Registro de centro y equipos de material genético

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • Referencia


    74786
  • ¿Qué es?


    Se inscribirán en el registro todos los centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético destinados al comercio nacional e intracomunitario
  • ¿Quién puede?

    1. Que su actividad tenga por objeto


    - Producción y comercialización de semen destinado al comercio nacional o intracomunitario.
    - Producción y comercialización de óvulos/embriones destinados al comercio nacional o intracomunitario.
    2. Que su actividad pueda clasificarse en las siguientes categorías:
    - Centro de recogida de esperma
    : Todo establecimiento en el que se produzca esperma destinado a la inseminación artificial.
    - Centro de almacenamiento de esperma y/o de óvulos/ embriones: Todo establecimiento, en el que se almacene esperma, óvulos o embriones destinados a la inseminación/fertilización artificial.
    - Equipo de recogida de embriones: Un grupo de técnicos o estructuras, supervisado por un veterinario de equipo, cuya función consista en recoger, tratar y almacenar los embriones.
    - Equipo de producción de embriones: el equipo de recogida de embriones para la fertilización “in vitro”.
    - Distribuidor: todo operador que dispone de medios y materiales apropiados, que comercializa material genético autorizado y cuyos destinatarios son los usuarios finales.
    - Que el centro, equipo o distribuidor esté ubicado o en su caso tenga su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
    Los centros y equipos de recogida de semen que vayan a albergar animales en sus instalaciones para el desarrollo de su actividad deberán estar inscritos con el código de la actividad correspondiente en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, código REGA.
    Serán objeto de asiento en el Registro:

    - El inicio de las actividades de los centros, equipos o distribuidores que cumplan los requisitos anteriores.
    - La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción. 
    - El cese definitivo de la actividad que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
    Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro, aquellas explotaciones donde se realice la recogida de material genético para uso exclusivo en su propia explotación o en otra de su propiedad radicada en el mismo término municipal o unidad territorial inferior; así como los centros de investigación, en los que el material genético y los animales donantes implicados en su actividad investigadora no abandonen las instalaciones donde esta tiene lugar.
    Estarán igualmente exentos, los veterinarios inseminadores y las cooperativas de ganaderos que actúen como usuarios finales, entendiéndose como tales aquellos veterinarios que almacenen temporalmente el material reproductivo y lleven a cabo ellos mismos su aplicación en una explotación.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
  • Tramitación


    La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los centros y equipos en el Registro General ARCA dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán a cada centro o equipo autorizado un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 841/2011.
    La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido o el cese de actividad si es el caso.
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Ganadería, c/ Gran Vía, 3, 5ª planta
    - En el número de teléfono 91 438 31 53
  • Normativa aplicable


    * Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación del procedimiento administrativo de registro para el comercio nacional e intracomunitario de los centros y equipos de recogida, almacenamiento o distribución de material genético y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 134, de 7 de junio)
    * Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina ,caprina y porcina, y de los équidos (BOE nº 168, de 14 de julio)
    * Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. (BOE nº 288, de 1 de diciembre)
    * Real Decreto 1881/1994, de 16 septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, modificado por Reglamento 176/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010. (BOE nº 249, de 18 de octubre)
    * Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. (BOE nº 4, de 5 de enero)
    * Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. (BOE nº 186, de 4 de agosto)
    * Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. (BOE nº 253, de 21 de octubre)
      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión

    Información relacionada


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.