Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Escritos y recursos para Juegos Municipales de asociaciones

    Descripción

    Presentación de escritos y recursos a los comités de competición y apelación de los Juegos Municipales

    Destinatarios

    Asociaciones del municipio, participantes en los Juegos Municipales

    Medios de Presentación

    Presencial

    TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
    Del 6 junio al 14 octubre de 2018

    Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
    Nueva dirección:
    Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
    38007 Santa Cruz de Tenerife

    Telemático

    Plazo de Presentación

    • Escritos al Comité de Competición: dentro de los dos días hábiles siguientes al que tuvo lugar la competición o encuentro. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la reclamación o escrito
    • Reclamaciones al Comité de Apelación: dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del fallo del Comité de Competición. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la apelación

    Documentación

    • Solicitud
    • Presentación de escritos o reclamaciones en modelo normalizado por la coordinación de los juegos municipales de Asociaciones de Vecinos, pudiéndose anexar uno o más folios justificativos de su solicitud, debiéndose hacer mención en el modelo normalizado de dicha circunstancia
    • Copia del acta de la competición o encuentro y todos aquellos documentos que se consideren de interés probatorio de las alegaciones efectuadas por el reclamante
    • En caso de apelación, copia de la resolución del Comité de Competición que se recurre

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Deportes
    922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
    De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
    Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Comités de competición y apelación de los Juegos Municipales previstos en la normativa

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Trámites Relacionados

    Tema

    Deportes

    Tipo

    Recursos y alegaciones

  • Denominación

    Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo

    Descripción

    Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:

    Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada

    Destinatarios

    Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, y del concierto educativo correspondiente al inmueble objeto de exención tributaria

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    La solicitud deberá realizarse a petición del interesado, en cualquier momento anterior a la finalización de los períodos impositivos que comprenda el concierto educativo y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.

    Documentación

    Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

    • Documento original y fotocopia del concierto educativo.
    • Fotocopia del documento que acredite la titularidad del bien inmueble

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Trámites Relacionados

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Exención en el IBI Bienes de Interés Cultural (BIC)

    Descripción

    Estarán exentos del IBI, previa solicitud del interesado:

    Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

    Igualmente, los ubicados en zonas arqueológicas, como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sitios o conjuntos históricos, con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

    Destinatarios

    Las personas naturales y jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles objeto de exención tributaria

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural

    Documentación

    Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

    • Ficha Técnica de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se declara Bien de Interés Cultural, al bien inmueble objeto de exención tributaria, en los supuestos reconocidos en la normativa que regula el patrimonio histórico

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Recursos

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
    • Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Exención en el IBI de Entidades sin fines Lucrativos

    Descripción

    Estarán exentos del IBI, previa comunicación a esta Corporación del interesado, de acogerse al régimen fiscal especial:

    Aquellas entidades, que siendo titulares de los bienes, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, son consideradas como Entidades sin fines lucrativos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que cumplan con los requisitos exigidos por la citada norma.

    Destinatarios

    Las personas jurídicas, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto y cumplan con las exigencias normativas para obtener dicha exención tributaria

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Cualquier momento posterior, a la declaración de haberse acogido al régimen fiscal especial, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    El plazo de aplicación de esta bonificación se aplicará al período impositivo que finalice, con posterioridad al de la fecha de la presentación de la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración tributaria, y a los sucesivos, en tanto no se renuncie al régimen fiscal especial, establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Documentación

    Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

    • Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se establezca que se ha acogido al Régimen fiscal especial.
    • Estatutos de la Entidad sin ánimo de lucro.
    • La memoria económica que contenga: Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas.

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el -Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Exención para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos IVTM

    Descripción

    Exención: 100%

    Efectos de la exención: Al tratarse de una exención de las denominadas «automáticas», producirá efectos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife desde la fecha de su matriculación o desde el ejercicio en el que se produzca el alta en el padrón del Impuesto del mismo.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Sin plazo

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    En el caso de que se solicite la exención en el documento de «autoliquidación» deberá aportarse la documentación anterior, con excepción del «Permiso de Circulación».

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Exención para personas de movilidad reducida, o para personas discapacitadas, para su uso exclusivo IVTM

    Descripción

    Exención: 100%, de carácter ROGADO.

    1. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    2. Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, referido tanto a vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

    Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias citadas en relación tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte y no se podrá disfrutar de la misma por más de un vehículo simultáneamente.

    Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Sin plazo

    Documentación

    • Solicitud exención impuestos locales
    • Anexo 2 Exenciones IVTM
    • Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del vehículo por la persona con discapacidad o para su transporte
    • Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación. El titular del vehículo ha de coincidir con la persona que tenga reconocida la discapacidad, en grado igual o superior al 33%
    • Fotocopia del Permiso de Circulación
    • Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Exención para tractores, remolques, semirremolques (con carga útil superior a 750kg) y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola IVTM

    Descripción

    Exención: 100% de carácter ROGADO.

    Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Sin plazo

    Documentación

    • Solicitud exención impuestos locales
    • Anexo 2 Exenciones IVTM
    • Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación.
    • Fotocopia del Permiso de Circulación
    • Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas tributarias

    Descripción

    Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos

    Destinatarios

    • Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular)
    • En caso de empresas sus apoderados o representantes

    Requisitos

    • El pago de la deuda a fraccionar deberá estar domiciliado en una cuenta corriente del titular o de otra persona que lo autorice
    • Para solicitar un fraccionamiento no deberá tener otras deudas en periodo ejecutiva (si hay deuda en ejecutiva deberá abonarla o solicitar el fraccionamiento de la misma)

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Documentación

    Consideraciones a tener en cuenta

    • En caso de solicitar fraccionamiento en voluntaria y en ejecutiva se hará un fraccionamiento por cada una de las deudas en los plazos que correspondan al total de la deuda
    • En la solicitud se identificará claramente la deuda a fraccionar y el número de plazos propuesto para el pago
    • Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 o 20 de cada mes en la cuenta indicada en la orden de domiciliación
    • No se pueden fraccionar recibos a nombre de titulares fallecidos. En estos casos se debe proceder al cambio de titularidad a partir de la fecha de fallecimiento
    • No se pueden fraccionar las multas y sanciones inferiores a 500 €
    • El importe mínimo de las cuotas será de 20 € y el plazo máximo de 30 meses
    • La información dada en este impreso es meramente informativa, la regulación precisa sobre fraccionamientos se encuentra en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Órgano de Tesorería y Contabilidad

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Plazos en que se puede fraccionar:

    • De 50 € a 500 €.............................3 meses
    • De 500 € a 1.000 €........................ 6 meses
    • De 1.000 € a 1.500 €….…………...9 meses
    • De 1.500 € a 3.000 €………………12 meses
    • De 3.000 € a 4.500 €….…………...15 meses
    • De 4.500 € a 6.000 €….…………...18 meses
    • De 6.000 € 15.000 €……………....24 meses
    • Más de 15.000 €.....………………..30 meses

    En casos excepcionales, y sólo para personas físicas, podrán solicitarse, fraccionamientos por períodos superiores a los mencionados conforme a los siguientes plazos:

    • Nivel de renta inferior o igual a 25.000 €.......... hasta 30 plazos mensuales
    • Nivel de renta superior a 25.000€ e inferior o igual a 35.000 €........hasta 24 plazos mensuales
    • Nivel de renta superior a 35.000€ e inferior o igual a 45.000 €.......hasta 18 plazos mensuales
    • Nivel de renta superior a 45.000€, e inferior o igual a 55.000 €.........hasta 12 plazos mensuales
    • Nivel de renta superior a 55.000€ se aplicarán los plazos con los límites establecidos en la tabla anterior

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Recaudación

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Inscripción en Juegos Municipales de Asociaciones

    Descripción

    Inscripción de asociaciones y participantes en las modalidades convocadas en los Juegos Municipales de Asociaciones

    Destinatarios

    Asociaciones del municipio

    Medios de Presentación

    Presencial

    TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
    Del 6 junio al 14 octubre de 2018

    Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
    Nueva dirección:
    Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
    38007 Santa Cruz de Tenerife

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Inscripciones de asociaciones:

    • Primera semana de octubre de cada año

    Inscripciones en modalidades deportivas:

    • Modalidades de concentración: diez días hábiles previos a la celebración de la concentración
    • Modalidades deportivas de asociación o recreativas y de salón: hasta dos días hábiles previos al inicio de la quinta jornada

    Documentación

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Deportes
    922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
    De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
    Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Las distintas modalidades deportivas en las que se puede participar se dividen en tres grupos:

    • Modalidades deportivas de concentración: campo a través, pesca deportiva, natación, atletismo, damas, ajedrez y tenis de mesa.
    • Modalidades deportivas denominadas de ocio y recreación: bola canaria, petanca, tute, envite, dominó y chapolín canario.
    • Modalidades deportivas de equipos: baloncesto y fútbol sala.

    Las categorías en las que se podrán inscribir en las distintas modalidades deportivas se encuentran detalladas en el artículo 5 de la Normativa General reguladora de las competiciones deportivas de Asociaciones. En el momento de participar en cada competición, el participante deberá presentar el DNI original, pasaporte o permiso de conducción, no pudiendo participar en caso contrario.
    Cada participante sólo podrá representar a una Asociación.
    Las Asociaciones podrán inscribir a deportistas que no pertenezcan a su barrio, siempre y cuando residan en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, debiendo presentar a tal efecto el certificado de residencia.
    La participación en los Juegos Municipales se encuentra reservada a jugadores aficionados, no federados.

    Trámites Relacionados

    Tema

    Deportes

    Tipo

    Inscripciones en actividades y servicios

  • Denominación

    Inscripción en actividades en periodo escolar

    Descripción

    Inscripción en actividades: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales (EM de danza menores, EM gimnasia deportiva, EM gimnasia rítmica, EM baloncesto, EM de voleibol, EM Squash, EM judo, EM Karate, EM fútbol sala, EM tenis, EM patinaje)

    Medios de Presentación

    Presencial

    TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
    Del 6 junio al 14 octubre de 2018

    Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
    Nueva dirección:
    Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
    38007 Santa Cruz de Tenerife

    Plazo de Presentación

    • Del 1 al 30 de Junio se abre un plazo preferente para los/as actuales matriculados/as para la inscripción correspondiente al ejercicio posterior.
    • A partir del 1 de julio del año en curso y según disponibilidad de plazas, se procederá a atender las nuevas solicitudes de matrícula en: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales

    Documentación

    Si el inscrito es un menor de edad:

    • Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del padre/madre/tutor.
    • Libro de familia en el que esté inscrito el menor o NIF del/a menor
    • En el supuesto que la inscripción del menor no sea presentada por el padre/madre o tutor, se requiere autorización firmada al respecto por alguno de ellos, aportando fotocopia del NIF de la persona autorizante y autorizada.

    Solicitante con bonificación:

    • Familia numerosa. Deberá aportar acreditación documental en los términos previstos en la Ley de Protección a las familias numerosas. (Tarjeta de familia numerosa en vigor)
    • Jóvenes entre 14 y 26 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
    • Mayores de 65 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
    • Personas con discapacidad a partir del 33%. Deberá aportar la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Menores centro de acogida. Certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección acreditativo que los menores se encuentran en régimen de acogida, así como relación nominal de los menores que se van a inscribir y copia del NIF del Director del Centro o persona responsable de la inscripción

    Tasas

    Precio público

    El importe a abonar viene fijado en la correspondiente Ordenanza reguladora de precios públicos por inscripción en eventos y actividades deportivas municipales y puesta a disposición de equipamientos deportivos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

    Los pagos se realizarán en la forma que a continuación se detallan:

    1. El importe de la matrícula (10,00 euros) se abonará en el momento de presentar la solicitud de renovación o nueva solicitud, pudiendo abonarse la misma en efectivo o mediante tarjeta bancaria.
    2. Del 15 al 31 de agosto se abonará la mitad del importe del precio público correspondiente al mes de septiembre, en la forma que hubiera elegido en la inscripción.
    3. Las mensualidades sucesivas (octubre y meses sucesivos) los pagos se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 y último día del mes anterior al de la realización de la actividad.

    Información

    Servicio de Deportes
    922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 - 922 609 528
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Concejalía delegada en materia de Deportes

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    La formalización de la inscripción implica:

    • La aportación de la documentación exigida para cada caso.
    • El pago del precio público correspondiente en el momento de la inscripción.
    • Al realizar la actividad podrá exigírsele mostrar el recibo emitido en concepto de inscripción.

    Todos los inscritos en actividades guiadas por monitor están cubiertos por un seguro de accidentes

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Deportes

    Tema

    Deportes

    Tipo

    Inscripciones en actividades y servicios

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