Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

  • Descripción

    Es el trámite en virtud del cual una persona solicita su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes o comunica que ha cambiado su residencia dentro del municipio.

    Quién lo puede solicitar

    Las personas mayores de edad para sí mismas y para los menores a su cargo.

    Cómo lo puede tramitar

    Documentación a presentar

    1. Formulario de ?Alta / Cambio de domicilio en Padrón Municipal de Habitantes?

    Dicha solicitud debe estar firmada por todas las personas mayores de edad que se inscriben, quienes deben comparecer personalmente. En caso de menores de edad debe ser firmada por ambos padres o representantes legales.

    2. Con la solicitud adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:

    Documentación acreditativa de la identidad de las personas: deberán presentar original y fotocopia de los documentos.

    Mayores de edad o emancipados:

    • Españoles: DNI
    • Extranjeros comunitarios: Permiso de residencia o, en su defecto, pasaporte, ambos en vigor. Si no tiene pasaporte, documento de identidad del país junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si se dispone del mismo.
    • Extranjeros no comunitarios: Permiso de Residencia o, en su defecto, pasaporte, ambos en vigor.

    Menores de edad y mayores de edad incapacitados

    • Autorización (sólo original) de los progenitores o representante legal de la persona menor o incapacitada.
    • DNI, permiso de residencia o pasaporte de progenitores o representante legal.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor, traducido al español por intérprete jurado, en caso de ser necesario.

    En caso de inscripción de menores adoptados o en guarda y custodia y de incapacitados, se deberá acompañar la resolución correspondiente.

    En caso de que los padres vivan separados, la solicitud de alta o cambio de domicilio será firmada por aquél que tenga asignada su guarda y custodia, lo que acreditará con documento suficiente.

    En defecto de los progenitores, actuarán sus representantes legales con poder suficiente.

    En las altas por nacimiento o adopción, el menor será empadronado en el domicilio de ambos progenitores, en cuyo caso será suficiente la firma de uno de ellos, o de quien ostente la guarda y custodia del mismo.

    Documentación acreditativa de su residencia habitual en la vivienda:

    a) Si la persona que solicita el alta ES EL TITULAR de la escritura de propiedad de vivienda o del contrato de alquiler:

    • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento y una factura o contrato de suministro, con una antigüedad no superior a tres meses, de telefonía fija, agua, electricidad o gas a su nombre, no sirviendo los justificantes de entidades bancarias (original)

    b) Si la persona que solicita el alta NO ES EL TITULAR de la escritura de propiedad de vivienda o del contrato de alquiler de la vivienda:

    • Autorización de la persona que figure como titular del contrato de arrendamiento o de la escritura de propiedad que se presenta (que figura en la parte inferior del impreso).
    • Escritura de propiedad o contrato alquiler junto con una factura o contrato de suministro, con una antigüedad no superior a tres meses, de telefonía fija, agua, electricidad o gas a su nombre, no sirviendo los justificantes de entidades bancarias (original)
    • Documento de identidad de la persona que autoriza (original y fotocopia).

    Unidad tramitadora

    Departamento de Estadística
    SAIC

    Impresos

    Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio

    Según la legislación vigente, el ciudadano tiene la obligación de comunicar el nuevo domicilio a diferentes organismos de la Administración General del Estado. Concretamente hay que comunicarlo a:

    • AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a Gestión Tributaria del propio Ayuntamiento, para el domicilio fiscal.
    • DGP (Dirección General de la Policía), para DNI y pasaporte
    • DGT (Dirección General de Tráfico), para permiso de circulación y permiso de conducción
    • TGSS (Tesorería de la Seguridad Social), para afiliados y pensionistas de la Seguridad Social
    • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
    • MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado), para comunicaciones y trámites varios.

    - Puede informarse con carácter general llamando al teléfono 060.
    - La AEAT dispone del teléfono de información 901200345.
    - El trámite de la DGT puede hacerlo en el mismo Ayuntamiento.

    El cambio de domicilio también puede comunicarlo de forma telemática, con su DNIe o certificado digital reconocido, si lo tiene, o a través de Clave, si no dispone de ellos, utilizando el Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio, cuyo objetivo es unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio a todos estos Organismos, evitando el desplazamiento del ciudadano.

    Más información en la página web https://cambiodomicilio.redsara.es/pcd/

  • NORMATIVA DE REFERENCIA

    • Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de animales de compañía de la Comunidad de Madrid
    • Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de protección de Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 4/2016
    • Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, que regula la identificación animal de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 4/2016
    • Orden, de 14 de junio de 1976, por la que se dictan normas sobre medidas higiénico sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
    • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
    • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, d 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
    • Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
    • Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos de Torrejón de Ardoz. Diciembre 1994.

  • Beneficios:

    • Acceso a todos los Centros de Mayores.
    • Participación en actividades de la Concejalía.
    • Precios especiales en los servicios de peluquería y podología de los Centros de Mayores
    • Descuentos y Tarifas especiales en las entradas del Teatro José María Rodero
    • Tarifas reducidas en los Talleres de Mayores de los Centros Culturales del Municipio

    Requisitos para la obtención del carné de socio:

    Tener 60 años y ser pensionista o jubilado.

    Documentación a presentar:

    • 1. Fotografía tamaño carné.
    • 2. Presentación del D.N.I.
    • 3. Fotocopia de la Tarjeta de la SS en régimen pensionista o Resolución de la SS de la Condición de Pensionista.
    • Podrán ser beneficiarios del mismo, los cónyuges del pensionista debiendo presentar FOTOCOPIA del libro de familia.

    Dónde se solicita:

    Concejalía de Mayores (Avda. Virgen de Loreto, 2).
    La firma del carnet es un acto presencial.

    Modelo de solicitud pinchando aquí

    Para solicitar un duplicado del carné utilizar el impreso pinchando aqui. En caso de robo presentar la denuncia junto con el impreso.

  • Cada vez es mayor y más diverso el número de residuos que generamos. Por ello, es imprescindible establecer unos sistemas eficaces de selección, depósito, recogida y tratamiento posterior con el fin de conseguir reciclar la mayor cantidad posible de estos residuos. Torrejón de Ardoz cuenta con un amplio dispositivo para facilitar que se reciclen todo tipo de residuos.

  • ALCALDE

    Es el presidente de la Corporación Municipal. Sus atribuciones provienen de una doble vertiente:

    1. Como presidente del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
    2. Como jefe superior de la Administración Municipal, mencionando, entre otras atribuciones, las de dirección, impulso e inspección de los servicios y las obras municipales, llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal.


    TENIENTES DE ALCALDÍA

    Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.


    CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS

    Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia.

  • Cómo realizar los trámites
     
    Presencialmente
    , entregando la solicitud y documentación requerida en la Oficina Municipal de Registro General, en Plaza Mayor, 1, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, y, además, los jueves, de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
     
    En línea, realizando la solicitud a través del enlace Registro de Entrada, Operaciones disponibles de registro, Solicitud telemática general, en la Sede electrónica municipal, para lo cual debe disponer de certificado electrónico y se requiere identificación y firma electrónica. Es necesario:

    • Tener preparada, en los correspondientes archivos, la documentación que necesite adjuntar
    • Rellenar la solicitud de autorización, que se descarga en el punto siguiente, y guardar en un archivo
    • Rellenar la solicitud telemática general a la que se deben adjuntar los archivos del impreso y de la documentación requerida.
    • Firmar la solicitud telemática.

    Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 14.2) están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas
    b) Las entidades sin personalidad jurídica
    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

  • Descripción

    Este documento tiene carácter informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual en este Municipio.

    Quién lo puede solicitar

    Las personas mayores de edad que estén empadronadas en este Municipio.

    La persona menor de edad o incapacitada no puede solicitar ni ser titular de volantes, de manera que deberá solicitarlo una persona mayor de edad que esté empadronada con él y seleccionar el tipo ?familiar?.

    Cómo lo puede solicitar

    • Presencialmente en la oficina de SAIC-Estadística, sin formulario previo, sólo con su DNI. No se necesita cita previa

    Oficina de SAIC-Estadística. Plaza Mayor, 1
    Horario:
    - De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (entrada por debajo del arco). En junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas.
    - Martes y jueves, de 16:30 a 19:30 horas (en el edificio principal), excepto en julio y agosto.
    - 24 y 31 de diciembre, cerrado.

    • Telefónicamente

    A través de los teléfonos 010 y 91 678 95 00.
    Horario: De lunes a viernes, de 8:30 a 14:45 horas. En junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas.

    Lo recibirá en su domicilio de Padrón por correo ordinario.

    • Por correo electrónico

    En la cuenta estadistica@ayto-torrejon.es, indicando su DNI.

    • Por fax

    En el número 91 678 96 69, indicando sus datos personales y su DNI.

    Debe disponer de DNIe o algún tipo de certificado electrónico admitido en nuestra Sede.

    - Para solicitar y retirar personalmente el volante deberá acreditar su identidad aportando el original de su documento de identidad.
    - Para que sea solicitado y retirado por otra persona, que no figure en el volante, deberá aportar autorización firmada por el interesado, junto con la fotocopia de su DNI, y el DNI del autorizado.
    - El documento será enviado por correo postal ordinario al domicilio de padrón. Si decidiera recogerlo personalmente, deberá indicarlo en la solicitud.

    Notas

    -Si ha realizado algún cambio en el Padrón de Habitantes, deben pasar al menos 7 días para que sea efectivo.

    - Dentro de nuestro municipio, para la practica totalidad de trámites a realizar, son válidos los volantes de empadronamiento. A título de ejemplo:

    • Solicitud o renovación del DNI, permiso de residencia o pasaporte en nuestro municipio.
    • Cualquier trámite en el Juzgado del municipio (inscripción de un nacimiento, nacionalidad, solicitud de asistencia jurídica gratuita, etc.).
    • Cualquier trámite relacionado con los Servicios Sociales de nuestro Ayuntamiento (incluidas las solicitudes en las que actúan como 'intermediarios' con la Comunidad de Madrid, que es el destinatario final de la solicitud: REMI, prestaciones relacionadas con la situación de dependencia, etc.)
    • Cualquier trámite que gestione la Comunidad de Madrid (excepto la inscripción como pareja de hecho).
    • Solicitudes de ayuda a CARITAS.
    • Cualquier trámite en el INEM para el que sea necesario un documento que acredite el empadronamiento.
    • Cualquier trámite en la Seguridad Social.
    • Solicitudes de plaza en Colegios o Institutos (nueva inscripción o cambio de centro).

    - El Consejo de Empadronamiento ha establecido que los volantes de empadronamiento se expedirán bien individualmente, bien de tipo colectivo (que incluye a todos los residentes en la vivienda); no se podrán realizar de ningún otro tipo.

    Unidad Tramitadora

    Departamento de Estadística
    SAIC

    Normativa de referencia

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

    Impresos

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