HABILITACIÓN DE CENTROS DE INSPECCIÓN VISUAL DE BOTELLAS PARA EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS (PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL – ITC EP 5)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Permitir la habilitación de los centros de inspección visual de botellas para ejercer su actividad.

Destinatarios

Centros de inspección de botellas, que se definen como aquellos establecimientos con los elementos adecuados para realizar las inspecciones periódicas y/o visuales de las botellas y ha realizado el trámite de presentación de documentación establecido.

Plazo de presentación

Durante todo el año, antes de iniciar la actividad.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (B.O.E. Nº 31, DE 05-02-09)

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. Nº 125, DE 22-05-10)

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. (BOE Nº249, de 15-10-11)

Plazo normativo para resolver

1 día hábil.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

a) Disponer como mínimo de los siguientes elementos de trabajo necesarios para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro:

· Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.

· Dispositivo para el secado interior de las botellas.

· Calibres y galgas para control de roscas.

· Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.

· Equipo medidor de espesores de botellas.

· Báscula para el control de peso de las botellas.

· Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.

· Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.

b) Tener al personal encargado de la inspección visual, debidamente instruido y formado para realizar las pruebas y controles en las botellas.

c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

a) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP 5 (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo), suscrita por la empresa instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el artículo 12 para la recarga de botellas. En su caso, deberá presentarse un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de dicha Instrucción Técnica Complementaria.

b) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12.a) de la Instrucción ITC EP 5 deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente.

c) Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP 5:

La inscripción, “INSPECCIÓN VISUAL”.

Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.

Indicación de la fecha límite de validez.

d) Libro registro, manual o electrónico, de las inspecciones visuales, que será diligenciado por el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.

e) Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-05, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en dicha ITC EP-05.

2. En relación con la declaración responsable exigida en el apartado e) del punto anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

3. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (B.O.E. Nº 31, DE 05-02-09)

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. Nº 125, DE 22-05-10)

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. (BOE Nº249, de 15-10-11)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

1 día hábil.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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Expansión
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