Comunicación previa para cambio de titularidad de cualquier actividad (CPC)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación de la transmisión de la titularidad de una actividad (licencia de actividad clasificada, licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa anterior) por su titular a otra persona, mediante comunicación previa de ésta sobre el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente, asunción de obligaciones y cargas inherentes al permiso que se transmite, así como cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en aquél.

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Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Persona que asume la titularidad de la actividad clasificada, o su representante.

Pasos a seguir

  1. El personal de la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística revisa y comprueba si los datos son correctos y la documentación suficiente. (En caso negativo se informa de los motivos por los que no procede tomar razón del cambio).
  2. La Inspección municipal verifica el cumplimiento de las condiciones previas (licencia de actividad o comunicación previa), tomándose razón del cambio en caso de estar todo correcto.

Observaciones

  • Sólo se puede realizar para actividades con licencia, declaración o comunicación previa en vigor en las que no se ha producido ninguna modificación en la actividad.
  • La transmisión de la licencia nunca puede suponer la alteración de los términos de su otorgamiento.
  • Se deberá indicar la licencia, comunicación o declaración cuyo cambio de titularidad se comunica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una actividad clasificada sometida a Licencia?

  • Son aquellas actividades e instalaciones públicas o privadas que son susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños a la salud o al medio ambiente.
  • A continuación se contempla una relación de las actividades sometidas al régimen de Licencia:
    • Actividades extractivas.
    • Instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.
    • Industrias en general.
    • Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
    • Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.
    • Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
    • Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.
    • Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.
    • Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
    • Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
    • Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.
    • Piscifactorías.
    • Mataderos.
    • Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
    • Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      • disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
      • disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
    • Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
    • Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
    • Crematorios.
    • Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

  • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Unidad Responsable

Área de Urbanismo

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Trámites a realizar

Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

Leyenda para Canales de tramitación:

  • Presencial
  • Por internet
  • Por teléfono
  • Cita previa

Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
Comunicación previa de cambio de titularidad de cualquier actividadno procedeno procedeno procedeTodo el año
01/01/2019 - 31/12/2019

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