Beneficios fiscales: en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en los supuestos legalmente establecidos.

Documentación necesaria

BONIFICACIONES
Actuaciones de especial interés o utilidad municipal
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Informe o memoria motivadora del especial interés o utilidad municipal.
Obras declaradas como viviendas de protección autonómica
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Cédula de calificación provisional como vivienda de protección autonómica, emitida por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
Obras de acondicionamiento y adaptación necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado del grado de discapacidad emitido por la Administración competente.
Construciones, instalaciones u obras con sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo
  • Proyecto técnico visado que acredite el cumplimiento de los requisitos y que incluya el presupuesto de ejecución material con costes detallados
  • Estudio comparativo del presupuesto de ejecución material total y parcial, o en su caso
  • Acreditación de la concesión de la licencia de obras, comunicación previa o declaración responsable de la obra
  • Acreditación de que las instalaciones para produción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente

EXENCIONES
Obras en inmuebles de la Iglesia católica y asociaciones confesionales exentos del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de entidades religiosas.
  • Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
  • Documentación acreditativa de quien soporta los gastos de las obras.
  • DNI/CIF del contratista.

Notas para el ciudadano

Normativa reguladora:
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Acuerdo sobre asuntos económicos con la Santa Sede del 3 de enero de 1979.
  • Orden del Ministerio de Hacienda del 5 de junio de 2001.
  • Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo.
  • Ordenanzas fiscales municipales:

    Se solicita

    Oficina de Atención ao Contribuínte
    Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.
    Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
    Fax.: 981 542 381
    Correo: Contactar co Concello
    Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
    Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.

    Se presenta

    Se tramita

    Gestión tributaria, Recaudación e Inspección
    Dirección: Galeras, 5 -3º andar

    Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.

Cinco Días
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