Beneficios fiscales: en el Impuesto sobre bienes inmuebles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles en los supuestos legalmente establecidos de beneficios fiscales a instancia del interesado.
Los supuestos de beneficios fiscales de oficio con aporte de documentación justificativa se encuentra en el apartado así denominado.

Documentación necesaria

BONIFICACIONES:

Inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren como bienes inmovilizados de esas empresas
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Estatutos de la sociedad.
  • Certificación del administrador de la sociedad acreditativa de que el inmueble no forma parte del inmovilizado.
Viviendas que tengan la condición de residencia habitual de una familia numerosa
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Título oficial de familia numerosa.
  • Autorización de acceso a los datos fiscales declarados a la AEAT de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años (ANEXO I)
  • Certificado-s del grado de discapacidad emitido por la Administración competente, en el caso de algún integrante con discapacidad superior al 33%
Viviendas de protección autonómica
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Cédula de calificación definitiva como vivienda de protección autonómica.
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda.
Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificación acreditativa de la condición que se alega.
  • Identificación documental y gráfica de las parcelas afectadas.
Inmuebles de organismos públicos de investigación y los destinados a la enseñanza universitaria
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificación acreditativa de la condición que se alega.
Inmuebles con aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo
  • Proyecto técnico o memoria técnica
  • Certificado de montaje, en su caso, y certificado de la instalación diligenciado
  • Especificaciones técnicas de los sistemas instalados
  • Acreditación de la concesión de licencia, comunicación previa o declaración responsable
  • Certificado final de obras, en su caso
  • Copia de la carta de pago o número de liquidación de la tasa por la licencia de obras y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Inmuebles con certificado con la más alta calificación energética
  • Acreditación de la concesión de licencia, comunicación previa o declaración responsable
  • Copia de la carta de pago o número de liquidación de la tasa por la licencia de obras y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • Certificado de eficiencia energética registrado
  • Inmuebles con desarrollo exclusivo de actividades ganaderas declaradas de especial interes o utilidad municipal
  • Certificado de no tener deudas con la Hacienda estatal y autonómica, ni con la Seguridad Social
  • Justificante del reconocimiento de explotación o licencia de actividad
  • Compromiso de no cierre de la explotación en un período de tres años

EXENCIONES:

Centros docentes con concierto educativo
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Acreditación de la cualidad de centro concertado.
  • Informe de Catastro sobre la superficie y valor catastral de las superficies adscritas a la actividad educativa.
Inmuebles declarados de interés cultural
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Declaración del inmueble como bien de interés cultural.
Inmuebles de entidades sin fin de lucro (ver instrucciones particulares)
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o Registro oficial correspondiente.
  • Declaración jurada de que la actividad no es ajena al objeto o finalidad estatutaria.
  • Declaración jurada de destinar a fines de interés general al menos el 70% de los ingresos.
  • Certificado de la AEAT de comunicación de la opción por el régimen fiscal especial.
  • Declaración jurada de que se cumplen las obligaciones contables y de rendición de cuentas.
  • Memoria económica o compromiso de elaboración anual.
    Declaración de utilidad pública.
  • Declaración censal presentada en la AEAT por la que se comunica la opción de la entidad por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002.
Montes repoblados o con regeneración de masas arbóreas
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificación de la Dirección Xeral de Montes.

Notas para el ciudadano

Normativa reguladora:
  • RD lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley general tributaria.
  • Ley 30/92 de 26 de novembro, del Régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
  • Ley 7/1985 de Bases de régimen local modificada por la Ley 57 / 2003 de 16 de diciembre de Medidas de modernización del gobierno local.
Ordenanza fiscal municipal:
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.