Trámite que informa sobre como realizar el pago de las deudas de derecho público en período ejecutivo.
Cualquier persona física o jurídica.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Puede pagar sus débitos en período ejecutivo, siempre que disponga de la carta de pago correspondiente, en cualquiera de las oficinas de Abanca dentro del plazo fijado en la notificación.
Si no tiene la carta de pago puede solicitarla en las oficinas de Recadación ejecutiva del Ayuntamiento de Vigo o a través de la carpeta ciudadana de la web municipal.
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1
Planta Baja 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 100 (ext. 1142 - 1144)
Horario: De 9 a 13:30 horas e de 16 a 18 horas de luns a venres (excepto do 15 de xuño ao 31 de agosto que será de 9 a 13:30 horas).
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 258
Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).
Basura Industrial:
Pago de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Vigo, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.
Entrada de vehículos:
Ocupación de la vía pública para entradas de vehículos al interior de edificios, fincas o locales.
Se entenderá de recepción obligatoria el servicio prestado a todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de otros usos que estén en condiciones de utilización con independencia de que estén o no utilizados.
Se consideran, a efectos de la ordenanza reguladora, residuos sólidos urbanos, los residuos procedentes de viviendas, edificios, centros públicos y privados sin excepción ninguna; los muebles, enseres y trastos inútiles, así como los generados en establecimientos de toda clase, industrias, clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos siempre que, conforme a la legislación vigente en materia de residuos, tengan la consideración de residuos sólidos urbanos o asimilables a estos, estando sujeto su vertido a la autorización previa y preceptiva del Departamento de Patrimonio Histórico y Medioambiente del Ayuntamiento.
Serán sustitutos del contribuyente, obligados al pago de las tasas, los propietarios de los edificios, fincas o locales a que dan acceso las entradas de vehículos, quien podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Este servicio les permite a los ciudadanos pagar los recibos de las tasas e impuestos municipales mediante el uso del pago electrónico a través de Internet:
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Si no tiene el pago domiciliado puede realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo lo relativo a Infracciones tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y Ley General Tributaria.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza reguladora los residuos que, procedentes de cualquier actividad o servicio, estén incluidos por la normativa legal y reglamentaria de aplicación dentro de los considerados como tóxicos o peligrosos. Los deberes específicos que necesariamente deberán cumplir los productores o poseedores de esta clase de residuos, serán las establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Deberá hacer el pago de esta tasa por la prestación de la Administración Municipal de los siguientes servicios:
a. Retirada, transporte y custodia de instalaciones, elementos y géneros relativos al ejercicio de cualquier actividad o comercio en la vía pública, o en dominio público municipal, sin licencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la "Ordenanza reguladora de la venta en la vía pública y espacios abiertos".
b. Retirada, transporte y custodia de elementos u objetos colocados en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal.
c. Servicios similares a los anteriores ordenados por resolución del Alcalde, Comisión de Gobierno o Pleno por causa de fuerza mayor, orden pública, ruina, seguridad de personas y bienes y otros.
A los vendedores y/o responsables por cualquier título de los elementos, instalaciones y géneros objeto de la retirada y custodia. En materia de responsabilidades se aplicarán los artículos 12 a 16 de la Ordenanza Fiscal General.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
El deber de contribuir por esta tasa nace en el momento en que los funcionarios municipales se hagan cargo de las instalaciones, elementos y géneros para su transporte a un depósito municipal y posterior custodia. El ingreso de las tasas reguladas en esta Ordenanza se realizará por el procedimiento de autoliquidación en impreso reglamentario que facilitarán las oficinas de la Policía Local y Gestión Tributaria, siendo indispensable el pago para la retirada de los elementos custodiados.
Para el cálculo de la cuota a pagar consulte el artículo 5 de la Ordenanza Nº 17: Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de los servicios de Retirada, Transporte y Custodia de Instalaciones, Elementos y Géneros relativos al ejercicio de cualquier actividad o comercio en la vía pública sin licencia municipal y otros prestados por causas excepcionales.
Los funcionarios responsables de la Policía Local verificarán, antes de la entrega de los bienes custodiados la corrección de la autoliquidación practicada, en particular, el número de días de duración de la custodia sin contar sábados, domingos ni festivos.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 286
Horario: De 7:30 a 13:30 horas.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 269
Horario: De 9 a 13:30 horas.
Pago de la tasa de prestación de servicio de recepción obligatoria, la recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Vigo, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.
Se entenderá de recepción obrigatoria el servicio prestado la todas las viviendas y establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de otros usos que estén en condiciones de habitabilidade o utilización con independencia de que estén o no, habitados o utilizados.
Se consideran, a efectos de esta ordenanza, residuos sólidos urbanos, los residuos procedentes de viviendas, edificios, centros públicos y privados sin excepción ninguna; los muebles, enseres y trastos inútiles.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Este servicio les permite a los ciudadanos pagar los recibos de las tasas e impuestos municipales mediante lo uso del pago electrónico a través de Internet:
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió a la casa.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Si no tiene el recibo domiciliado puede realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo el relativo a Infraccións tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará al dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, Ley General Tributaria.
Las altas en el Padrón de la tasa de basura-viviendas se producirán a partir de la información contenida en el Catastro Inmobiliario.
A efectos de la aplicación de las tasas reguladas en la ordenanza, las actuaciones de los Servicios de Gestión e Inspección Tributarias del Ayuntamiento complementarán y/o corregirán los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario en los casos de omisión del Bien Inmueble en el registro catastral, ausencia de división horizontal y otros casos.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 173 - 986 810 198
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Trámite que informa sobre como realizar el pago de las denuncias de tráfico impuestas por la Policía Municipal.
Cualquier persona física o jurídica.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Puede pagar la multa:
1. En el acto, al agente de la autoridad, en el caso de que el infractor no acredite su residencia legal en territorio español.
2. Cualquiera de las oficinas de ABanca dentro del plazo fijado en la notificación.
Conformidad con la denuncia
Si paga la multa voluntariamente, en el plazo de 20 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago reducido implica: la renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas), la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde ese momento. Al finalizar el procedimiento con el pago reducido sólo podrá recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente al del pago.
Disconformidad con la denuncia
En el plazo de 20 días naturales siguientes a la recepción de la notificación podrá alegar ante el órgano instructor, mediante escrito dirigido al registro general del Ayuntamiento de Vigo, cuanto estime conveniente a su defensa, así como proponer las pruebas que estime oportunas. Ultimada la instrucción del procedimiento, a la vista del alegado o probado por el denunciante y denunciado y, practicada audiencia al interesado en su caso, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar (Sr. Concejal Delegado de Mobilidad, Transportes y Seguridad) para que te dicte la resolución que proceda.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo anteriormente señalado, el contenido de la notificación de denuncia servirá de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto implica que se procederá a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
Las multas no abonadas durante el procedimiento tendrán que hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el anterior plazo, el cobro se llevará a cabo por la vía de apremio.
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1
Planta Baja 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 100 (ext. 1142 - 1144)
Horario: De 9 a 13:30 horas e de 16 a 18 horas de luns a venres (excepto do 15 de xuño ao 31 de agosto que será de 9 a 13:30 horas).
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 258
Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).
Las escuelas infantiles municipales (EIM) son centros de titularidad municipal, que escolarizan a niños y niñas de 0 a 3 años empadronados en el término municipal, y que promueve el Servicio Municipal de Educación del Ayuntamiento de Vigo.
La convocatoria de solicitudes de plazas para el curso 2019-2020 se desenvuelve en el sitio web de la Red de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Vigo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Haga click en el botón "Tramitar por internet" y siga los pasos que se le indican.
Ayuntamiento de Vigo - Planta 11 36201 Vigo Teléfonos: 986 810 181
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Este trámite permite realizar el pago de la cuota anual relativa a ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Esta autoliquidación, preferentemente, se realizará entre los meses de enero y abril de cada año. Podrá realizarse también fuera de ese plazo.
Cualquier persona.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar el documento de pago en las entidades bancarias colaboradoras.
Este documento será el justificante de pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
No tiene que presentar ni este impreso ni ninguna otra documentación en el Ayuntamiento.
- El período impositivo coincide con el año natural excepto en el caso de primera adquisición del vehículo en que comenzará el primer día del trimestre natural en que se produce el alta en la Jefatura de Tráfico.
- La cuota del impuesto es irreductible excepto en el caso de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo en que se prorrateará por trimestres naturales.
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 100
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que graba el valor de los Bienes Inmuebles sitos en el término municipal de Vigo, establecido con carácter obrigatorio en el RDL 2/2004 de 5 de marzo (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
Existen tipos de inmuebles que están exentos y bonificaciones en el pago (Ver información en las ordenanzas fiscales)
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Este servicio les permite a los ciudadanos pagar los recibos de las tasas e impuestos municipales mediante lo uso del pago electrónico a través de Internet:
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió a la casa.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Si no tiene el recibo domiciliado puede realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo lo relativo a Infraccións tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará al dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y Ley General Tributaria.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter obrigatorio en el RDL 2/2004 de 5 de marzo (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y regulado de conformidad con el que disponen los artículos 78 y 91 de la citada disposición legal.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y estén o no especificados en las tarifas del impuesto.
1.Están exentos del Impuesto:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General tributaria, que teñan un imponerte nieto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- El Estado, las CC AA y las Entidades Locales, así como los respectivos Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las CC AA y de las Entidades Locales.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del uno de enero de 2003, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
- Las Asociaciones y Fundaciones de disminuídos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto.
- Las Entidades sin fines lucrativos según lo establecido en el artículo 7 de la ley 49/2002.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Este servicio les permite a los ciudadanos pagar los recibos de las tasas e impuestos municipales mediante lo uso del pago electrónico a través de Internet:
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió a la casa.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Si no tiene el pagado domiciliado pode realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo el relativo a Infraccións tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará al dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, Ley General Tributaria.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en que abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día impositivo y las cuotas serán irreductibles, excepto cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincide con el año natural. En este supuesto, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
3. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividad empresarial calificada polo Ayuntamiento como proyecto empresarial de interés municipal (PEIM), y tributen por cuota municipal, disfrutarán, tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de esta Ordenanza, durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 50%.
4. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial a partir del 1 de enero del año 2003, y tributen por cuota municipal, disfrutarán tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de esta Ordenanza, durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 30%. Esta beneficio no será de aplicación en caso de que fuera procedente a bonificación regulada en el apartado 1) anterior.
5. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo y afecten a locales en los que se realicen actividades clasificadas en la división 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal tendrán derecho, previa solicitud y posterior informe técnico favorable, la una reducción en la cuota del impuesto del 50% en el ejercicio en el que se desarrollaron las obras.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Pago del diferencial entre la cuota provisional y definitiva del impuesto que grava la realización en todo el término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija licencia urbanística.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquellas.
A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o costes que supongan su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el supuesto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Una vez finalizadas las obras, en caso de que el coste real y efectivo de las mismas sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación provisional, los sujetos presentarán en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de dicha finalización, autoliquidación complementaria del tributo, positiva o negativa, según proceda.
Las autoliquidaciones se practicarán en impreso que facilitará la Administración Municipal, debiendo acompañarse fotocopia del DNI o CIF del sujeto pasivo, así como certificado y presupuesto final de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se hubiese exigido direcciones facultativas, y cualquier otro documento que se considere oportuno.
Un mes, a partir del día siguiente a la finalización de la obra.
- En caso de que no pudiera presentarse el Certificado y Presupuesto final de obra en el plazo señalado, podrá solicitarse una prórroga de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior, para la presentación de la citada documentación.
- A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras, efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto (Ordenanza Nº5).
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rei 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 115
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.