros .

    Normativa

    • Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público.
    • Orden HAP/1074/2014 de 24 de junio por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
    • Resolución de 14 de enero de 2015 (Anexo ), por la que se crea el Punto General de entrada de factura electrónica y regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de facturas.

    Preguntas frecuentes

    Observaciones

    El alta de la factura electrónica quedará registrada en el Registro general del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, poniéndose a disposición del presentador de la misma un justificante de dicho registro.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Formación de bolsas de proyectos para cursos de iniciación a la práctica artística

    Presentar proyectos para la formación de una bolsa de proyectos para la realización de cursos de iniciación a la práctica artística, en cualquier especialidad (excluyendo los cursos de bailes de salón y caribeños). En las siguientes disciplinas:

    • Artes escénicas.
    • Artes plásticas.
    • Artesanía.
    • Danza.
    • Imagen.
    • Literatura.
    • Música.

    Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación

    Quien

    • Empresas, asociaciones y personas físicas interesadas.

    Plazo

    • Para proyectos que se planteen incluir en la programación de la temporada 2017-2018: del 10 al 28 de febrero de 2017.
    • La bolsa creada con estos proyectos se prorrogará automáticamente en temporadas posteriores, hasta indicación contraria o nueva convocatoria, y en todo caso queda abierta a nuevas incorporaciones de proyectos novedosos con contenidos no presentes en la bolsa que se puedan presentar con posterioridad a la fecha arriba indicada.

    Documentación

    Se presentará un sobre cerrado por cada disciplina, que incluirá:

    • Contenido de los proyectos conforme al Anexo I de las bases.
    • Documento de presentación de proposición cumplimentado: Anexo II .

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Tramitar

    Tramitación presencial

    Observaciones

    • La bolsa creada con estos proyectos se prorrogará automáticamente en temporadas posteriores, hasta indicación contraria o nueva convocatoria, y en todo caso queda abierta a cambios y nuevas incorporaciones de proyectos novedosos que se puedan presentar con posterioridad a la fecha indicada.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana, en el departamento de servicios a la ciudadanía y deportes, así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.

  • Formación de una bolsa de proyectos para cursos culturales

    Presentar proyectos para la formación de una bolsa de proyectos para la realización de cursos culturales.

    Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación

    Quien

    • Empresas, asociaciones y personas físicas interesadas.

    Plazo

    • Año 2019: del 8 al 28 de febrero.

    Documentación

    Se presentará un único sobre cerrado por cada entidad solicitante, que incluirá:

    • Contenido de los proyectos conforme al Anexo I de las bases.
    • Documento de presentación de proposición cumplimentado: Anexo II

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Tramitación

    Tramitación presencial

    Observaciones

    • Esta bolsa estará vigente para el curso de octubre de 2019 a julio de 2020.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana, en el departamento de servicios a la ciudadanía y deportes, así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Fotocopias de documentos del Archivo Municipal y de la Biblioteca del Ayuntamiento

    Obtención de fotocopias de la documentación del Archivo Municipal o de fondos de la Biblioteca del Ayuntamiento.

    Requisitos | Normativa | FAQs | Tramitación

    Quién

    Personas interesadas mayores de 14 años.

    Requisitos

    Cumplimentar los impresos correspondientes que se facilitan en el propio Archivo.

    Normativa

    Importe

    Según vigente Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades (epígrafe 6.14).

    Tramitación

    Tramitación presencial

    Archivo Municipal.

    Observaciones

    Restricciones en cuanto al volumen de fotocopias, tipos de material y estado de conservación de los originales.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Fraccionamiento y aplazamiento del pago de deudas

    El Ayuntamiento podrá conceder o no, el aplazamiento (un plazo) o fraccionamiento (varios plazos) del pago de las deudas de los contribuyentes, previa solicitud de éstos cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.

    • Aplazamiento de pago de deudas: se trata de pagar la deuda tributaria en un momento posterior al de su vencimiento y de una sola vez.
    • Fraccionamiento de pago de deudas: se trata de dividir en diferentes cuotas en el tiempo el pago de deudas tributarias.

    Quién | Qué | Requisitos | Documentación | Normativa | Efectos | FAQs | Tramitación

    Quién

    Pueden solicitar aplazamientos o fraccionamientos las personas físicas y jurídicas que por dificultades temporales de liquidez no puedan hacer frente al pago de su deuda tributaria en ese momento.

    ¿Qué deudas se pueden fraccionar o aplazar?

    Se pueden fraccionar o aplazar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, salvo las cuotas de urbanización, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

    • Si se pretende aplazar o fraccionar deudas y existen en ese momento deudas en vía ejecutiva, se deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del total de la deuda, excepto las ya garantizadas, fraccionadas, aplazadas o suspendidas por recursos sin resolver en el momento de su petición. Su tramitación se realizará de forma conjunta.
    • El incumplimiento de pago de cualquier fraccionamiento o aplazamiento en el último año impedirá la concesión de nuevos aplazamientos o fraccionamientos de cualquier otra deuda que se solicite.
    • No se puede aplazar y fraccionar simultáneamente la misma deuda.
    • Durante el periodo de vigencia del fraccionamiento o aplazamiento concedido al interesado, podrá compensarse total o parcialmente la deuda con los pagos, devoluciones, créditos o derechos que pudieran reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.

    Requisitos

    Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el interés determinado en la Ley en cada ejercicio económico. Se exigirán garantías conforme a los siguientes criterios:

    • Fraccionamientos: Cuando la deuda sea superior a 18.000€ y el plazo de fraccionamiento sea superior a 18 meses.
    • Aplazamientos: Cuando la deuda esté comprendida entre 6.000,01 y 10.000.

    La garantía cubrirá el importe principal y el interés antes citado, más de un 25% de la suma de ambas partidas, y en su caso el recargo correspondiente.

    La garantía deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días siguientes a la notificación de la Resolución Municipal de concesión del pago aplazado o fraccionado. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión sin necesidad de comunicárselo al solicitante y se iniciará o continuará el procedimiento de apremio de la deuda pendiente.

    Fraccionamientos

    El fraccionamiento se concederá por un plazo máximo de 24 meses según los siguientes criterios:

    • Deudas de importe inferior o igual a 1.500,00 € podrán fraccionarse por un periodo máximo de 12 meses.
    • Deudas comprendidas entre 1.500,01 € a 3.000 € podrán fraccionarse hasta un periodo máximo de 18 meses.
    • Deudas por importe superior a 3.000,01 € podrán fraccionarse por un periodo máximo de 24 meses.

    Las cuotas fraccionadas no podrán ser inferiores a 30 €

    Aplazamientos

    El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de 12 meses, para deudas comprendidas entre 350 € y 10.000 euros según los siguientes criterios:

    • Deudas comprendidas entre 350 € y 3.000,00 € podrán aplazarse por un periodo máximo de 6 meses.
    • Deudas comprendidas entre 3.000,01€ a 6.000€ podrán aplazarse hasta un periodo máximo de 9 meses.
    • Deudas comprendidas entre 6000,01 y 10.000 podrán aplazarse hasta un periodo máximo de 12 meses

    No son aplazables aquellas deudas inferiores a 350 € o superiores a 10.000 €.

    Documentación

    Las solicitudes se podrán presentar en el caso de deudas en periodo voluntario de recaudación, en cualquier momento antes del fin del plazo de pago fijado para su ingreso, o en el mismo momento de presentar la autoliquidación por el obligado tributario.

    En el caso de deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento antes de la notificación al obligado tributario de la enajenación de los bienes embargados.

    Documentación:

    • Modelo de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas
    • DNI, NIE, CIF o pasaporte.
    • Acreditación de la representación en su caso.
    • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
    • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
    • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
    • Garantía que se ofrece.
    • Domiciliación bancaria.

    El órgano competente, el Servicio de Recaudación, podrá requerir al solicitante, cuantos documentos o justificantes estime oportunos.

    Efectos

    Efectos de la solicitud

    Si se presenta en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

    Si las solicitudes son presentadas en periodo ejecutivo, se podrá continuar con el procedimiento de apremio, mientras se tramita el aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, no se realizarán actuaciones de enajenación de los bienes que se hubieran embargado, hasta la notificación de la resolución denegatoria de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

    Aceptación de la compensación de la deuda durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, con los créditos que puedan reconocerse a favor del solicitante, durante el mismo periodo de tiempo.

    Efectos del incumplimiento

    El incumplimiento de pago en el último año supondrá la denegación de la solicitud de otros fraccionamientos o aplazamientos.

    Supuestos de deudas tributarias sin garantía:

    • El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período voluntario implicará su exigencia por vía de apremio por el total pendiente, con los correspondientes recargos e intereses.
    • El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período ejecutivo supondrá la continuación del procedimiento de apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.

    Supuestos de deudas tributarias con garantía:

    • Procederá a ejecutarse la misma en el plazo de 15 días siguientes al del requerimiento de ejecución.

    Normativa

    • Norma Foral General Tributaria de Álava 6/2005
    • Decreto Foral 48/1994 Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava
    • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público locales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

    Tramitación

    Tramitación presencial
    Tramitación online

    Iniciar tramitación online de los siguientes fraccionamientos de pagos:

    Tramitación por correo electrónico

    Los cuatro fraccionamientos de pagos anteriores también se pueden tramitar a través del correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana, en las oficinas municipales de San Martín, así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • IAE (Impuesto de actividades económicas)

    El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Este impuesto grava el ejercicio de las actividades aunque éstas no se ejerzan en un local determinado y no estén especificadas en las tarifas del impuesto.

    Gestión online del IAE

    Información general sobre el IAE

  • Identificación del conductor o conductora en infracciones de tráfico

    Identificar a la persona que ha cometido una infracción conduciendo un vehículo, con una tarjeta de identificación digital, o a partir de los datos contenidos en la denuncia.

    Más información sobre el procedimiento de multas en la web municipal.

    Tramitación

    Tramitación online

    Para realizar la tramitación online es necesario identificarse con una tarjeta de identificación digital, o con datos contenidos en la denuncia (ver modelo).

    Iniciar identificación online con tarjeta de identificación digital.

    Iniciar identificación online con la denuncia.

    Tramitación presencial

    · Oficinas de Atención Ciudadana.

    · En las oficinas de San Martín.

    Normativa

    1. Texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 6/2015(Se abre en una ventana nueva), de 30 de octubre.
    2. Reglamento General de Circulación 1428/2003, de 21 de noviembre.
    3. Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos, Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de carácter urbano.
    4. Ordenanza Reguladora del Servicio de Estacionamiento Limitado en Superficie.

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana, así como en el teléfono de información 010(Se abre en una ventana nueva) (945 16 11 00(Se abre en una ventana nueva)).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

    Modelo de denuncia

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Declaración de Promoción Inmobiliaria

    Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación

    Quién

    El sujeto pasivo que esté de alta o que cause baja en el Impuesto sobre actividades económicas en el grupo 833 Promoción Inmobiliaria.

    El grupo 833 que corresponde a la Promoción Inmobiliaria, tiene dos epígrafes: El 833.100 Promoción de Terrenos y el 833.200 Promoción de Edificaciones.

    Este grupo comprende la compra o venta de inmuebles, totales o parciales.

    El sujeto pasivo que esté de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en el grupo 833 Promoción Inmobiliaria, está obligado a presentar declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas.

    En caso de cese de actividad, el impreso se presentará junto con la declaración de baja.

    Plazo

    • Si está de alta en la actividad, la declaración se presentará en el primer mes de cada año natural.
    • En el supuesto de cese de la actividad antes del 1 de enero, el impreso se presentará junto con la declaración de baja.

    Documentación

    Importe

    El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Normativa

    Tramitación

    Tramitación presencial
    Tramitación telefónica

    Teléfono 945 16 16 16, extensión 4064.(Servicio de Gestión Tributaria).

    Tramitación por correo electrónico o por fax
    Tramitación online

    A través del servicio de Gestión online del IAE.

    Plazos de resolución

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.


    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): alta o variación de la actividad

    Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad por cuenta propia tienen que presentar la correspondiente declaración de alta en el IAE.

    Se deberá presentar una declaración de variación cuando se produzca una modificación tributaria (número de trabajadores, potencia instalada, nº de vehículos...), de la superficie del local o de domicilio fiscal (es el domicilio de notificaciones).

    No se considera variación el cambio de domicilio de la actividad: hay que presentar declaración de alta y baja.

    Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación

    Gestión online del alta o variación de actividad.

    Quién

    Cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.

    Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia, tienen la obligación de presentar la declaración de alta en el IAE, estén exentos o no de su pago.

    Plazo

    Dentro de los 10 días anteriores al inicio de la nueva actividad o de la actividad que se ha modificado.

    Documentación

    Los contribuyentes que vayan a formalizar una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net(Se abre en una ventana nueva).

    Los modelos a presentar en el Ayuntamiento serán los siguientes:

    • Impreso 840: declaración de alta, baja o variación de actividades empresariales por cada domicilio y actividad.
    • Impreso 841: declaración de alta, baja o variación de actividades profesionales y artísticas.
    • Impreso 842: declaración de alta, baja o variación por cada local afecto a la actividad.
    • Impreso 848: comunicación del volumen de operaciones, si el domicilio social está fuera de Álava.
    • Fotocopia del contrato de alquiler si la superficie declarada es inferior a la superficie catastral.
    • Copia de la escritura de constitución cuando el domicilio social esté fuera de Álava para actividades empresariales y artísticas.
    • Fotocopia de documento identificativo (CIF, DNI, NIE...).
    • Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
    • Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en "Información adicional".

    Importe

    El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Normativa

    Tramitación

    Deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net(Se abre en una ventana nueva).

    Tramitación presencial

    En las oficinas de San Martín.

    Tramitación por correo electrónico o fax
    Tramitación online

    Gestión online del alta o variación de actividad.

    Plazos de resolución

    Observaciones

    • Las variaciones presentadas a lo largo del año tienen validez para el ejercicio siguiente.
    • Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
    • Se requerirán tramitaciones de baja y de alta de actividad cuando las variaciones consistan en una modificación del nombre, del domicilio de la actividad y de los epígrafes de la actividad.


    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.


    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): baja de la actividad

    Las personas físicas o jurídicas que se den de baja de cualquier actividad empresarial, profesional o artística tienen la obligación de presentar la declaración de baja en el IAE.

    Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación

    Gestión online de la baja de actividad.

    Quién

    Cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.

    Plazo

    Un mes a contar desde que se haya cesado la actividad.

    Documentación

    Los contribuyentes que vayan a formalizar una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net(Se abre en una ventana nueva).

    Los modelos a presentar en el Ayuntamiento serán los siguientes:

    • Impreso 840: declaración de alta, baja o variación de actividades empresariales por cada domicilio y actividad.
    • Impreso 841: declaración de alta, baja o variación de actividades profesionales y artísticas.
    • Impreso 842: declaración de alta, baja o variación por cada local afecto a la actividad.
    • Impreso 848: comunicación del volumen de operaciones, si el domicilio social está fuera de Álava.
    • Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en "Información adicional".

    Importe

    El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Normativa

    Tramitación

    Deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net(Se abre en una ventana nueva).

    Tramitación presencial

    En las oficinas de San Martín.

    Tramitación por correo electrónico o por fax

    Fax: 945 16 16 00 (Servicio de Gestión Tributaria).

    Correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.

    Tramitación online

    A través del servicio de Gestión online del IAE.

    Plazos de resolución

    Observaciones

    Se requerirán tramitaciones de baja y de alta de actividad cuando las variaciones consistan en una modificación del nombre, del domicilio de la actividad y de los epígrafes de la actividad.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

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