Solicitud de autorización por ocupación del Dominio Público con motivo de mudanzas u otros análogos.
Para poder realizar esta tramitación Online, se ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace
2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic Aqui
Si desea presentar este impreso de forma presencial tiene que dirigirse a las dependencias de la Policía Municipal sitas en la calle Castilla núm. 32 en horario de 8,30 a 14 horas
Con la continuidad de vigencia, el Ayuntamiento de Santander controla que las Asociaciones inscritas en el Registro municipal de Asociaciones mantienen actividades, es decir, que se encuentran activas o vivas.
Para presentar la continuidad de vigencia de una Asociación, cumplimentar la instancia de Solicitud de continuidad de vigencia.
La documentación requerida:
A) Acta/s de la Asamblea General del año anterior.
B) Memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año anterior. (Firmado y sellado).
C) Certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva, del número de asociados al corriente del pago de cuotas a día 31 de Diciembre, así como de la organización y funcionamiento de la Asociación.
D) Programa de actividades y presupuesto previsto para el ejercicio en curso. (Firmado y sellado).
E) Cualquier modificación que se haya podido producir.
F) Copia del C. I. F. de la entidad.
Para poder realizar esta tramitación Online, se ha de cumplir los siguientes requisitos:
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El documento se puede presentar en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
Del 1 de enero al 28 de febrero
Las Asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación principal se situe dentro del Municipio de Santander, pueden solicitar Ayudas para sufragación de gastos generales. El Ayuntamiento ofrece estas Ayudas con el objetivo de potenciar y ayudar al funcionamiento normal y correcto de las Asociaciones.
Para poder realizar esta tramitación Online, se ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace
2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic Aqui
Puede presentar el modelo de instancia que figura en el apatado documentación adjunta de este trámite, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes
La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es el documento acreditativo, personal e intransferible que autoriza a sus titulares al estacionamiento del vehículo en las plazas habilitadas al efecto. Mediante este trámite, el Ciudadano puede solicitar dicha tarjeta en el caso de reunir las condiciones requeridas.
LA CONCESIÓN DE LA TARJETA FACULTA PARA:
1. Aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado. (Máximo 4 horas en zona OLA, previo pago del importe correspondiente).
2. Estacionar en las plazas de aparcamiento señalizadas como reservadas a personas con discapacidad.
3. Permitir estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, las labores de carga y descarga o cualesquiera otras debidamente autorizadas
Para poder realizar la Solicitud Online de este trámite, se ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace
2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí
La presentación de la solicitud es en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
La documentación a aportar se indica dentro de la solicitud
Mediante este trámite puede solicitar el fraccionamiento aplazado de las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander de cuantía igual o inferior a 18.000 Euros.
Se puede presentar la solicitud en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes
942 200 691
Tasa establecida por el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales realizadas en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
El pago se establece en régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro (gas, electricidad, telefonía, etc ), con periodicidad trimestral y consiste en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de facturación que obtengan trimestralmente en este término municipal.
La presentación de la autoliquidación se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, exclusivamente a través de la web municipal efectuando el pago posterior por los medios habilitados al efecto, por cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos brutos detallándose los conceptos que se indican en el artículo 14 de la ordenanza nº 9-T, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local
Nota Importante: El Titular o interesado es el sujeto pasivo de la tasa (empresa explotadora distribuidora o comercializadora de los servicios), a cuyo nombre debe emitirse la autoliquidación. No la emita a nombre del representante ya que no se considerará válida. Si la tasa va a ser emitida por un representante, asegurese de seleccionar la opción de actuación en calidad de representante o representante puntual, para que la carta sea emitida a nombre de su representado.
El proceso se compone de 2 pasos:
Ambos pasos pueden realizarse de manera totalmente Online a través de esta Sede, o, si el interesado lo prefiere, puede realizar el paso 1 para obtener la carta de pago, imprimirla y acudir a uno de los 5 bancos colaboradores, para realizar el pago a través de cualquiera de los canales que el banco habilite. Ambas opciones estan disponibles a elección del interesado.
Este trámite puede ser realizardo con o sin Certificiado digital. Se recomienda el uso de certificado digital, ya que facilita la tarea al interesado, y puede acceder a más información que sino lo utilizase. En cualquier caso, ambas opciones permiten la correcta realización del trámite:
Requisitos para el uso del Certificado Digital:
1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Tanto el DNI Electrónico como cualquier Certificado Digital admitido por @Firma son válidos. Si el interesado no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace
2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí
¿Porque no me aparece el botón de Iniciar Trámite en la ficha del tramite?
Esta tasa se liquida de forma trimestral, y el periodo de liquidación se inicia justo al final del trimestre a liquidiar. El periodo de liquidación estará abierto durante un mes. Por tanto, sólo podrá liquidar el 1er Trimestre durante el mes de Abril, el 2nd Trimestre durante el mes de Julio, el 3er Trimestre durante el mes de Octubre, y el 4to Trimestre durante el mes de Enero del Ejercicio siguiente. Sólo en esos meses estará habilitado el botón Iniciar Trámite.
¿Que tramites pueden esta relacionados con ésta Tasa?
La información correspondiente a la facturación de cada trimestre se presentará a través del Registro electrónico mediante el tramite de instancia genéria. Revise la sección de tramites relacionados de esta misma pagina.
¿A quien me debo dirigir para plantear mis dudas sobre la liquidación de esta Tasa?
Para cualquier consulta relacionada con esta tasa puede enviar un correo electrónico a la dirección tasa1.5@santander.es
Se trata de una Solicitud Genérica a presentar por registro. Puede hacer uso de ella en el caso en que no localice el trámite concreto que usted desea realizar o que dicho trámite no esté disponible en el catálogo de trámites del Ayuntamiento. En cualquier caso se recomienda usar este trámite sólo en estas situaciones, ya que para el rest...
El servicio del FACILITADOR Municipal tiene como objetivo apoyar a las personas con discapacidad en su relación con la administración municipal de Santander, posibilitando y promoviendo el ejercicio de su ciudadania activa en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
Haciendo una solicitud previa al correo electrónico adl-autonomiapersonal@ayto-santander.es
Acudiendo a la Agencia de Desarrollo, Magallanes, nº30 (edificio Villaflorida) Dpto. Autonomía Personal, en horario de 8:30h a 14:30h, para hacer la solicitud previa
LLamando al 942.20.30.30 (Autonomía personal), en horario de 8:30h a 14:30h, para hacer la solicitud previa
Personas con discapacidad o dependencia acreditada El Facilitador Municipal no realiza las funciones del Intérprete de Lengua de Signos. Así mismo, tampoco realizará asistencias físicas de apoyo, o la sustitución de cualquier otra ayuda técnica o similar. No se realizan trabajos de mensajería ni de notificaciones.
Los puestos de los mercados de abastos municipales son concesiones administrativas otorgadas para el ejercicio de actividades de comercio minorista de articulos de consumo alimentario para asegurar el abastecimiento de la población.
El titular de una concesión para la ocupación y uso de un puesto podra transmitir su derecho por actos intervivos a otras personas fisicas o juridícas o mortis causa. Para la tramitación sera necesaria la previa autorización del organo competente del Ayuntamiento y el pago de los derechos de traspaso ( 20 % del importe declarado como precio de traspaso , sin que sea inferior a 1.500 ), de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Mercados de Abastos Municipales.
942203114 ó 942203087
A todos aquellos concesionarios de los puestos de los mercados de abastos municipales de Santander, (Mercado de la Esperanza, Mercado de México y Mercado de Puertochico), A todas aquellas personas interesadas en adquirir una concesión administrativa para la prestación de un servicio comercio minorista de artículos de consumo alimentario.
Pueden solicitar información en la Administración de los Mercados de Abastos Municipales situada en el Mercado de la Esperanza, teléfono 942 203114 o en la Oficina Municipal de Apoyo al Comercio situada junto al Mercado de Puertochico, teléfono 942 203087. Es necesario presentar una solicitud de transmisión del puesto firmada por las partes interesadas indicando el precio de traspaso fijado. El transmitente deberá adjuntar copia del contrato de concesión, y certificados de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones económicas con el mercado y con el Ayuntamiento. El adquiriente deberá acreditar no estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las normas aplicables a la contratación en el sector público.
ORDENANZA DE LOS MERCADOS DE ABASTOS MUNICIPALES
¿A quien corresponde el abono de los derechos de traspaso? Al transmitente. ¿Debe abonarse derechos de traspaso cundo se realiza entre familiares? No deberá abonarse derechos de traspaso cuando la transmisión se produzca a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado. ¿Cuándo se abona el derecho de traspaso y donde? Deberá hacerse efectivo con anterioridad a la resolución administrativa que autorice la transmisión, en el Servicio de Rentas y Exacciones que extenderá la correspondiente Carta de Pago.
Intermediación para viviendas Accesibles
El Ayuntamiento de Santander pone a disposición de sus Ciudadanos un servicio para ofertar/localizar viviendas accesibles (PIMVA). En este servicio el Ayuntamiento hace de intermediario entre ofertantes y los demandantes.
Usted puede indicar al Ayuntamiento, a través de este tramite, las características de la vivienda que anda buscando o las características de la vivienda que desea alquilar/vender y el Ayuntamiento se encargará de ponerle en contacto con aquellos oferentes/demandates que se adapten a sus especificaciones
Mediante este tramite, el propietario de un establecimiento que se dedica al negocio de la Hosteleria, dentro del Ambito Municipal de Santander, puede inscribirse en el registro Municipal a tal fin. Este registro tiene las siguientes particularidades:
Objetivos:
- Disponer el Ayuntamiento de Santander de una base de datos actualizada de los establecimientos de la ciudad.
- Promocionar dichos establecimientos gratuitamente en publicaciones turísticas o de congresos.
Información recogida:
- Los datos recogidos se usarán exclusivamente para el uso publicitario en publicaciones oficiales del Ayto. de Santander.