Beneficios fiscales: en el Impuesto sobre bienes inmuebles
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Descripción
Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles en los supuestos legalmente establecidos de beneficios fiscales a instancia del interesado.Los supuestos de beneficios fiscales de oficio con aporte de documentación justificativa se encuentra en el apartado así denominado.
Documentación necesaria
BONIFICACIONES:Inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren como bienes inmovilizados de esas empresas
- Fotocopia del documento de identidad.
- Estatutos de la sociedad.
- Certificación del administrador de la sociedad acreditativa de que el inmueble no forma parte del inmovilizado.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Título oficial de familia numerosa.
- Autorización de acceso a los datos fiscales declarados a la AEAT de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años (ANEXO I)
- Certificado-s del grado de discapacidad emitido por la Administración competente, en el caso de algún integrante con discapacidad superior al 33%
- Fotocopia del documento de identidad.
- Cédula de calificación definitiva como vivienda de protección autonómica.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificación acreditativa de la condición que se alega.
- Identificación documental y gráfica de las parcelas afectadas.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificación acreditativa de la condición que se alega.
- Proyecto técnico o memoria técnica
- Certificado de montaje, en su caso, y certificado de la instalación diligenciado
- Especificaciones técnicas de los sistemas instalados
- Acreditación de la concesión de licencia, comunicación previa o declaración responsable
- Certificado final de obras, en su caso
- Copia de la carta de pago o número de liquidación de la tasa por la licencia de obras y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Acreditación de la concesión de licencia, comunicación previa o declaración responsable
- Copia de la carta de pago o número de liquidación de la tasa por la licencia de obras y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- Certificado de eficiencia energética registrado Inmuebles con desarrollo exclusivo de actividades ganaderas declaradas de especial interes o utilidad municipal
- Certificado de no tener deudas con la Hacienda estatal y autonómica, ni con la Seguridad Social
- Justificante del reconocimiento de explotación o licencia de actividad
- Compromiso de no cierre de la explotación en un período de tres años
EXENCIONES:
Centros docentes con concierto educativo
- Fotocopia del documento de identidad.
- Acreditación de la cualidad de centro concertado.
- Informe de Catastro sobre la superficie y valor catastral de las superficies adscritas a la actividad educativa.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Declaración del inmueble como bien de interés cultural.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Estatutos de la entidad.
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o Registro oficial correspondiente.
- Declaración jurada de que la actividad no es ajena al objeto o finalidad estatutaria.
- Declaración jurada de destinar a fines de interés general al menos el 70% de los ingresos.
- Certificado de la AEAT de comunicación de la opción por el régimen fiscal especial.
- Declaración jurada de que se cumplen las obligaciones contables y de rendición de cuentas.
- Memoria económica o compromiso de elaboración anual.
Declaración de utilidad pública. - Declaración censal presentada en la AEAT por la que se comunica la opción de la entidad por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificación de la Dirección Xeral de Montes.
Notas para el ciudadano
Normativa reguladora:- RD lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley general tributaria.
- Ley 30/92 de 26 de novembro, del Régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
- Ley 7/1985 de Bases de régimen local modificada por la Ley 57 / 2003 de 16 de diciembre de Medidas de modernización del gobierno local.
- Ordenanza 0.00 general de gestión, recaudación e inspección de tributos y de otros ingresos de derecho público
- Ordenanza fiscal 1.01 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se solicita
Oficina de Atención ao Contribuínte Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.
Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax.: 981 542 381
Correo: Contactar co Concello Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.Se presenta
Se tramita
Gestión tributaria, Recaudación e Inspección
Dirección: Galeras, 5 -3º andar
Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.