Procedimiento de aprobación del Planeamiento de desarrollo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

La formulación del planeamiento de desarrollo puede hacerse por parte del Ayuntamiento Concello, por otros órganos competentes en materia urbanística y por particulares legitimados para hacerlo.

Los planos parciales y especiales de iniciativa particular deberán contener las siguientes determinaciones.
  • Determinar la obrigación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios de las parcelas o de llos promotores de la urbanización.
  • Prestar las garantías del exacto cumplimiento de los deberes de ejecución del plan, por importe del 20% del coste estimado para la implantación de los servicios y la ejecución delas obras de urbanización y de conexión con los sistemas generales existentes, así como, si es el caso, las obras de ampliación y reforzo necesarias.
  • Estas garantías podrán constituirse mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las administracións públicas, deberán prestarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y se han de cancelar por petición de los interesados, una vez recibida la urbanización.
  • Acreditar la aceptación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del ámbito de planeamiento.
El procedimiento de aprobación de los plans de sectorización, planes parciales y planes especiales (excepto los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural) es el siguiente:
  • Informe de los servicios técnicos municipales y empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos, antes de iniciar la tramitación del plan.
  • La aprobación inicial es competencia de la Junta de Gobierno Local.
  • Información pública durante el plazo mínimo de un mes y máximo de dos meses, mediante anuncios que se insertarán en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de mayor circulación en la provincia.
  • Petición de informes sectoriales (un mes)
  • Petición de informe a la Consellaría competente en materia de Medio ambiente en el caso de planes parciales, planes de sectorización e planes especiales que afecten a terrenos clasificados como suelo rústico (un mes)
  • Notificación individualizada del trámite de información pública a todos los propietarios dos terrenos afectados que figuren en el Catastro.
Cuando se trate de un plan parcial o de un plan especial previsto no PXOM, la aprobación definitiva le corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, sin necesidad de intervención por parte de la Comunidad Autónoma, con excepción de los plans parciales que deberán obtener informe de la Dirección Xeral de Urbanismo, ya que el planeamiento general no está adaptado a la Ley 1/97 do 24 de marzo del suelo de Galicia.

Cuando se trate de planes de sectorización o planes especiales, no previstos en el PXOM, es necesario: (después de la aprobación inicial y trámite de información pública)
  • Aprobación provisional del plan; competencia de la Junta de Gobierno Local
  • Solicitar informe preceptivo de la Comunidad Autónoma. El informe debe ser emitido en el plazo de 3 meses, desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consellaría competente.
  • Emitido el informe autonómico o transcurrido el plazo, la aprobación definitiva del plan le corresponde al Pleno de la Corporación;
Cuando se trate de estudios de detalle, el procedimiento de aprobación será el siguiente:
  • Aprobación inicial por el órgano municipal competente: Junta de Gobierno Local.
  • Información pública por el plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.
  • Petición de informes sectoriales que correspondan.
  • Aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

Plazos para la aprobación de los planes de desarrollo formulados por iniciativa particular

Para resolver sobre aprobación inicial:
  • Tres meses desde su presentación en el Rexistro General
  • Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la aprobación inicial del plan.
Para resolver sobre aprobación definitiva:
  • Seis meses contados desde el acuerdo de aprobación inicial.
  • Tres meses para los estudios de detalle, contados desde el acuerdo de aprobación inicial.
  • Transcurrido este plazo sin que se tuviese notificado la resolución, se entenderá aprobado definitivamente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se tuviese realizado el trámite de información pública.
    • Que se obtuviesen los informes preceptivos en sentido favorable o rematase el plazo para su emisión.

Se tramita

Servicios urbanísticos: planeamiento urbanístico
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