Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral. APOSTD
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral. APOSTD
Objeto del trámite
Estas subvenciones se conceden al objeto de completar la formación de personal investigador doctor que desee desarrollar un proyecto de investigación en colaboración con una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2016. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del mismo, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el caso de títulos homologados, se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.
b) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores.
2. Las personas solicitantes deberán ser avaladas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual en el centro de investigación, en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
b) Ser persona investigadora principal de un proyecto del programa Prometeo de la Generalitat o tener acreditados dos tramos de la actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI o por la AVAP. En el caso de personas investigadoras que tengan su vinculación en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadora principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Estatal o de programas marco de la Unión Europea, con una duración superior a un año.
c) El proyecto de investigación será presentado en colaboración con un centro de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana mediante la conformidad de una persona investigadora de dicho centro.
d) Solo se podrá avalar una solicitud. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235 euros, destinados a financiar salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales. La subvención se complementará con una dotación adicional única de 2.000 euros cuando la estancia se realice en estados de fuera de Europa, de 1.000 euros cuando sea en estados de Europa y de 500 euros cuando radique en España, para sufragar gastos de viaje y seguros.
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se tramitará después de la presentación de los contratos laborales subscritos. Los pagos de las siguientes anualidades estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico y se haya valorado positivamente. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD-SF&version=9&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD&version=9&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688
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¿Qué documentación se debe presentar?
a) Título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de titulación extranjeras traducción jurada de la misma.
b) Currículum vitae de la persona solicitante.
c) Currículum vitae del personal investigador doctor que avala la solicitud de la persona solicitante.
d) Currículum vitae del personal investigador del centro de destino que avala el proyecto
e) Memoria del proyecto de investigación que deberá incluir una explicación de las actividades que va a desarrollar durante la duración del contrato y en el centro de destino.
f) Conformidad del centro de investigación donde se realizará la estancia.
g) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto del apartado segundo 2.b) por parte de la persona que avala la solicitud.
h) Libro de familia e informe de vida laboral, para las personas que se acojan al supuesto tercero 1.a del apartado segundo, de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título de doctor.
i) Fotocopia compulsada del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 1.a del apartado segundo.
j) En su caso, declaración responsable de haber sido beneficiario de una beca o contrato predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral, financiado por la Generalitat al amparo de una orden de convocatoria de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.Impresos asociados
Contratación de personal investigador en formación en fase postdoctoral
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD-SF&version=9&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD&version=9&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688
Tramitación
Solicitud de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral.
El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para fomentar la contratación de personal investigador en fase postdoctoral por parte de centros de inestigación de la Comunitat Valenciana.
Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
INSTRUCCIONES
Tramitación telemática
Ver Demo
Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012. -
Información complementaria
Seguimiento científico de las subvenciones:
Estancia: La persona investigadora contratada deberá remitir, en el plazo de un mes desde su incorporación, al correo electrónico pcuni_fse@gva.es, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino de realización de la estancia. Asimismo, en el plazo de un mes desde que finalice la estancia presentará el informe final de estancia y el certificado final del centro de destino con las firmas originales. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es.
Además en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, presentará un resumen explicativo de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, indicando el trabajo a realizar durante el siguiente año de contrato y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la dirección de correo electrónico indicada.
Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es
La persona investigadora contratada deberá hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
Incompatibilidades.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos o similares conceptos de gastos relativos a la contratación y a los gastos de viaje.Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40%).
1) Hasta 20 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos; y premios de investigación.
2) Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.
3) Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30%).
1). Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2) Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.
c) Currículum científico-técnico de las personas investigadoras doctoras, de ambos organismos, que avalan la solicitud (30%).
1) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro contratante.
2) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro de destino.
2. Se establece una puntuación adicional de 5 puntos a la evaluación inicial, para aquellas solicitudes presentadas por quien hubiera sido persona beneficiaria de una beca o ayuda predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.Obligaciones
Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán una copia de los contratos al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema: El fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.
d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.
e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.
f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.
2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:
a) Realizar una estancia en una universidad o centro de investigación.
b) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y
desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
d) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y previamente a la realización de la misma, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su autorización.
e) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
f) Remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:
1. Informe original del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona responsable del equipo o grupo investigador receptor.
2. Certificado original de la estancia emitido por el representante legal del centro de destino en el que conste la fecha de inicio y la fecha final de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
g) Presentar ante el órgano instructor a los documentos de seguimiento científico.
h)Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
- Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
- Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
- Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.Lista de normativa
Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre
Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922