Denominación
Escritos y recursos para Juegos Municipales de asociaciones
Descripción
Presentación de escritos y recursos a los comités de competición y apelación de los Juegos Municipales
Destinatarios
Asociaciones del municipio, participantes en los Juegos Municipales
Medios de Presentación
Presencial
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Telemático
Plazo de Presentación
- Escritos al Comité de Competición: dentro de los dos días hábiles siguientes al que tuvo lugar la competición o encuentro. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la reclamación o escrito
- Reclamaciones al Comité de Apelación: dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del fallo del Comité de Competición. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la apelación
Documentación
- Solicitud
- Presentación de escritos o reclamaciones en modelo normalizado por la coordinación de los juegos municipales de Asociaciones de Vecinos, pudiéndose anexar uno o más folios justificativos de su solicitud, debiéndose hacer mención en el modelo normalizado de dicha circunstancia
- Copia del acta de la competición o encuentro y todos aquellos documentos que se consideren de interés probatorio de las alegaciones efectuadas por el reclamante
- En caso de apelación, copia de la resolución del Comité de Competición que se recurre
Tasas
No procede
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Comités de competición y apelación de los Juegos Municipales previstos en la normativa
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Trámites Relacionados
Tema
Deportes
Tipo
Recursos y alegaciones
Denominación
Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo
Descripción
Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada
Destinatarios
Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, y del concierto educativo correspondiente al inmueble objeto de exención tributaria
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado, en cualquier momento anterior a la finalización de los períodos impositivos que comprenda el concierto educativo y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.
Documentación
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
- Documento original y fotocopia del concierto educativo.
- Fotocopia del documento que acredite la titularidad del bien inmueble
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Trámites Relacionados
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Exención en el IBI Bienes de Interés Cultural (BIC)
Descripción
Estarán exentos del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Igualmente, los ubicados en zonas arqueológicas, como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sitios o conjuntos históricos, con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Destinatarios
Las personas naturales y jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles objeto de exención tributaria
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural
Documentación
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
- Ficha Técnica de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se declara Bien de Interés Cultural, al bien inmueble objeto de exención tributaria, en los supuestos reconocidos en la normativa que regula el patrimonio histórico
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Recursos
Desestimatorio
Normativa
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Exención en el IBI de Entidades sin fines Lucrativos
Descripción
Estarán exentos del IBI, previa comunicación a esta Corporación del interesado, de acogerse al régimen fiscal especial:
Aquellas entidades, que siendo titulares de los bienes, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, son consideradas como Entidades sin fines lucrativos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que cumplan con los requisitos exigidos por la citada norma.
Destinatarios
Las personas jurídicas, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto y cumplan con las exigencias normativas para obtener dicha exención tributaria
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Cualquier momento posterior, a la declaración de haberse acogido al régimen fiscal especial, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El plazo de aplicación de esta bonificación se aplicará al período impositivo que finalice, con posterioridad al de la fecha de la presentación de la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración tributaria, y a los sucesivos, en tanto no se renuncie al régimen fiscal especial, establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Documentación
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se establezca que se ha acogido al Régimen fiscal especial.
- Estatutos de la Entidad sin ánimo de lucro.
- La memoria económica que contenga: Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas.
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el -Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Exención para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos IVTM
Descripción
Exención: 100%
Efectos de la exención: Al tratarse de una exención de las denominadas «automáticas», producirá efectos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife desde la fecha de su matriculación o desde el ejercicio en el que se produzca el alta en el padrón del Impuesto del mismo.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
En el caso de que se solicite la exención en el documento de «autoliquidación» deberá aportarse la documentación anterior, con excepción del «Permiso de Circulación».
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Exención para personas de movilidad reducida, o para personas discapacitadas, para su uso exclusivo IVTM
Descripción
Exención: 100%, de carácter ROGADO.
1. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2. Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, referido tanto a vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias citadas en relación tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte y no se podrá disfrutar de la misma por más de un vehículo simultáneamente.
Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
- Solicitud exención impuestos locales
- Anexo 2 Exenciones IVTM
- Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del vehículo por la persona con discapacidad o para su transporte
- Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación. El titular del vehículo ha de coincidir con la persona que tenga reconocida la discapacidad, en grado igual o superior al 33%
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Exención para tractores, remolques, semirremolques (con carga útil superior a 750kg) y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola IVTM
Descripción
Exención: 100% de carácter ROGADO.
Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
- Solicitud exención impuestos locales
- Anexo 2 Exenciones IVTM
- Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas tributarias
Descripción
Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos
Destinatarios
- Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular)
- En caso de empresas sus apoderados o representantes
Requisitos
- El pago de la deuda a fraccionar deberá estar domiciliado en una cuenta corriente del titular o de otra persona que lo autorice
- Para solicitar un fraccionamiento no deberá tener otras deudas en periodo ejecutiva (si hay deuda en ejecutiva deberá abonarla o solicitar el fraccionamiento de la misma)
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Documentación
Consideraciones a tener en cuenta
- En caso de solicitar fraccionamiento en voluntaria y en ejecutiva se hará un fraccionamiento por cada una de las deudas en los plazos que correspondan al total de la deuda
- En la solicitud se identificará claramente la deuda a fraccionar y el número de plazos propuesto para el pago
- Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 o 20 de cada mes en la cuenta indicada en la orden de domiciliación
- No se pueden fraccionar recibos a nombre de titulares fallecidos. En estos casos se debe proceder al cambio de titularidad a partir de la fecha de fallecimiento
- No se pueden fraccionar las multas y sanciones inferiores a 500
- El importe mínimo de las cuotas será de 20 y el plazo máximo de 30 meses
- La información dada en este impreso es meramente informativa, la regulación precisa sobre fraccionamientos se encuentra en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Órgano de Tesorería y Contabilidad
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Plazos en que se puede fraccionar:
- De 50 a 500 .............................3 meses
- De 500 a 1.000 ........................ 6 meses
- De 1.000 a 1.500
.
...9 meses
- De 1.500 a 3.000
12 meses
- De 3.000 a 4.500
.
...15 meses
- De 4.500 a 6.000
.
...18 meses
- De 6.000 15.000
....24 meses
- Más de 15.000 .....
..30 meses
En casos excepcionales, y sólo para personas físicas, podrán solicitarse, fraccionamientos por períodos superiores a los mencionados conforme a los siguientes plazos:
- Nivel de renta inferior o igual a 25.000 .......... hasta 30 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 25.000 e inferior o igual a 35.000 ........hasta 24 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 35.000 e inferior o igual a 45.000 .......hasta 18 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 45.000, e inferior o igual a 55.000 .........hasta 12 plazos mensuales
- Nivel de renta superior a 55.000 se aplicarán los plazos con los límites establecidos en la tabla anterior
Unidad Tramitadora
Servicio de Recaudación
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Inscripción en Juegos Municipales de Asociaciones
Descripción
Inscripción de asociaciones y participantes en las modalidades convocadas en los Juegos Municipales de Asociaciones
Destinatarios
Asociaciones del municipio
Medios de Presentación
Presencial
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Telemático
Plazo de Presentación
Inscripciones de asociaciones:
- Primera semana de octubre de cada año
Inscripciones en modalidades deportivas:
- Modalidades de concentración: diez días hábiles previos a la celebración de la concentración
- Modalidades deportivas de asociación o recreativas y de salón: hasta dos días hábiles previos al inicio de la quinta jornada
Documentación
Tasas
No procede
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las distintas modalidades deportivas en las que se puede participar se dividen en tres grupos:
- Modalidades deportivas de concentración: campo a través, pesca deportiva, natación, atletismo, damas, ajedrez y tenis de mesa.
- Modalidades deportivas denominadas de ocio y recreación: bola canaria, petanca, tute, envite, dominó y chapolín canario.
- Modalidades deportivas de equipos: baloncesto y fútbol sala.
Las categorías en las que se podrán inscribir en las distintas modalidades deportivas se encuentran detalladas en el artículo 5 de la Normativa General reguladora de las competiciones deportivas de Asociaciones. En el momento de participar en cada competición, el participante deberá presentar el DNI original, pasaporte o permiso de conducción, no pudiendo participar en caso contrario.
Cada participante sólo podrá representar a una Asociación.
Las Asociaciones podrán inscribir a deportistas que no pertenezcan a su barrio, siempre y cuando residan en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, debiendo presentar a tal efecto el certificado de residencia.
La participación en los Juegos Municipales se encuentra reservada a jugadores aficionados, no federados.
Trámites Relacionados
Tema
Deportes
Tipo
Inscripciones en actividades y servicios
Denominación
Inscripción en actividades en periodo escolar
Descripción
Inscripción en actividades: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales (EM de danza menores, EM gimnasia deportiva, EM gimnasia rítmica, EM baloncesto, EM de voleibol, EM Squash, EM judo, EM Karate, EM fútbol sala, EM tenis, EM patinaje)
Medios de Presentación
Presencial
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Plazo de Presentación
- Del 1 al 30 de Junio se abre un plazo preferente para los/as actuales matriculados/as para la inscripción correspondiente al ejercicio posterior.
- A partir del 1 de julio del año en curso y según disponibilidad de plazas, se procederá a atender las nuevas solicitudes de matrícula en: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales
Documentación
Si el inscrito es un menor de edad:
- Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del padre/madre/tutor.
- Libro de familia en el que esté inscrito el menor o NIF del/a menor
- En el supuesto que la inscripción del menor no sea presentada por el padre/madre o tutor, se requiere autorización firmada al respecto por alguno de ellos, aportando fotocopia del NIF de la persona autorizante y autorizada.
Solicitante con bonificación:
- Familia numerosa. Deberá aportar acreditación documental en los términos previstos en la Ley de Protección a las familias numerosas. (Tarjeta de familia numerosa en vigor)
- Jóvenes entre 14 y 26 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
- Mayores de 65 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
- Personas con discapacidad a partir del 33%. Deberá aportar la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Menores centro de acogida. Certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección acreditativo que los menores se encuentran en régimen de acogida, así como relación nominal de los menores que se van a inscribir y copia del NIF del Director del Centro o persona responsable de la inscripción
Tasas
Precio público
El importe a abonar viene fijado en la correspondiente Ordenanza reguladora de precios públicos por inscripción en eventos y actividades deportivas municipales y puesta a disposición de equipamientos deportivos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Los pagos se realizarán en la forma que a continuación se detallan:
- El importe de la matrícula (10,00 euros) se abonará en el momento de presentar la solicitud de renovación o nueva solicitud, pudiendo abonarse la misma en efectivo o mediante tarjeta bancaria.
- Del 15 al 31 de agosto se abonará la mitad del importe del precio público correspondiente al mes de septiembre, en la forma que hubiera elegido en la inscripción.
- Las mensualidades sucesivas (octubre y meses sucesivos) los pagos se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 y último día del mes anterior al de la realización de la actividad.
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 - 922 609 528
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía delegada en materia de Deportes
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
La formalización de la inscripción implica:
- La aportación de la documentación exigida para cada caso.
- El pago del precio público correspondiente en el momento de la inscripción.
- Al realizar la actividad podrá exigírsele mostrar el recibo emitido en concepto de inscripción.
Todos los inscritos en actividades guiadas por monitor están cubiertos por un seguro de accidentes
Unidad Tramitadora
Servicio de Deportes
Tema
Deportes
Tipo
Inscripciones en actividades y servicios