Beneficios fiscales: en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción
Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los supuestos legalmente establecidos de beneficios fiscales a instancia del interesado. Los supuestos de beneficios fiscales de oficio con aporte de documentación justificativa se encuentran en el apartado así denominado.Documentación necesaria
BONIFICACIONES:Vehículos eléctricos de batería, eléctricos enchufables ou eléctricos de autonomía estendida
Vehículos de gas licuado de petróleo, gas natural comprimido, gas natural licuado, hidróxeno, biometano, etanol ou biodiesel
Vehículos eléctricos híbridos
EXENCIONES:
Vehículos para personas de movilidad reducida
- Fotocopia del documento de identidad.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por la Administración competente.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por la Administración competente.
- Declaración jurada del titular con discapacidade de que el vehículo es para su uso exclusivo.
- Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo
Notas para el ciudadano
Normativa reguladora:- Ley 58/2003, do 17 de diciembre, general tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo.
- Ordenanza 0.00 de gestión, recaudación e inspección de tributos y de otros ingresos de derecho público.
- Ordenanza fiscal 1.02 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se solicita
Oficina de Atención ao Contribuínte Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax.: 981 542 381
Correo: Contactar co Concello Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.
Se presenta
Se tramita
Gestión tributaria, Recaudación e InspecciónDirección: Galeras, 5 -3º andar