Procedimiento de aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Formulación

Le corresponde al Ayuntamiento. En los supuestos en que algún Ayuntamiento no llegara a formular y aprobar el correspondiente Plan Xeral, el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrá requerir su formulación, señalando el plazo máximo para iniciar su tramitación. En el supuesto de que el municipio no cumpla este requisito o paralice injustificadamente su tramitación, el Conselleiro podrá disponer que se proceda, por subrogación, a la formulación del Plan Xeral por el órgano de la Administración autonómica que corresponda.

La tramitación se realizará dándole audiencia al Ayuntamiento respectivo, por plazo de 2 meses, antes de la aprobación inicial y de la aprobación definitiva.

El avance del Plan

La función del avance es servir de orientación a la redacción del plan, encauzar la participación democrática en la elaboración del plan y servir de llamada general a los interesados para que presenten propuestas de convenios urbanísticos. Deberá contener la estrategia, directrices y objetivos generales del plan.

El avance tiene carácter potestativo, de manra que puede formularse o no antes de iniciar el procedimiento de aprobación de cualquier instrumento de planeamiento.

En el caso de que se presente el avance deberá someterse a información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncios que se insertarán en Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.

Fase de tramitación municipal

Una vez elaborado el plan y antes de su aprobación inicial, el expediente completo se remitirá al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe preceptivo pero no vinculante. El plazo para la emisión del informe es de tres meses.

Emitido el informe o transcurrido el prazo para su emisión, la aprobación inicial del plan le corresponde al Pleno de la Corporación. El acuerdo de aprobación inicial deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

La aprobación inicial determina la suspensión del procedimiento de concesión de licencias, en aquelas áreas y para los usos que puedan resultar incompatibles con la nueva ordenación.

La información pública del plan será de un mes, como mínimo, y dos meses como máximo, mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia e en dos de los periódicos de mayor circulación en la provincia.

Simultáneamente al trámite de información pública:
  • Se les dará audiencia a los ayuntamientos limítrofes
  • Se solicitarán de los organismos competentes, los informes sectoriais que sean preceptivos, así como aquellos otros que se juzguen necesarios para resolver. Habrán de ser emitidos en el plazo de un mes, excepto que a legislación sectorial señale otro prazo.
  • En todo caso se solicitará el informe de la Consellería competente en materia de Medio ambiente. El informe deberá ser emitido en el plazo de un mes.
No es preciso el trámite de notificación individual a los propietarios de terrenos afectados.

Rematado el trámite de información pública la aprobación provisional le corresponde al Pleno do Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Aprobado provisionalmente el plan, se remitirá el expediente completo y debidamente diligenciado a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Fase autonómica aprobación definitiva del PXOM

Una vez que el expediente esté en la Consellería, en el prazo de un mes será analizado para detectar posibles deficiencias o omisiones de trámite, y a continuación podrán producirse cualquier de estas situaciones:
  • Requirimiento para subsanación de deficiencias
  • Aprobación definitiva
  • Aprobación parcial
  • Denegación de aprobación definitiva
La aprobación definitiva del plan puede producirse por silencio administrativo si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente sin que éste tuviese comunicado resolución; siempre que el plan contenga los documentos y determinaciones preceptivos.

Por ser una disposición administrativa de carácter general, no podrá ser recurrida en vía administrativa. Solo cabe el recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación aplicable.

Los ayuntamientos podrán solicitar del Consello da Xunta la delegación de la competencia de aprobación definitiva del Plan Xeral, siempre y cuando estos cuenten con planeamiento general aprobado, servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y ejerciesen competencias urbanísticas de acuerdo con los principios de colaboración, coordinación, asistencia activa e información entre la administración municipal y la autonómica.

Se tramita

Servicios urbanísticos: planeamiento urbanístico
Dirección: Praza do Obradoiro, 1-2º andar
Tel.: 981 542 426
Fax: 981 542 427
Correo: Contactar con Ayuntamiento
Horario: El personal técnico atiende al público previa cita (teléfono: 981 542 420).
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