Beneficios fiscales: en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción
Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en los supuestos legalmente establecidos.Documentación necesaria
BONIFICACIONESActuaciones de especial interés o utilidad municipal
- Fotocopia del documento de identidad.
- Informe o memoria motivadora del especial interés o utilidad municipal.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Cédula de calificación provisional como vivienda de protección autonómica, emitida por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por la Administración competente.
- Proyecto técnico visado que acredite el cumplimiento de los requisitos y que incluya el presupuesto de ejecución material con costes detallados
- Estudio comparativo del presupuesto de ejecución material total y parcial, o en su caso
- Acreditación de la concesión de la licencia de obras, comunicación previa o declaración responsable de la obra
- Acreditación de que las instalaciones para produción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente
EXENCIONES
Obras en inmuebles de la Iglesia católica y asociaciones confesionales exentos del impuesto sobre bienes inmuebles
- Fotocopia del documento de identidad.
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de entidades religiosas.
- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
- Documentación acreditativa de quien soporta los gastos de las obras.
- DNI/CIF del contratista.
Notas para el ciudadano
Normativa reguladora:- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Acuerdo sobre asuntos económicos con la Santa Sede del 3 de enero de 1979.
- Orden del Ministerio de Hacienda del 5 de junio de 2001.
- Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo. Ordenanzas fiscales municipales:
- Ordenanza 0.00 general de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público.
- Ordenanza 1.04, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Se solicita
Oficina de Atención ao Contribuínte Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax.: 981 542 381
Correo: Contactar co Concello Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.
Se presenta
Se tramita
Gestión tributaria, Recaudación e InspecciónDirección: Galeras, 5 -3º andar