Beneficios fiscales: en el Impuesto de actividades económicas
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Descripción
Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre actividades económicas en los supuestos legalmente establecidos de beneficios fiscales a instancia del interesado. Los supuestos de beneficios fiscales de oficio con aporte de documentación justificativa se encuentran en el apartado así denominado.Documentación necesaria
BONIFICACIONESIncremento de trabajadores con contrato indefinido
- Fotocopia del documento de identidad.
- Documentación que especifique y acredite el número de trabajadores con contrato indefinido que figuraban en la plantilla de la empresa y centro de trabajo en Santiago de Compostela en el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y en el período anterior a aquel.
- Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral de la empresa en los ejercicios correspondientes.
- Contratos laborales de los trabajadores contratados en el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación.
- TC2 de diciembre del año anterior al del aumento de contratación indefinida.
EXENCIONES
Organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza públicos o con concierto educativo
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificación de la administración correspondiente acreditativa del financiamiento de la entidad.
- Si procede, declaración jurada acreditativa de que la venta de productos se destina exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificación del órgano del que dependa, acreditativa de la naturaleza y fines de la entidad.
- Si procede, declaración jurada acreditativa de que la venta de productos se destina exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Estatutos de la entidad.
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o Registro oficial correspondiente.
- Declaración jurada de que la actividad no es ajena al objeto o finalidad estatutaria.
- Declaración jurada de destinar a fines de interés general al menos el 70% de los ingresos.
- Certificado de la AEAT de comunicación de la opción por el régimen fiscal especial.
- Declaración jurada de que se cumplen las obligaciones contables y de rendición de cuentas.
- Memoria económica o compromiso de elaboración anual.
- Declaración de utilidad pública.
- Declaración censal presentada en la AEAT por la que se comunica la opción de la entidad por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002.
Notas para el ciudadano
Normativa reguladora:- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Ordenanza 0.00 general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público
- Ordenanza fiscal 1.05 reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
Se solicita
Oficina de Atención ao Contribuínte Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax.: 981 542 381
Correo: Contactar co Concello Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.
Se presenta
Se tramita
Gestión tributaria, Recaudación e InspecciónDirección: Galeras, 5 -3º andar