Licencia para la celebración de bailes, cotillones y similares
Procedimiento para obtener licencia para la celebración de bailes, cotillones y similares durante las fiestas de Navidad, Año nuevo y Reyes.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
La solicitud deberá ser realizada por titulares de:
Locales que dispongan de licencia de establecimiento o bien de comunicación previa de espectáculos y actividades recreativas.
Establecimientos hoteleros, sociedades deportivas, culturales y similares que dispongan de zonas de uso hostelero vinculado a la actividad principal.
En ambos casos, solo si pretenden organizar bailes, bailes-cotillones y similares, modificando las condiciones establecidas en su licencia, de tal modo que el aforo final resultante sea igual o inferior a 700 personas.
En el caso de que el aforo resultante sea superior a 700 personas, se deberá presentar solicitud en la Dirección de Espectáculos y Juegos del Gobierno Vasco.
Plazo
El establecido cada año en el bando municipal que se publica en el tablón de anuncios.
Memoria explicativa del recinto, actividad a desarrollar así como las medidas correctoras previstas para evitar afecciones a terceros.
Planos detallados del edificio o instalación con delimitación precisa de las zonas en que se pretende celebrar la actividad.
Certificación de personal técnico competente que acredite las condiciones de seguridad, higiene, comodidad para el público de la instalación así como su correcto estado de funcionamiento.
Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil de sus titulares por daños a las personas concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios o la actividad del personal a su servicios, con las cuantías mínimas exigibles en función del aforo del Local o instalación, conforme a lo establecido en el Decreto 389/1998, de 22 de diciembre de Gobierno Vasco.
Plan de autoprotección, cuando el aforo supere las 300 personas o cuando tenga una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, en los términos exigidos por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre de Gobierno vasco.
Normativa
Ley 4/1995, de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.
Licencia para la instalación de terrazas con o sin cerramiento temporal
Procedimiento para obtener licencia para instalación de terrazas con o sin cerramiento temporal en un espacio de uso público con independencia de su titularidad.
El alta y baja de la tasa por ocupación de la vía pública (con mesas, veladores y sillas...) se realizará tras el otorgamiento de la licencia municipal por el Departamento de Espacio Público, o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia. La baja se tramitará tras la presentación por parte del contribuyente de la documentación requerida.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
La solicitud deberá ser realizada por titulares de establecimientos de hostelería y de establecimientos comerciales destinados a ventas de helados siendo ésta su actividad principal.
Plazo
Con anterioridad a la instalación de las mesas, veladores u otros elementos.
Fotocopia del DNI del titular o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud.
Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación "apud acta" mediante comparecencia del representante y representado). En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas.
Si el espacio a ocupar es de propiedad privada, autorización de la comunicad vecinal.
Garantía en cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratación, por el importe de la tasa correspondiente a un año.
Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores:
Número de veladores y relación de elementos auxiliares que se proyectan instalar, con indicación expresa del número y el modelo de mobiliario.
Indicación en plano de emplazamiento y detalle acotado de la superficie a ocupar por todos los elementos objeto de instalación y disposición.
Documentación que acredite estar al corriente en el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil y de incendios.
En su caso, autorización expresa de las personas titulares de los establecimientos adyacentes, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad.
Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores con cerramiento temporal:
Proyecto técnico de instalación firmado por técnico competente en el que se incluirá:
Memoria técnica detallando:
Superficie a ocupar, características de los elementos a instalar.
Funcionamiento de la actividad, indicando las condiciones técnicas de las instalaciones previstas, instalación eléctrica, de climatización, prevención de incendios, aislamiento acústico, cumplimiento de la Ley de accesibilidad, y de la Ley de espectáculos públicos...
Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
Obras previstas para el montaje.
Certificado de técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
Presupuesto de la instalación.
Documento acreditativo de hallarse al corriente del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad de hostelería.
Documentación específica para la colocación de estufas:
Características físicas, técnicas, estéticas.
Plano de terraza indicando la ubicación de las estufas.
Garantía de calidad y certificado de homologación CEE.
Contrato de seguro en el que se contemple la instalación de estufas en terraza.
Contrato de suministro acordado con empresa suministradora de gas envasado.
En la solicitud se debe hacer mención si el mobiliario dispone o no de publicidad. Este deberá ocupar un máximo de 0,20x0,20 metros y la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo ocupando una franja máxima 0,60x0,20 metros.
La autorización tendrá carácter discrecional y de precario, pudiendo dejarse sin efecto, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado. Asimismo en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, la licencia podrá ser revocada sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación, aún cuando ésta se haya aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
El documento de licencia, o copia, y el plano de detalle deberán encontrarse en un lugar del establecimiento visible desde el exterior y a disposición del servicio de Inspección Municipal.
El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados.
Cuando se detecte la instalación de terrazas sin el amparo de la licencia, o sin el respeto a las condiciones de la otorgada se requerirá a la persona titular o a quien se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada o adecuación a aquéllas. De no ser atendido el requerimiento, el servicio de Inspección municipal recabará la asistencia necesaria para su inmediata retirada.
La autorización se otorgará para el año que se solicite, entendiéndose prorrogada automáticamente por un periodo máximo hasta tres años, salvo circunstancias de interés público, modificaciones en las condiciones de la licencia, y si ninguna de las partes, Administración, persona titular o titular del establecimiento adyacente, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad, comunica al menos con 15 días de antelación al inicio de la prórroga su voluntad contraria a ésta.
La Administración manifestará su voluntad contraria a la prórroga en los siguientes supuestos:
se hayan iniciado procedimientos motivados por la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal de la terraza.
se compruebe el incumplimiento de las condiciones de la licencia o de la misma Ordenanza.
falta del pago de la tasa.
cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
Los veladores obligatoriamente deberán colocarse de conformidad al plano de detalle que se adjunta con la presente resolución, y según las condiciones técnicas, y estéticas establecidas en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados.
El montaje de las terrazas se podrá iniciar a las 8:00 horas para su funcionamiento a partir de las 8:30 horas hasta las 23 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas el horario de cierre se incrementará en una hora.
En las zonas y calles peatonales el horario de funcionamiento de la instalación no se iniciará hasta media hora después de finalizar el horario de carga y descarga.
El desalojo de las instalaciones deberá realizarse en el tiempo de 30 minutos desde la terminación del horario de funcionamiento de los veladores. La duración de los trabajos de retirada y limpieza no excederá de 30 minutos a partir de la terminación del tiempo de desalojo y se realizará de modo que no generen ruidos y molestias.
El titular estará obligado a la retirada de todos los elementos del mobiliario en los espacios públicos de uso público, a excepción del toldo. Se guardarán en local privado y cerrado al efecto al final de la jornada, debiendo dejar el espacio ocupado en perfectas condiciones de limpieza. Durante el horario de funcionamiento y hasta el cierre se permite su almacenamiento en el espacio de uso público.
El titular del establecimiento deberá mantener en todo momento el espacio ocupado, así como sus instalaciones y mobiliario, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, de cuyo cumplimiento responde la garantía constituida.
La Policía Municipal procederá a inspeccionar y controlar los establecimientos a los efectos del cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria - Gasteiz.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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Perfil de Contratante Municipal: consulta de contratos en periodo de licitación, en proceso de adjudicación y adjudicados ANTES DEL 9 de marzo de 2018.
Para concursar, es obligatorio estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Para participar en las licitaciones es necesario presentar el Documento europeo único de contratación. Estas son las instrucciones de utilización del DEUC (pdf).
Si desea información sobre nuevas licitaciones, puede suscribirse al servicio por RSS en: www.contratacion.euskadi.eus .
Notificaciones
A partir de la entrada en vigor el 9 de marzo de 2018 de la Ley de Contratos del Sector Público, todos los expedientes de contratación del Ayuntamiento sujetos a la nueva normativa, y las notificaciones derivadas de dichos expedientes, se tramitarán electrónicamente.
Existe obligación por parte de la persona propietaria de recompensar a la persona que efectuó la entrega con la décima parte del valor o precio del objeto encontrado o la vigésima parte, cuando el valor o precio exceda de lo indicado en el artículo 616 del Código Civil.
Pasados dos años, sin haberse presentado la persona propietaria, se adjudicará el objeto encontrado o su valor a quien lo hubiera hallado.
Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00) y en el teléfono de la Policía Local 945 16 14 05en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00.
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Pagar y obtener justificantes, copias y otras informaciones sobre recibos, sanciones y/o multas por parte de personas físicas o jurídicas titulares del hecho impositivo. También permite el pago de matriculaciones en cursos formativos.
Tramitación
Tramitación online
Para realizar la tramitación online es necesario identificarse bien con una tarjeta de identificación digital, o bien contar con datos contenidos en el recibo.
Si no se dispone de tarjeta de identificación digital pero si del documento de pago (recibo, notificación) o del boletín de denuncia (multa), podrá realizar el pago del tributo o de la sanción correspondiente, introduciendo los datos que aparecen en dichos documentos. Igualmente podrá obtener un justificante de pago.
Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
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Los y las contribuyentes tienen la posibilidad de abonar la Tasa de Basuras en dos, tres, seis, siete y nueve plazos sin intereses siempre que la deuda de dicho ingreso sea inferior a 4.000.
Dicha solicitud tiene carácter indefinido hasta que se comunique lo contrario, por lo que no es necesario renovarla.
El recibo se cargará en la cuenta financiera facilitada por la persona interesada en las fechas establecidas en el calendario de pago en plazos.
Personas físicas o jurídicas que vayan a abonar la Tasa de Basuras o quien actúe en su representación.
Plazo
Se puede solicitar el pago en plazos: para los de 2, 3, 6 y 7 cuotas antes del día 24 de mayo, y para los de 9 cuotas antes del 10 de abril.
Requisitos
Domiciliar el recibo en una cuenta bancaria.
No se debe cancelar esta cuenta de domiciliación antes de haber finalizado el pago de la última cuota fraccionada.
Si una cuota queda impagada, los plazos se cancelan y la deuda pendiente entra en periodo ejecutivo. El pago se hará efectivo por la totalidad de la deuda pendiente y no hay posibilidad de realizar una nueva solicitud de pago en plazos en el mismo periodo.
Este trámite SÓLO se puede realizar por teléfono si en la base de datos del Ayuntamiento ya consta el número de cuenta en el que se quiere domiciliar el recibo.
Teléfono de atención ciudadana 010 (945 161 100 desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
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