Multas y/o sanciones de tráfico.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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RESUMEN

Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros
  4. No obstante, de conformidad con el artículo 80.2 deberá tenerse en cuenta que:


    a) Serán sancionados con multa de 1.000 euros:

    • el conductor/conductora que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
    • conducir con presencia en el organismo de drogas
    • incumplir la obligación de todos los conductores/conductoras de vehículos, y de los demás usuarios/usuarias de la vía implicados en algún accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.

    b) Será sancionado con el doble de la multa impuesta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, cuando el/la titular o el/la arrendatario/arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumple la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.


    c) Será sancionado con multa de 6.000 euros conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.


    d) Será sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros:

    • realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional
    • no instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial,
    • incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial,
    • instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico,
    • incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que afecten a la cualificación de profesores/profesoras o facultativos/facultativas, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección. En este supuesto, se podrá imponer la sanción de suspensión de la autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
    • causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
  5. Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las cuantías previstas en el Anexo IV de la Ley de Tráfico. Cuadro de sanciones y puntos.
  6. No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil será sancionado con la multa de 601 a 3.005 euros.

Más información sobre la clasificación de las infracciones y las cuantías de las sanciones, en los Capítulos I y II de la Ley de Tráfico.

La comisión de ciertas infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

Las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos están recogidos en el Anexo II y IV de la Ley de Tráfico.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 261 publicado el 31/10/2015)Normativa reguladoraReal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306 publicado el 23/12/2003)Normativa reguladoraReal Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 publicado el 08/06/2009)Normativa reguladoraReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22 publicado el 26/01/1999)Normativa reguladoraReal Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 275, publicado el 17/11/1994)Normativa reguladoraReal Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 267 publicado el 05/11/2004)Normativa reguladoraReal Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 222 publicado el 13/09/2008) Normativa reguladoraReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95 publicado el 21/04/1994)Normativa reguladora

Entidades o personas a quién va dirigido

Personas físicas o jurídicas que son parte en un proceso sancionador de tráfico.

PROCEDIMIENTOS

¿Qué deseas hacer?

Procedimiento sancionador en materia de tráficoOcultar

Se pueden realizar los siguientes trámites:

  1. Identificar al conductor/conductora del vehículo responsable de la infracción.
  2. Presentar alegaciones contra las denuncias o acuerdos de incoación de tráfico.
  3. Presentar recursos contra las sanciones de tráfico.
  4. Realizar el pago de las multas por Internet.
  5. Consultar el estado de las multas en www.trafikoa.eus.

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Código

00962


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