Solicitud / Autoliquidación de Instalación de Terrazas en la Vía Pública con Mesas y Sillas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia municipal en los términos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora y en la normativa sectorial aplicable.

La licencia municipal permite al solicitante el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal de Vigo mediante la ocupación temporal con terrazas e instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad que desarrollan los establecimientos de hostelería de carácter permanente.

Estas normas no serán de aplicación a los actos de ocupación del dominio público de carácter hostelero que se realicen con motivo de la celebración de las fiestas patronales, ferias y festejos populares, que se regirán por sus normas específicas.

A estos efectos, se entenderá por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería tal como bar, café-bar, cafetería, restaurante o similares.

A quién está dirigido

Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones, los titulares de licencias de actividad-apertura de los establecimientos de hostelería que linden con el espacio exterior que se pretende ocupar, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulan la misma.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".

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Presencialmente

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 y 38.9 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) .

Las solicitudes/autoliquidaciones se presentarán con un mes , como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa.

Los períodos impositivos se establecen en dicha Ordenanza Fiscal. En el momento de hacer la autoliquidación, los interesados especificarán el período impositivo por el que optan y para el cual desean obtener autorización. En todo caso, los períodos impositivos serán períodos naturales completos.

El período liquidatorio queda establecido de la siguiente manera:

Un año natural.- La elección de esta opción dará derecho a tener una bonificación en la autoliquidación y a tener instalada la terraza durante todo el año natural a voluntad del solicitante.

Cuando el interesado desee continuar con la instalación de la terraza autorizada, deberá presentar una nueva solicitud, como mínimo, con un mes de antelación a la expiración de la licencia de ocupación, tras el pago de nuevas tasas.

Por correo

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Tenga en cuenta la información adicional del apartado presencialmente.

Documentación requerida

  • Solicitud/Autoliquidación Instalación de Terrazas con Mesas y Sillas
  • Fotocopia de la licencia de actividad-apertura del establecimiento de hostelería
    La licencia deberá estar en vigor y no encontrarse incursa en expedientes de disciplina urbanística y contaminación acústica que afecten a dicho establecimiento.
  • Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y del mobiliario que se pretende instalar
    Deberá expresar el número de mesas y sillas a instalar y la superficie de m2 a ocupar. Se acercará una fotografía del mobiliario y de la fachada del establecimiento.
  • Plano de situación de la terraza
    En el que se refleje la superficie a ocupar, la longitud de la fachada del establecimiento, ancho de la acera, distancias a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como todos los elementos de mobiliario urbano existentes en el área de influencia de la ocupación.
  • En el caso de una instalación ya autorizada en períodos anteriores
    • No será necesario presentar la documentación exigida anteriormente
      El interesado hará constar en su solicitud-autoliquidación el hecho de no tener deudas pendientes con la hacienda municipal y la circunstancia de haber realizado instalación de terraza en período anterior, indicando el número de expediente y la fecha de la licencia de ocupación de dominio público, señalando que se mantiene el mismo titular, la misma actividad y las mismas condiciones de la instalación de la terraza.

Observaciones

Sin perjuicio del deber de resolver, la no contestación de la demanda en el plazo de un mes, implicará su desestimación tácita a efectos de la interposición de los correspondientes recursos.

En el caso de denegarse la licencia se procederá a la devolución de la tasa autoliquidada.

Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que subsane la falta o adjunte la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes contenidos: denegación u otorgamento de la licencia de ocupación-terraza.

Consulte las condiciones que deben cumplir las instalaciones, aceras y mobiliario en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Municipal reguladora.

Consulte los deberes, prohibiciones y horarios en los artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza Municipal reguladora respectivamente.

Forma de efectuar la autoliquidación de la tasa:

Por regla general, para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará que una mesa y cuatro sillas de un modelo estandar común ocupan una superficie de 3,06 metros cuadrados (1,75 mts. x 1,75 mts.). El número de metros cuadrados máximos autorizables, que habrá que autoliquidar, vendrá determinado por los metros lineales de fachada del establecimiento de hostelería multiplicados por 1,75 metros, lo que determinará el número de mesas que se podrán instalar.

Únicamente en las aceras de ancho igual o superior a 5,50 metros se permitirá una doble hilera de mesas debiendo dejarse, en todo caso, 1,20 metros libres de obstáculos para el tránsito de los viandantes. Los interesados que deseen instalar esta doble fila, a los efectos de la autoliquidación de la tasa, para obtener el número de metros cuadrados máximos autorizables, multiplicarán por tres los metros lineales de fachada del establecimiento de hostelería.

Oficinas

  • Registro General

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1
    36202 - Vigo

    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

  • Seguridad y Mobilidad

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1 - Sótano 1
    Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal


Oficinas de la administración

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Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo

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