Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Subvenciones del Organismo Autónomo de Cultura

    Descripción

    1) Bienal de Relato Corto 2019

    2) Bienal Regional de Artes Plásticas 2019

    3) I Certamen de Escultura Efímera

    4) Fomento de la actividad cultural en el municipio de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2019

    Destinatarios

    Conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención

    1. Bienal de Relato Corto 2019.
    2. Bienal Regional de Artes Plásticas 2019.
    3. I Certamen de Escultura Efímera.
    4. Fomento de la actividad cultural en el municipio de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2019

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención

    • Bienal de Relato Corto 2019. Del 23 de mayo al 11 de junio de 2019 (ambos inclusive)
    • Bienal Regional de Artes Plásticas 2019. Del 23 de mayo al 21 de junio de 2019 (ambos inclusive).
    • I Certamen de Escultura Efímera. Del 23 de mayo al 21 de junio de 2019 (ambos inclusive).
    • Fomento de la actividad cultural en el municipio de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2019. Del 23 de mayo al 11 de junio de 2019 (ambos inclusive)

    Documentación

    Solicitud
    Anexos, conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención

    Tasas

    No procede

    Información

    Organismo Autónomo de Cultura
    Teléfono 922 609 430
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura

    Plazo de Resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes

    Efectos del Silencio

    Los/as interesados/as podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Para cualquier duda pueden llamar a la oficina de Registro del Organismo
    922 60 94 23 922 60 94 31

    Unidad Tramitadora

    Servicios económicos administrativos del Organismo Autónomo de Cultura

    Tema

    Cultura

    Tipo

    Subvenciones

  • Denominación

    Subvenciones en materia de igualdad: Justificación

    Descripción

    Procedimiento de justificación de las Subvenciones concedidas en el marco de la Convocatoria anual de subvenciones dirigidas a apoyar fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de la planificación municipal en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Destinatarios

    Entidades sin ánimo lucro, beneficiarias de las Subvenciones en materia de Igualdad.

    Medios de Presentación

    Telemático

    Plazo de Presentación

    El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas en la Convocatoria anual de las subvenciones en materia de igualdad, será de UN (1) MES desde la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionado.

    Documentación

    MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

    La justificación de la subvención adoptará ordinariamente la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y ha de contener la siguiente información:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuadas, todo ello según modelo Anexo 4.

    b) Una memoria económica en la que se refleje con claridad y suficiente nivel de detalle, los ingresos obtenidos y los gastos de ejecución de la actividad, con la inclusión del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones. Según modelo Anexo 5.

    c) Relaciones clasificadas de gastos de la actividad, de acuerdo con los modelos Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 8.

    d)En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos

    MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS

    Una vez seleccionadas las cuentas justificativas a revisar, de conformidad con lo establecido en la Base 16, se requerirá a las Entidades la presentación de la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 del Artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los justificantes de gasto. A dichos efectos, dichos efectos los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con las siguientes condiciones:

    a) Todos y cada uno de los documentos presentadosdeberán ser originales debidamente estampillados por la entidad beneficiaria de la subvención, para posibilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, indicando, al menos, el nombre del proyecto subvencionado, que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención municipal en materia de igualdad, ejercicio económico de la concesión de la subvención y la cuantía exacta afectada por la subvención.

    b) Los gastos realizados, se acreditarán mediante facturas con todos los elementos y requisitos que exige el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    c) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

    d) Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    e) Documentos acreditativos de los pagos. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas.

    2.5.- No obstante, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con aportación de informe de auditor siempre que, de conformidad con el artículo 74 del referido Reglamento;

    a) La cuenta justificativa vaya acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa en los términos y con el alcance previsto en el Art. 74 del Reglamento de La Ley General de Subvenciones y siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda; Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

    c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la LGS, una memoria económica abreviada, cuyo contenido mínimo viene definido en las presentes Bases, apartado 2) b) Base 15.

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La no justificación en los términos previstos en las Bases Específicas o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al tipo vigente en cada momento.

    Detalle de gastos subvencionables en la Base 2.

    Detalle de procedimiento de justificación en la Base 15 y 16.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Subvenciones

  • Denominación

    Subvenciones en materia de igualdad: Solicitud

    Descripción

    Subvenciones en materia de Igualdad, orientadas a fomentar y apoyar programas y proyectos promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las acciones y objetivos contenidos en el III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz de Tenerife, (en adelante III PIOM).

    En el ámbito de las Bases que regulan esta convocatoria, no podrán otorgarse subvenciones para proyectos que, total o parcialmente, cuenten ya con financiación municipal.

    Destinatarios

    Las destinatarias de las subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base 5 de las reguladoras de estas subvenciones, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 8.

    Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la Base 6.

    Requisitos

    Los destinatarios de las subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base 5 de las reguladoras de estas subvenciones, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 8.

    Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la Base 6.

    Medios de Presentación

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Veinte (20) días a contar a partir del día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la convocatoria anual para cada ejercicio económico, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro plazo.

    Convocatoria 2019 BOP nº 91/2019, de 29 de julio (BDNS 465898)
    Del 30 de julio al 27 de agosto de 2019 (ambos inclusive)

    Documentación

    Ver detalle de la documentación a aportar en la Base 8 de las reguladoras de esta Convocatoria de Subvenciones:
    a) Solicitud conforme al modelo oficial: ANEXO 1
    b) Memoria de la Entidad, conforme al modelo oficial: ANEXO 2
    c) Estatutos o documento constitutivo
    d) Tarjeta de Identificación Fiscal
    e) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
    f) Alta a Terceros del Ayuntamiento de S/C de Tenerife
    g) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
    h) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
    i) Memoria del Proyecto, conforme al modelo oficial: ANEXO 3

    Otros documentos:

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
    C/ Afilarmónica Nifu – Nifa, 32, primera planta
    38004 Santa Cruz de Tenerife
    Teléfono 922 606 631
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Se establece como medio de notificación o publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación

    La propuesta de resolución definitiva se notificará a las interesadas que hayan sido propuestas, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación comuniquen su aceptación. En el caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención propuesta.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Subvenciones

  • Denominación

    Subvención a profesionales del taxi que prestan servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de aprobación y autorización del gasto

    Descripción

    Subvención para el fomento de la prestación del servicio público de transporte a personas con movilidad reducida:

    Se pretende incentivar la prestación por parte de auto taxis del servicio de transporte a personas con movilidad reducida, una vez efectuada la adaptación correspondiente en el vehículo auto taxi, mediante el abono de una cantidad a aquellos solicitantes que obtengan condición de beneficiarios por haber desarrollado la actividad subvencionable durante el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019.

    Se abonará previa justificación del ejercicio de la referida actividad durante el año citado o la parte proporcional del tiempo que hayan ejercido la actividad hasta un máximo de 3.901 euros.

    - Subvención con el fin de colaborar en la adaptación de vehículos auto taxis para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida: Con esta línea de subvención se pretende compensar a los beneficiarios, por los costes derivados de la adaptación del vehículo a las especificaciones técnicas previstas en la legislación vigente y la ordenanza municipal. Al objeto de considerar subvencionable el gasto de adaptación del vehículo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019 hasta un máximo de 13.106 euros.

    Destinatarios

    Profesionales del taxi que prestan el servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife

    Requisitos

    Los establecidos en las Bases reguladoras que han de regir el procedimiento de otorgamiento de la subvención

    Medios de Presentación

    Presencial
    Oficinas de atención e información ciudadana OAIC

    Telemático
    Registro electrónico

    Plazo de Presentación

    Desde el día 22 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2019, ambos inclusive

    Documentación

    Anexo I. Instancia
    Anexo II. Declaración responsable
    Anexo III. Alta de Terceros

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife

    Plazo de Resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el BOP(nº 101/2019 de 21 de agosto)

    Normativa

    Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de Julio de 2019 por el que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de la subvención a profesionales del taxi que prestan el servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife a efectos de aprobación y autorización del gasto
    Bases reguladoras que han de regir el procedimiento de otorgamiento de la subvención de 2016 (BOP nº 15/2017, de fecha viernes 3 de febrero)

    Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será:

    • Subvención para el fomento de la prestación del servicio público de transporte a personas con movilidad reducida: 3.901€.
    • Subvención con el fin de colaborar en la financiación de la adaptación de vehículosauto taxis para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida: 13.106€.

    Unidad Tramitadora

    El Servicio competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de referencia será el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.

    Tema

    Transporte

    Tipo

    Subvenciones

  • Denominación

    Sugerencias y Reclamaciones

    Descripción

    Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios

    Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas interesadas

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemática

    Teléfono

    • 922 606 666

    Documentación

    • Solicitud de Sugerencias y Reclamaciones
    • Carné de identidad
    • Cualquier otra documentación relacionada con los hechos expuestos que se quiera aportar.

    Tasas

    No procede

    Información

    Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
    C/ Afilarmónica Nifú-Nifá, 48
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    Teléfono: 922 606 666
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    • Las sugerencias y reclamaciones recibidas por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán valoradas en cuanto a su admisibilidad por la Presidencia. No serán admitidas a trámite cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
      • Se trate de sugerencias y reclamaciones anónimas
      • Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración
      • Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas
      • Las que estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentación
      • Las que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia
    • Toda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
    • En el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte de la Presidencia de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamación
    • Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes
    • Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como su personal tiene la obligación de colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La Presidencia de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará a las personas responsable de departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará a la persona interesada o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades o personal afectado. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada en una sesión anual extraordinaria convocada al efecto. A través de la Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se presentará el informe o memoria anual ante el Pleno municipal, quien expondrá, de forma verbal y de manera resumida su contenido. En relación con las reclamaciones, en el informe o memoria anual se hará constar el número y tipo de reclamaciones presentadas; aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueren objeto de investigación y el resultado de la misma; por lo que respecta a las sugerencias, el informe especificará aquellas que hubieren sido admitidas. Así mismo se harán constar las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. En el informe anual se podrá hacer público el nombre de las personas y de los departamentos, Organismos o Entidades dependientes del Ayuntamiento que obstaculicen el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento hará público el informe o memoria anual a través de los medios que permitan su conocimiento por parte de la ciudadanía del municipio y, en todo caso, a través de la web municipal

    Unidad Tramitadora

    Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESR)

    Tema

    Participación ciudadana

    Tipo

    Propuestas, sugerencias y reclamaciones

  • Denominación

    Sugerencias y Reclamaciones

    Descripción

    Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios

    Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas interesadas

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemática

    Teléfono

    • 922 606 666

    Documentación

    • Solicitud de Sugerencias y Reclamaciones
    • Carné de identidad
    • Cualquier otra documentación relacionada con los hechos expuestos que se quiera aportar.

    Tasas

    No procede

    Información

    Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
    C/ Afilarmónica Nifú-Nifá, 48
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    Teléfono: 922 606 666
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
    Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    • Las sugerencias y reclamaciones recibidas por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán valoradas en cuanto a su admisibilidad por la Presidencia. No serán admitidas a trámite cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
      • Se trate de sugerencias y reclamaciones anónimas
      • Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración
      • Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas
      • Las que estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentación
      • Las que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia
    • Toda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
    • En el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte de la Presidencia de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamación
    • Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes
    • Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como su personal tiene la obligación de colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La Presidencia de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará a las personas responsable de departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará a la persona interesada o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades o personal afectado. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada en una sesión anual extraordinaria convocada al efecto. A través de la Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se presentará el informe o memoria anual ante el Pleno municipal, quien expondrá, de forma verbal y de manera resumida su contenido. En relación con las reclamaciones, en el informe o memoria anual se hará constar el número y tipo de reclamaciones presentadas; aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueren objeto de investigación y el resultado de la misma; por lo que respecta a las sugerencias, el informe especificará aquellas que hubieren sido admitidas. Así mismo se harán constar las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. En el informe anual se podrá hacer público el nombre de las personas y de los departamentos, Organismos o Entidades dependientes del Ayuntamiento que obstaculicen el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento hará público el informe o memoria anual a través de los medios que permitan su conocimiento por parte de la ciudadanía del municipio y, en todo caso, a través de la web municipal

    Unidad Tramitadora

    Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESR)

    Tema

    Participación ciudadana

    Tipo

    Propuestas, sugerencias y reclamaciones

  • Denominación

    Suspensión Temporal de Licencia de Taxi

    Descripción

    Excepcionalmente, los titulares de licencias municipales de taxi podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dejar de prestar el servicio por causas particulares, por un plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia, o por causas justificadas como por ejemplo : baja médica, avería del vehículo...

    Destinatarios

    Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud: Suspensión Temporal de Licencia de Taxi
    • DNI / NIE titular
    • Licencia municipal de Taxi (Banda Roja)
    • Documentos justificativos de las razones alegadas

    En caso de actuar mediante representante:

    • DNI / NIE
    • Documento acreditativo de la representación

    Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad

    Plazo de Resolución

    • Causa particular: Tres meses
    • Causa justificada: Un mes

    Efectos del Silencio

    • Causa particular: Desestimatorio
    • Causa justificada: Estimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, la persona solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la suspensión, sin perjuicio de las facultades de inspección de la administración pública concedente

    El Ayuntamiento aportará del oficio al expediente, la siguiente documentación:

    • Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Corporación del adquirente y del transmitente
    • Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal del adquirente y del transmitente, en caso de contar con autorización para ello
    • Informes justificativos de no tener pendientes sanciones administrativas en materia de transportes emitidos por el servicio competente del Cabildo y del propio Ayuntamiento

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos

    Tema

    Transporte

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

  • Denominación

    Sustitución de Vehículo adscrito a Licencia de Taxi

    Descripción

    Los titulares de licencia municipal de taxi podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para sustituir el vehículo adscrito a la licencia por otro

    Destinatarios

    Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud: Sustitución Vehículo adscrito Licencia Taxi
    • DNI / NIE titular de la licencia y del asalariado
    • Licencia municipal de Taxi (Banda Roja)

    Vehículo nuevo:

    • Marca, modelo y número de bastidor

    Vehículo de segunda mano:

    • Ficha técnica del vehículo
    • Permiso de circulación del vehículo

    En caso de actuar mediante representante:

    • DNI / NIE
    • Documento acreditativo de la representación

    Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad, por acuerdo de delegación, la Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos

    Plazo de Resolución

    Tres meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos

    Tema

    Transporte

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

  • Denominación

    Transmisión de Licencia de Taxi

    Descripción

    Tramitar la licencia municipal de taxi en favor de un tercero o de uno de los causahabientes

    Destinatarios

    Titulares o causahabientes del titular de licencia municipal de taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    • "Inter Vivos" todo el año
    • "Mortis Causa" un año a contar desde el fallecimiento del titular

    Documentación

    En caso de transmisión "Inter vivos":

    • Precontrato donde se indique el precio de la operación
    • Licencia municipal de Taxi (Banda Roja)

    Documentación Titular - Transmitente:

    • DNI/NIE
    • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente con la Hacienda Canaria
    • En caso de jubilación o incapacidad, Resolución de la Seguridad Social declarando tal circunstancia

    En caso de transmisión "Mortis causa":

    • Licencia municipal de Taxi (Banda Roja)
    • Acuerdo o partición de la herencia de los causahabientes
    • DNI / NIE causahabientes

    Documentación Titular - Fallecido:

    • DNI / NIE
    • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente con la Hacienda Canaria

    En caso de sustitución del vehículo:

    Vehículo nuevo:

    • Ficha técnica del vehículo

    Vehículo de segunda mano:

    • Ficha técnica del vehículo
    • Permiso de circulación del vehículo

    Adquirente:

    • DNI / NIE
    • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente con la Hacienda Canaria
    • Carnet de conducir (*)
    • Permiso municipal para conducir taxi o comunicación de su fecha de obtención (*)
    • Declaración responsable sobre no ostentar la titularidad de otras licencias en ningún municipio de las islas
    • Declaración responsable de cumplimiento del requisito de honorabilidad previsto en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

    (*) No será necesario si se dan las circunstancias previstas en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1 del Reglamento del Taxi

    En caso de actuar mediante representante:

    • DNI / NIE
    • Documento acreditativo de la representación.

    Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad

    Plazo de Resolución

    Tres meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular caducarán transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o se hubiera transmitido a un tercero.

    El Ayuntamiento aportará del oficio al expediente, la siguiente documentación:

    • Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Corporación del adquirente y del transmitente
    • Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal del adquirente y del transmitente, en caso de contar con autorización para ello
    • Informes justificativos de no tener pendientes sanciones administrativas en materia de transportes emitidos por el servicio competente del Cabildo y del propio Ayuntamiento

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Transporte

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

  • Denominación

    Uso administrativo de instalaciones deportivas municipales

    Descripción

    Uso administrativo de locales de las instalaciones deportivas municipales

    Destinatarios

    Clubes y asociaciones deportivas del municipio legalmente constituidas

    Medios de Presentación

    Presencial

    TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
    Del 6 junio al 14 octubre de 2018

    Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
    Nueva dirección:
    Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
    38007 Santa Cruz de Tenerife

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    Prevista en el pliego de condiciones que rige las concesiones administrativas de uso de locales, aprobado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de Deportes:

    • Escrito del Presidente de solicitud para uso administrativo de local
    • Certificación acreditativa de la representatividad del Presidente y del acuerdo expreso de Junta Directiva relativo a la solicitud efectuada
    • Fotocopia del DNI del Presidente
    • Alta en el Registro Municipal de entidades ciudadanas e informe de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana, expedido por la Concejalía de Movimiento Vecinal
    • Declaración responsable del Presidente de no estar incurso, ni a nivel individual ni de la entidad, en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la Ley de Contratos de la Administración Pública
    • Relación directa del club con la instalación en que se encuentre ubicado el local o dependencia administrativa
    • Número de deportistas federados acogidos al club
    • Categoría federativa máxima a que pertenece el club o asociación en el momento de licitar

    Tasas

    Canon previsto contractualmente

    Información

    Servicio de Deportes
    922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
    De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
    Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Concejalía delegada de deportes

    Normativa

    • Uso privativo de bienes de dominio público (art. 78.1.a del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales)
    • Ley 7/1985 de 2 de abril de Regulación de Bases del Régimen Local
    • Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Trámites Relacionados

    Tema

    Deportes

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.