Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

  • No se tiene certeza de la antigüedad de nuestro pueblo, pero parece que el asentamiento y fundación del núcleo poblacional se puede concretar a principios del siglo XII cuando nacería al amparo de la fortificación que los moradores de Alcalá hubieron de realizar para afianzarse en la zona. En el año 711 se produjo la invasión musulmana que dio como resultado la ocupación del solar ibérico, por lo que estas tierras debieron reconquistarse y repoblarse. Tanto tiempo duró la Reconquista que los asentamientos se producirán al son de la batallas. Corría el año 1118 cuando los cristianos, con Alfonso VII, recuperaron Alcalá y su tierra, en la que se incluye la fortificación fronteriza de Torrejón.

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    • Si quieres información sobre los trámites de la Concejalía de Juventud pinche AQUI.
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    • Si quiere saber los horarios pinche AQUI.

  • Descripción

    Este documento tiene carácter informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual en este Municipio.

    Quién lo puede solicitar

    Las personas mayores de edad que estén empadronadas en este Municipio.

    La persona menor de edad o incapacitada no puede solicitar ni ser titular de volantes, de manera que deberá solicitarlo una persona mayor de edad que esté empadronada con él y seleccionar el tipo ?familiar?.

    Cómo lo puede solicitar

    • Presencialmente en la oficina de SAIC-Estadística, sin formulario previo, sólo con su DNI. No se necesita cita previa

    Oficina de SAIC-Estadística. Plaza Mayor, 1
    Horario:
    - De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (entrada por debajo del arco). En junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas.
    - Martes y jueves, de 16:30 a 19:30 horas (en el edificio principal), excepto en julio y agosto.
    - 24 y 31 de diciembre, cerrado.

    • Telefónicamente

    A través de los teléfonos 010 y 91 678 95 00.
    Horario: De lunes a viernes, de 8:30 a 14:45 horas. En junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas.

    Lo recibirá en su domicilio de Padrón por correo ordinario.

    • Por correo electrónico

    En la cuenta estadistica@ayto-torrejon.es, indicando su DNI.

    • Por fax

    En el número 91 678 96 69, indicando sus datos personales y su DNI.

    Debe disponer de DNIe o algún tipo de certificado electrónico admitido en nuestra Sede.

    - Para solicitar y retirar personalmente el volante deberá acreditar su identidad aportando el original de su documento de identidad.
    - Para que sea solicitado y retirado por otra persona, que no figure en el volante, deberá aportar autorización firmada por el interesado, junto con la fotocopia de su DNI, y el DNI del autorizado.
    - El documento será enviado por correo postal ordinario al domicilio de padrón. Si decidiera recogerlo personalmente, deberá indicarlo en la solicitud.

    Notas

    -Si ha realizado algún cambio en el Padrón de Habitantes, deben pasar al menos 7 días para que sea efectivo.

    - Dentro de nuestro municipio, para la practica totalidad de trámites a realizar, son válidos los volantes de empadronamiento. A título de ejemplo:

    • Solicitud o renovación del DNI, permiso de residencia o pasaporte en nuestro municipio.
    • Cualquier trámite en el Juzgado del municipio (inscripción de un nacimiento, nacionalidad, solicitud de asistencia jurídica gratuita, etc.).
    • Cualquier trámite relacionado con los Servicios Sociales de nuestro Ayuntamiento (incluidas las solicitudes en las que actúan como 'intermediarios' con la Comunidad de Madrid, que es el destinatario final de la solicitud: REMI, prestaciones relacionadas con la situación de dependencia, etc.)
    • Cualquier trámite que gestione la Comunidad de Madrid (excepto la inscripción como pareja de hecho).
    • Solicitudes de ayuda a CARITAS.
    • Cualquier trámite en el INEM para el que sea necesario un documento que acredite el empadronamiento.
    • Cualquier trámite en la Seguridad Social.
    • Solicitudes de plaza en Colegios o Institutos (nueva inscripción o cambio de centro).

    - El Consejo de Empadronamiento ha establecido que los volantes de empadronamiento se expedirán bien individualmente, bien de tipo colectivo (que incluye a todos los residentes en la vivienda); no se podrán realizar de ningún otro tipo.

    Unidad Tramitadora

    Departamento de Estadística
    SAIC

    Normativa de referencia

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

    Impresos

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