Beneficios fiscales de oficio con aportación de documentación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

En el supuesto de que el sujeto pasivo de un tributo considere que tiene derecho a la aplicación de cualquiera de los beneficios fiscales de oficio recogidos a continuación y el Ayuntamiento no lo tuviese reconocido previamente, podrá cumplimentar el modelo de Beneficio fiscal aportando la documentación justificativa que corresponda según la relación establecida no apartado de Formularios.

Documentación necesaria

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

BONIFICACIONES

Inmuebles con insuficiente nivel de servicios básicos de titularidad municipal (agua, saneamiento y alumbrado público)
  • Fotocopia del documento de identidad.
Inmuebles a los que no se les aplica la exención del artículo 62.2 b) del Texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por el RDL 2/2004, por estar afectos a una actividad económica
  • Fotocopia del documento de identidad.

EXENCIONES

Inmuebles del Estado, CCAA y Entidades locales destinados a la seguridad ciudadana, servicios educativos, penitenciarios o a la defensa nacional
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado del órgano competente del Estado, CCAA o
  • Entidad local acreditativo del destino del inmueble.
Inmuebles exentos en virtud de convenio internacional
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Convenio internacional.
Inmuebles de la Iglesia católica y de asociaciones confesionales exentos en base al RDL 2/2004
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de la autoridad religiosa competente acreditativo de que el inmueble está afecto a los fines del artículo IV del Acuerdo sobre asuntos económicos con la Santa Sede o a los fines establecidos en el acuerdo de cooperación correspondiente.
  • Certificado de que la entidad titular del inmueble es una entidad religiosa englobada en el artículo IV del Acuerdo sobre asuntos económicos con la Santa Sede o en el acuerdo de cooperación correspondiente.
Inmuebles de la Iglesia católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español en base a la disposición adicional 9.1 de la Ley 49/2002
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de la autoridad religiosa competente o administrador de la entidad de acreditación de la actividad a la que está afecto el inmueble objeto de la solicitud de exención.
  • Certificado de la AEAT en el que se describa la clasificación de la entidad religiosa en la disposición adicional 9.1 de la Ley 49/2002.
Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios destinados a la explotación de esas líneas
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado del órgano competente acreditativo de que los terrenos están ocupados por las líneas del ferrocarril y/o que los edificios enclavados en ellos están dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de las líneas.
Montes poblados con especies de crecimiento lento
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Documentación acreditativa de que el monte está poblado con especies de crecimiento lento.
  • Documentación acreditativa de que el principal aprovechamiento es el corcho o la madera.
  • Documentación acreditativa de que la densidad del arbolado es la propia o normal de la especie de que se trate.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

BONIFICACIONES

Vehículos históricos
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación.

EXENCIONES

Vehículos oficiales del Estado, CCAA y Entidades locales adscritos destinados a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado emitido por el órgano competente del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local acreditativo de la adscripción del vehículo a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Vehículos de representaciones diplomáticas y consulares y de organismos internacionales
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado emitido por el organismo competente acreditativo de la adscripción del vehículo a la representación diplomática, consular u organismo internacional, o
  • Certificado acreditativo de la condición del solicitante de funcionario o miembro de un organismo internacional con estatuto diplomático.
Vehículos exentos en base a convenios internacionales
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica do vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Convenio internacional.
Vehículos de transporte sanitario
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado de la Consellería de Sanidade u organismo competente acreditativo de que el vehículo está directamente destinado al transporte sanitario.
Vehículos destinados al transporte público urbano
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación.
IMPUESTO SOBRE EL AUMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

EXENCIONES

Transmisión de bienes de instituciones benéfico o benéfico-docentes
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de la Consellería competente acreditativo de la calificación de la entidad solicitante como benéfico o benéfico-docente.
Transmisión de bienes de las entidades gestoras de la seguridad social y mutualidades de previsión social
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante es una entidad gestora de la seguridad social o mutualidad de previsión social.
Transmisión de bienes afectos a concesiones administrativas revertibles
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado acreditativo de que los bienes transmitidos están afectos a la concesión.
  • Certificado acreditativo del carácter revertible de la concesión administrativa.
Transmisión de bienes de personas o entidades exentas en virtud de convenio internacional
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Convenio internacional.
Transmisión de bienes de la Iglesia católica e de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español en base a la disposición adicional 9.1 de la Ley 49/2002
  • Fotocopia do documento de identidad.
  • Certificado de la autoridad religiosa competente o del administrador de la entidad de acreditación de la actividad a la que está afecto el inmueble objeto de la solicitud de exención, así como de la permanencia de dicha actividad con posterioridad a la transmisión.
  • Certificado de la AEAT en el que se describa la clasificación de la entidad religiosa en la disposición adicional 9.1 de la Ley 49/2002.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

BONIFICACIONES

Cooperativas y sociedades agrarias de transformación
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Documento que acredite el derecho a la bonificación en los términos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

EXENCIONES

Entidades gestoras de la seguridad social y mutualidades de previsión social
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Documento que acredite el derecho a la exención en los términos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004.
Sujetos pasivos exentos en virtud de convenio internacional
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Convenio internacional.
Iglesia católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español en base á disposición adicional 9.1 da Ley 49/2002
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de la AEAT en el que se describa la clasificación de la entidad religiosa en la disposición adicional 9.1 da Ley 49/2002.
TASAS DE AGUA, SANEAMIENTO Y BASURA

BONIFICACIONES

- BASURA

Contribuyentes que viven en zonas con recogida en días laborables alternos
  • Fotocopia del documento de identidad.

Notas para el ciudadano

Normativa reguladora
  • Ley 58/2003, del 17 de diciembre, general tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, do 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ley 49/2002, do 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo.

Ordenanzas fiscais municipais
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