Subvenciones del Organismo Autónomo de Cultura
1) Bienal de Relato Corto 2019
2) Bienal Regional de Artes Plásticas 2019
3) I Certamen de Escultura Efímera
4) Fomento de la actividad cultural en el municipio de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2019
Conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención
Presencial
Telemático
Conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención
Solicitud
Anexos, conforme se determina en las Bases Reguladoras de la Subvención
No procede
Organismo Autónomo de Cultura
Teléfono 922 609 430
De lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
Nivel 3. Presentación telemática
Para cualquier duda pueden llamar a la oficina de Registro del Organismo
922 60 94 23 922 60 94 31
Servicios económicos administrativos del Organismo Autónomo de Cultura
Subvenciones en materia de igualdad: Justificación
Procedimiento de justificación de las Subvenciones concedidas en el marco de la Convocatoria anual de subvenciones dirigidas a apoyar fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de la planificación municipal en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Entidades sin ánimo lucro, beneficiarias de las Subvenciones en materia de Igualdad.
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas en la Convocatoria anual de las subvenciones en materia de igualdad, será de UN (1) MES desde la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionado.
MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
La justificación de la subvención adoptará ordinariamente la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y ha de contener la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuadas, todo ello según modelo Anexo 4.
b) Una memoria económica en la que se refleje con claridad y suficiente nivel de detalle, los ingresos obtenidos y los gastos de ejecución de la actividad, con la inclusión del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones. Según modelo Anexo 5.
c) Relaciones clasificadas de gastos de la actividad, de acuerdo con los modelos Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 8.
d)En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos
MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
Una vez seleccionadas las cuentas justificativas a revisar, de conformidad con lo establecido en la Base 16, se requerirá a las Entidades la presentación de la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 del Artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los justificantes de gasto. A dichos efectos, dichos efectos los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con las siguientes condiciones:
a) Todos y cada uno de los documentos presentadosdeberán ser originales debidamente estampillados por la entidad beneficiaria de la subvención, para posibilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, indicando, al menos, el nombre del proyecto subvencionado, que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención municipal en materia de igualdad, ejercicio económico de la concesión de la subvención y la cuantía exacta afectada por la subvención.
b) Los gastos realizados, se acreditarán mediante facturas con todos los elementos y requisitos que exige el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Documentos acreditativos de los pagos. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas.
2.5.- No obstante, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con aportación de informe de auditor siempre que, de conformidad con el artículo 74 del referido Reglamento;
a) La cuenta justificativa vaya acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa en los términos y con el alcance previsto en el Art. 74 del Reglamento de La Ley General de Subvenciones y siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda; Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la LGS, una memoria económica abreviada, cuyo contenido mínimo viene definido en las presentes Bases, apartado 2) b) Base 15.
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
C/ Afilarmónica Nifu Nifa, 32, primera planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno de la Ciudad
Nivel 3. Presentación telemática
La no justificación en los términos previstos en las Bases Específicas o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al tipo vigente en cada momento.
Detalle de gastos subvencionables en la Base 2.
Detalle de procedimiento de justificación en la Base 15 y 16.
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Subvenciones en materia de igualdad: Solicitud
Subvenciones en materia de Igualdad, orientadas a fomentar y apoyar programas y proyectos promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de las acciones y objetivos contenidos en el III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz de Tenerife, (en adelante III PIOM).
En el ámbito de las Bases que regulan esta convocatoria, no podrán otorgarse subvenciones para proyectos que, total o parcialmente, cuenten ya con financiación municipal.
Las destinatarias de las subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base 5 de las reguladoras de estas subvenciones, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 8.
Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la Base 6.
Los destinatarios de las subvenciones serán entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en la Base 5 de las reguladoras de estas subvenciones, que deberán ser acreditados con la presentación de la documentación establecida en la Base 8.
Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir con los requisitos descritos en la Base 6.
Veinte (20) días a contar a partir del día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la convocatoria anual para cada ejercicio económico, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro plazo.
Convocatoria 2019 BOP nº 91/2019, de 29 de julio (BDNS 465898)
Del 30 de julio al 27 de agosto de 2019 (ambos inclusive)
Ver detalle de la documentación a aportar en la Base 8 de las reguladoras de esta Convocatoria de Subvenciones:
a) Solicitud conforme al modelo oficial: ANEXO 1
b) Memoria de la Entidad, conforme al modelo oficial: ANEXO 2
c) Estatutos o documento constitutivo
d) Tarjeta de Identificación Fiscal
e) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
f) Alta a Terceros del Ayuntamiento de S/C de Tenerife
g) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
h) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
i) Memoria del Proyecto, conforme al modelo oficial: ANEXO 3
Otros documentos:
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
C/ Afilarmónica Nifu Nifa, 32, primera planta
38004 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono 922 606 631
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno de la Ciudad
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Se establece como medio de notificación o publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las interesadas que hayan sido propuestas, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación comuniquen su aceptación. En el caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención propuesta.
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Subvención a profesionales del taxi que prestan servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de aprobación y autorización del gasto
Subvención para el fomento de la prestación del servicio público de transporte a personas con movilidad reducida:
Se pretende incentivar la prestación por parte de auto taxis del servicio de transporte a personas con movilidad reducida, una vez efectuada la adaptación correspondiente en el vehículo auto taxi, mediante el abono de una cantidad a aquellos solicitantes que obtengan condición de beneficiarios por haber desarrollado la actividad subvencionable durante el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019.
Se abonará previa justificación del ejercicio de la referida actividad durante el año citado o la parte proporcional del tiempo que hayan ejercido la actividad hasta un máximo de 3.901 euros.
- Subvención con el fin de colaborar en la adaptación de vehículos auto taxis para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida: Con esta línea de subvención se pretende compensar a los beneficiarios, por los costes derivados de la adaptación del vehículo a las especificaciones técnicas previstas en la legislación vigente y la ordenanza municipal. Al objeto de considerar subvencionable el gasto de adaptación del vehículo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019 hasta un máximo de 13.106 euros.
Profesionales del taxi que prestan el servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
Los establecidos en las Bases reguladoras que han de regir el procedimiento de otorgamiento de la subvención
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Telemático
Registro electrónico
Desde el día 22 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2019, ambos inclusive
Anexo I. Instancia
Anexo II. Declaración responsable
Anexo III. Alta de Terceros
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el BOP(nº 101/2019 de 21 de agosto)
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de Julio de 2019 por el que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de la subvención a profesionales del taxi que prestan el servicio con taxis adaptados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife a efectos de aprobación y autorización del gasto
Bases reguladoras que han de regir el procedimiento de otorgamiento de la subvención de 2016 (BOP nº 15/2017, de fecha viernes 3 de febrero)
Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Nivel 3. Presentación telemática
La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será:
El Servicio competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de referencia será el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
Sugerencias y Reclamaciones
Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios
Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
Las personas físicas o jurídicas interesadas
Presencial
Telemática
Teléfono
No procede
Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
C/ Afilarmónica Nifú-Nifá, 48
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 606 666
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Nivel 3. Presentación telemática
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESR)
Sugerencias y Reclamaciones
Mediante este trámite cualquier persona puede dirigirse a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (CESR) para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios
Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
Las personas físicas o jurídicas interesadas
Presencial
Telemática
Teléfono
No procede
Oficina de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
C/ Afilarmónica Nifú-Nifá, 48
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 606 666
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Nivel 3. Presentación telemática
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESR)
Suspensión Temporal de Licencia de Taxi
Excepcionalmente, los titulares de licencias municipales de taxi podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dejar de prestar el servicio por causas particulares, por un plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia, o por causas justificadas como por ejemplo : baja médica, avería del vehículo...
Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Todo el año
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno de la Ciudad
Nivel 3. Presentación telemática
La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, la persona solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la suspensión, sin perjuicio de las facultades de inspección de la administración pública concedente
El Ayuntamiento aportará del oficio al expediente, la siguiente documentación:
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
Sustitución de Vehículo adscrito a Licencia de Taxi
Los titulares de licencia municipal de taxi podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para sustituir el vehículo adscrito a la licencia por otro
Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Todo el año
Vehículo nuevo:
Vehículo de segunda mano:
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno de la Ciudad, por acuerdo de delegación, la Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Tres meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
Transmisión de Licencia de Taxi
Tramitar la licencia municipal de taxi en favor de un tercero o de uno de los causahabientes
Titulares o causahabientes del titular de licencia municipal de taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
En caso de transmisión "Inter vivos":
Documentación Titular - Transmitente:
En caso de transmisión "Mortis causa":
Documentación Titular - Fallecido:
En caso de sustitución del vehículo:
Vehículo nuevo:
Vehículo de segunda mano:
Adquirente:
(*) No será necesario si se dan las circunstancias previstas en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1 del Reglamento del Taxi
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno de la Ciudad
Tres meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular caducarán transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o se hubiera transmitido a un tercero.
El Ayuntamiento aportará del oficio al expediente, la siguiente documentación:
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
Uso administrativo de instalaciones deportivas municipales
Uso administrativo de locales de las instalaciones deportivas municipales
Clubes y asociaciones deportivas del municipio legalmente constituidas
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Todo el año
Prevista en el pliego de condiciones que rige las concesiones administrativas de uso de locales, aprobado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de Deportes:
Canon previsto contractualmente
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523
De lunes a viernes de 8.30 a 14.45 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía delegada de deportes
Nivel 3. Presentación telemática