O punto limpo é unha instalación para recibir residuos especiais que non poden ser depositados nos colectores da cidade, de xeito gratuíto e voluntario para as e os cidadáns empadronados no Concello de Vigo.
Os residuos que se poden depositar provirán exclusivamente do ámbito domiciliario ou de oficinas e comercios. Non está permitida a súa utilización para residuos procedentes de industrias, e de medianos ou grandes produtores. Estes deberán xestionar os seus residuos de conformidade coa normativa vixente, en especial a referida a residuos perigosos.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Levando os residuos ao punto limpo localizado nas instalacións da Empresa TOYSAL, sita no camino do Caramuxo nº 65, e ten a referencia SC-U-NP-XA-00079 da Xunta de Galicia.
Residuos admisibles no punto limpo.
Condicións para a entrega:
- O traslado correrá a cargo do produtor ou posuidor, que poderá levar o automóbil ata o colector de depósito.
- Os residuos non deberán estar mesturados entre si, nin con residuos ordinarios.
- A empresa xestora do punto limpo poderá, por razóns xustificadas e debidamente documentadas no libro de incidencias da instalación, non permitir o depósito de residuos.
- O depósito dos residuos será realizado polo propio usuario das instalacións; segregará as fraccións nos colectores situados e identificados para o efecto.
- A reiteración na utilización do punto limpo levará consigo unha análise por parte da Inspección Ambiental Municipal, co fin de determinar unha utilización inadecuada.
Recollida e doazón ao Concello de prantas e árbores, ou calquera outro elemento que poida ser de utilidade nas zonas verdes ou parques infantís da cidade.
Calquera cidadán.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Presentando a solicitude a través da carpeta cidadá.
Presentación da solicitude de doazón ou recollida no Rexistro Xeral do Concello.
Notificación a través do teléfono de Participación Cidadá: 010
Máis información no teléfono: 986 810 306
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Planta 2
Teléfono: 986 810 306
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Los Ayuntamientos deben establecer un registro para la inscripción de las asociaciones que actúen en su territorio, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 236 de la Legislación de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
El Registro Municipal de Asociaciones, tiene por objetivo permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en su territorio, facilitar las relaciones entre éstas y el Ayuntamiento y conocer sus fines y su representatividad, cara a posibilitar el fomento del asociacionismo y participación ciudadana, bajo los criterios de objectividad, imparcialidad e igualdad.
Asociaciones sin ánimo de lucro, previamente inscritas en el Registro provincial, autonómico o estatal correspondiente.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 14.2 de la LPAC los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas deberán presentar y tramitar por medios electrónicos la solicitud de inscripción a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Actualización de los Datos y Documentación Registral:
- TODA VEZ CADA AÑO, las asociaciones inscritas están obligadas a actualizar sus datos del registro, notificando cuantas modificaciones se produzcan; a excepción de los datos relativos a la variación del número de socios, lo cual deberá notificarse en el plazo de un mes.
- EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO, las asociaciones presentarán una memoria donde constará como mínimo la relación de actividades realizadas y el balance económico del ejercicio y de su aplicación, así como el programa de actividades y presupuesto para el siguiente año.
El incumprimento de los deberes contemplados anteriormente, supondrá la apertura del correspondiente expediente que podrá dar lugar a la baja en el registro de la asociación incumplidora, con la pérdida de los derechos que de su inscripción se derivan.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta 2ª
Teléfonos: 986 810 157 / 986 810 290
Fax: 986 810 263
Correo electrónico: ofi.pcidada@vigo.org // ofi.acidada@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Registro de solicitudes y documentos en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Vigo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Para poder registrar documentos en el Registro General a través de Internet con la misma validez que presencialmente hay que estar registrado previamente en la Carpeta de el Ciudadano.
En la Carpeta del Ciudadano en la sección de Expedientes y Documentos encontrará el formulario de registro online donde podrá adxuntar documentos de texto, imagen o planos junto con la solicitud.
En el caso de querer adjuntar documentación firmada, debe tener en cuenta que, para la presentación telemática, sólo tendrá validez la documentación firmada electrónicamente y no la documentación escaneada firmada a mano.
Debe entregar el impreso de solicitud general en la oficina de Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1
36202 - Vigo
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
Registro solicitudes y documentos en el Registro Oficial de la Gerencia de Urbanismo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Para poder registrar documentos en el Registro de la Gerencia de Urbansimo a través de Internet con la misma validez que presencialmente hay que estar registrado previamente en la Carpeta de el Ciudadano .
En la Carpeta del Ciudadano en la sección de Expedientes y Documentos encontrará el formulario de registro online donde podrá adxuntar documentos de texto, imagen o planos junto con la solicitud.
En el caso de querer adjuntar documentación firmada, debe tener en cuenta que, para la presentación telemática, sólo tendrá validez la documentación firmada electrónicamente y no la documentación escaneada firmada a mano.
Debe entregar el impreso de solicitud general en la oficina de Registro General de la Gerencia de Urbanismo en el horario de visita (9h a 13:30h) de lunes a viernes.
La Tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general está regulada en la Ordenanza Fiscal nº30.
Las empresas explotadoras de servicios de suministros ingresarán, por el procedimiento de autoliquidación, en el primer mes de cada semestre, el importe de la tasa a que alude el apartado 5 del artículo 4 de la ordenanza 30, correspondiente al semestre anterior. Las autoliquidaciones practicadas tendrán carácter de "a cuenta" de la autoliquidación de regularización que se presentará antes del 30 de julio del ejercicio siguiente. La autoliquidación de regularización practicada en julio deberá ir acompañada de Balance de Situación y Cuenta de Explotación de la entidad, relativos al ejercicio precedente, certificados por el Presidente del Consejo de Administración, así como informe de la auditoría donde conste expresamente la facturación correspondiente al término municipal de Vigo en el citado período.
El importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción ninguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.
Empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que hagan utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Cuando el aprovechamiento afecte al resto del dominio público municipal, se aplicará, según la clase del mismo, la tarifa de las establecidas en la Ordenanza Fiscal nº30, con carácter general, que corresponda.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas referidas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. No obstante lo anterior, las empresas del sector de telecomunicaciones sólo tributarán mediante este régimen de cuantificación si son titulares de las redes.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Cálculo de los ingresos brutos:
A efectos del cálculo de la tasa, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma cómo contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graben los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro referidos.
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 100
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
La Tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general está regulada en la Ordenanza Fiscal nº30.
Las empresas explotadoras de servicios de suministros ingresarán, por el procedimiento de autoliquidación, en el primer mes de cada semestre, el importe de la tasa a que alude el apartado 5 del artículo 4 de la ordenanza 30, correspondiente al semestre anterior. Las autoliquidaciones practicadas tendrán carácter de "a cuenta" de la autoliquidación de regularización que se presentará antes del 30 de julio del ejercicio siguiente. La autoliquidación de regularización practicada en julio deberá ir acompañada de Balance de Situación y Cuenta de Explotación de la entidad, relativos al ejercicio precedente, certificados por el Presidente del Consejo de Administración, así como informe de la auditoría donde conste expresamente la facturación correspondiente al término municipal de Vigo en el citado período.
El importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción ninguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.
Empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que hagan utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Cuando el aprovechamiento afecte al resto del dominio público municipal, se aplicará, según la clase del mismo, la tarifa de las establecidas en la Ordenanza Fiscal nº30, con carácter general, que corresponda.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas referidas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. No obstante lo anterior, las empresas del sector de telecomunicaciones sólo tributarán mediante este régimen de cuantificación si son titulares de las redes.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Cálculo de los ingresos brutos:
A efectos del cálculo de la tasa, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma cómo contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graben los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro referidos.
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 100
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Una vez terminado el tiempo de concesión de un cenicero por 6 años, se podrá solicitar una prórroga por 4 años más.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Directamente en la Oficina de Cementerios. Deberá presentar el recibo de concesión de cenicero por 6 años y abonar la tasa correspondiente según a Ordenanza.
El plazo de resolución es inmediato.
Se entiende caducada la concesión en la que la renovación no se solicite en los 15 días siguientes a la fecha de caducidad de la licencia.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Unha vez rematado o tempo de concesión dun cinceiro por 6 anos, poderase solicitar unha prórroga por 4 anos máis.
Calquera persoa maior de idade.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Directamente na Oficina de Cemiterios. Deberá presentar o recibo de concesión de cinceiro por 6 anos e abonar a taxa correspondente según a Ordenanza.
O prazo de resolución é inmediato.
Enténdese caducada a concesión na que a renovación non se solicite nos 15 días seguintes á data de caducidade da licenza.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por rúa granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Una vez terminado el tiempo de concesión de un nicho por 6 años, se podrá solicitar una única prórroga por 4 años más.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Directamente en la Oficina de Cementerios. Deberá presentar el recibo de concesión de nicho por 6 años y abonar la tasa correspondiente según a Ordenanza.
El plazo de resolución es inmediato.
Se entiende caducada la concesión en la que la renovación no se solicite en los 15 días siguientes a la fecha de caducidad de la licencia.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.