Licencias de Obras para Mejoras de Accesibilidad
Es el permiso para la ejecución de obras y actuaciones, incluida la implantación de ascensores, que supongan, intervenciones constructivas tendentes a posibilitar y garantizar la accesibilidad a viviendas ubicadas en edificaciones residenciales y equipamentales.
A estos efectos, se consideran obras de este tipo:
- La obras que, por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, tengan que cumplir los siguientes requisitos:
- necesiten de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado.
- que no se trate de obras de nueva planta o rehabilitación total o mayoritaria, ni consolidación generalizada de un inmueble, ni puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado.
Este tipo de licencia sólo puede conceptuarse cuando se proyecten con posterioridad a la terminación del edificio y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción.
Información Detallada
¿A quién va dirigido?
- Persona interesada o su representante.
Pasos a seguir
- El personal técnico del área o Surbisa estudia la documentación y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos.
- En el plazo de un mes desde la solicitud, se toma una resolución concediendo o denegando la licencia. Estos plazos se suspenderán si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
- Se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo, siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento urbanístico aplicable.
- La licencia será remitida por correo postal, siendo notificada en el domicilio indicado a tales efectos o por vía telemática si así se solicita.
- Se acompaña a la licencia los documentos OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, respectivamente.
- La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias en el plazo que se indica en los modelos.
- Al finalizar la obra, se deberá presentar el certificado final y liquidación final de obra.
- Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará, en su caso, la liquidación complementaria que proceda del impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.
Plazos
Su validez viene determinada por las fechas de inicio o finalización de obras establecidas en la propia licencia.
Importe
La licencia devenga:
- el impuesto previsto en la ORDENANZA 05: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- la tasa prevista en la ORDENANZA 07: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
Observaciones
- La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
- La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
- Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
- En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
- La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, ). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
- La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.
Normativa legal
- Plan General de Ordenación Urbana.
- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo (PER).
- Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja (PERRI).
- Ordenanza Local sobre Licencias y Consultas urbanísticas y su tramitación.
- Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad.
- Código Técnico de la Edificación.
- Ordenanzas Municipales Sectoriales.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
- Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.
Preguntas frecuentes
¿Qué son obras de mejora de accesibilidad?
- Aquellas medidas de intervención que posibiliten y garanticen la accesibilidad a viviendas de edificios residenciales y equipamentales, mediante la ejecución de obras o implantación de instalaciones necesarias tales como ascensores siempre que por sus características (entidad constructiva, afección a la seguridad ), precisen la intervención de personal técnico que redacte el correspondiente proyecto visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado
Unidad Responsable
- Área de Urbanismo
- Surbisa
Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Trámite/s a realizar | Canales | Plazo de tramitación | |||
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Solicitud de Licencia de obras para mejoras de accesibilidad | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 | ||
Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 | ||
Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 |
Trámites relacionados
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