Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

  • El Inventario de bienes y derechos de las entidades locales constituye un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes y derechos municipales. Es un instrumento que permite y facilita la gestión del patrimonio del Ayuntamiento.

    El inventario ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento, la situación jurídica en la que se encuentra, las limitaciones que le afectan, su destino al uso o servicio público y su disponibilidad para la obtención de mayores rendimientos. Esta información ha de mantenerse actualizada pues sirve como garantía de una gestión eficiente de los bienes y derechos de titularidad municipal, y permite decidir sobre los usos que deben darse a los mismos, sobre las posibilidades de obtención de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.

    El interés general demanda de las Administraciones públicas una gestión eficiente de sus recursos porque ello redunda, sin duda, en un beneficio de la colectividad, y para la consecución de tales objetivos el inventario constituye la herramienta imprescindible.

    La ciudad es un espacio que pertenece a los ciudadanos y ciudadanas de Torrejón de Ardoz y su gestión conlleva que se tenga muy presente un adecuado mantenimiento de las calles, barrios y plazas de la ciudad, cuidando que sus pavimentos, acerado, mobiliario y ornamentación urbana, estén en perfectas condiciones para así evitar que los ciudadanos puedan sufrir accidentes y daños debidos a su inadecuado estado de conservación.

    De todos los daños o lesiones en cualesquiera de sus bienes y derechos que puedan sufrir los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento. A tal efecto, en el momento en que el Ayuntamiento tiene conocimiento de que un ciudadano ha sufrido un daño en cualesquiera de sus bienes y derechos, inicia de oficio el expediente de responsabilidad patrimonial sin esperar a reclamación alguna del ciudadano.

    Si el expediente finaliza con que el Ayuntamiento es responsable del daño o lesión producida y que lleva aparejada una indemnización, una vez fijada su cuantía judicial o extrajudicialmente, ésta es abonada de inmediato, sin dilación alguna, al perjudicado.

    El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tiene convenientemente cubiertos todos los daños que puedan sufrir a los ciudadanos por el funcionamiento de sus servicios, así como las contingencias que puedan acaecer a quienes presten servicios en y para el Ayuntamiento, mediante una adecuada gama de pólizas de seguros que cubren ampliamente las mismas.

  • ALCALDE

    Es el presidente de la Corporación Municipal. Sus atribuciones provienen de una doble vertiente:

    1. Como presidente del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
    2. Como jefe superior de la Administración Municipal, mencionando, entre otras atribuciones, las de dirección, impulso e inspección de los servicios y las obras municipales, llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal.


    TENIENTES DE ALCALDÍA

    Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.


    CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS

    Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia.

  • Los últimos años han sido el periodo en el que se ha registrado un mayor crecimiento poblacional, sobre todo del año 2010 al 2011, pasando de 118.441 a los 122.589 habitantes, lo que significa un incremento de 4.148 vecinos en tan sólo un año. De esta forma, Torrejón ocupa el puesto 54 en el orden de las ciudades más pobladas de España y la octava dentro de la Comunidad de Madrid detrás de la capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Alcorcón y por delante de Parla y Alcobendas.

    El censo municipal de Torrejón supera ya los 125.000 habitantes. En concreto con fecha 1 de enero de 2015 el número de vecinos residentes en la ciudad alcanzaba los 129.269 habitantes.

  • Torrejón de Ardoz es un municipio situado en la zona este de la Comunidad de Madrid, en el denominado 'Corredor del Henares', que toma su nombre del mencionado río ribereño de las localidades asentadas en su valle bajo. Las coordenadas UTM que ocupa muestro municipio son: 44' 78' 900' de latitud norte y 4'59'500' de longitud oeste respecto al meridiano 0. La altitud media es de 600 metros sobre el nivel del mar Mediterráneo en Alicante.

  • Cómo realizar los trámites
     
    Presencialmente
    , entregando la solicitud y documentación requerida en la Oficina Municipal de Registro General, en Plaza Mayor, 1, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, y, además, los jueves, de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
     
    En línea, realizando la solicitud a través del enlace Registro de Entrada, Operaciones disponibles de registro, Solicitud telemática general, en la Sede electrónica municipal, para lo cual debe disponer de certificado electrónico y se requiere identificación y firma electrónica. Es necesario:

    • Tener preparada, en los correspondientes archivos, la documentación que necesite adjuntar
    • Rellenar la solicitud de autorización, que se descarga en el punto siguiente, y guardar en un archivo
    • Rellenar la solicitud telemática general a la que se deben adjuntar los archivos del impreso y de la documentación requerida.
    • Firmar la solicitud telemática.

    Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 14.2) están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas
    b) Las entidades sin personalidad jurídica
    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

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